Identificación de la norma
Ordenanza Municipal N.° 33-2025-CM/MPS, aprobada por el Concejo Municipal de la Provincia de Satipo (Junín, Perú) el 21 de octubre de 2025 y promulgada el 27 de octubre de 2025. Posteriormente, la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta aprobó una ordenanza análoga el 22 de diciembre de 2025.
Objeto de la norma
Las ordenanzas declaran a las abejas amazónicas sin aguijón (tribu Meliponini) y a su hábitat como «sujetos de derechos» dentro de los territorios de la Reserva de Biosfera Avireri VRAEM (Satipo) y del municipio de Nauta (Loreto). Se trata del primer reconocimiento jurídico-formal de derechos a un insecto en el ámbito mundial.
Contenido normativo
La Ordenanza Municipal de Satipo, sustentada en un informe técnico conjunto de Amazon Research Internacional y Earth Law Center, con la colaboración de la Reserva Comunal Ashaninka y EcoAshaninka, reconoce a las abejas nativas sin aguijón —especies como Melipona eburnea, Tetragonisca angustula, Melipona illota y Melipona grandis— un catálogo de derechos calificados como «intrínsecos y permanentes»: el derecho a existir y a mantener poblaciones saludables, a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, a condiciones climáticas ecológicamente sostenibles, a la conservación y regeneración de su hábitat, y al derecho a representación jurídica cuando sufran amenazas o daños.
Como medidas operativas, la norma prohíbe en los espacios protegidos de la provincia el uso de plaguicidas nocivos para estas especies y la quema de colmenas, panales o enjambres. Establece además la obligación municipal de priorizar el rescate y reubicación de colmenas, la restauración de hábitats y la promoción de flora nativa favorable a la polinización. La Subgerencia de Servicios Ambientales y Ecosistémicos asume la implementación y supervisión de estas acciones, incluidas campañas de educación ambiental dirigidas a comunidades nativas.
Contexto y fundamento
Las abejas sin aguijón son las polinizadoras más antiguas del planeta —con una historia evolutiva de aproximadamente 80 millones de años— y se estima que polinizan más del 80 % de la flora amazónica, incluyendo cultivos de relevancia económica global como café, cacao, aguacate y arándanos. Las comunidades indígenas asháninka y kukama-kukamiria practican la meliponicultura (cría tradicional de abejas sin aguijón) desde tiempos precolombinos, utilizando su miel, polen y propóleo con fines alimentarios y medicinales.
Un estudio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) de septiembre de 2025 alertó de que más del 50 % del hábitat de las principales especies de abejas sin aguijón se encontraba en alto riesgo por deforestación, expansión de la frontera agrícola, uso de pesticidas y competencia con abejas invasoras europeas y africanas. Análisis químicos realizados por la bióloga Rosa Vásquez Espinoza, fundadora de Amazon Research Internacional, detectaron residuos de pesticidas en miel recolectada lejos de zonas de agricultura industrial, evidenciando una contaminación ambiental más extensa de lo previsto.
Encuadre en la doctrina de los derechos de la naturaleza
Las ordenanzas de Satipo y Nauta se inscriben en el movimiento jurídico de los «derechos de la naturaleza», impulsado desde la Constitución de Ecuador de 2008 (arts. 71-74) y desarrollado por resoluciones judiciales en Colombia (sentencia T-622 de 2016, río Atrato), Nueva Zelanda (ley Te Awa Tupua de 2017, río Whanganui) e India (sentencia del Tribunal Superior de Uttarakhand sobre los ríos Ganges y Yamuna, 2017). La singularidad del caso peruano radica en que extiende esta categoría jurídica por primera vez a una especie de insecto, y lo hace mediante ordenanza municipal —norma con rango normativo propio en el ordenamiento peruano (art. 194 de la Constitución Política del Perú, en conexión con la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades)—, dotándola de mecanismos de implementación concreta (prohibiciones, obligaciones de restauración, supervisión administrativa).
A diferencia de muchas declaraciones judiciales de derechos de la naturaleza, que carecen de brazo ejecutor, la ordenanza de Satipo operativiza el reconocimiento mediante mandatos específicos a órganos administrativos municipales. Actualmente, una petición impulsada por Avaaz y Bee:wild, con más de 388.000 firmas, solicita la extensión de esta protección a todo el territorio peruano, y países como Bolivia, Países Bajos y Estados Unidos están estudiando marcos normativos análogos para polinizadores silvestres.
Referencias
- Texto normativo: Ordenanza Municipal N.° 33-2025-CM/MPS (Plataforma del Estado Peruano)
- Earth Law Center: nota informativa
- Constitución Política del Perú, art. 194; Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- Constitución de Ecuador de 2008, arts. 71-74