Portugal, Impugnación de paternidad: inconstitucionalidad de plazos vs. abuso de derecho

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El Supremo Tribunal de Justiça dictó sentencia el 16 de octubre de 2025 (proceso 6585/19.0T8BRG.G1.S1) sobre una acción de impugnación e investigación de paternidad interpuesta por dos hermanos de 65 y 62 años. La resolución aborda la tensión entre la reciente declaración de inconstitucionalidad de los plazos de caducidad para estas acciones y los límites impuestos por la figura del abuso de derecho en la modalidad de venire contra factum proprium.

Antecedentes del caso

Dos hermanos nacidos en 1954 y 1957 demandaron la impugnación de la paternidad registral (que atribuía tal condición a FF, fallecido marido de su madre) y el reconocimiento de la paternidad biológica de CC (también fallecido un día después de interpuesta la demanda).

Circunstancias especiales del caso:

Los demandantes conocían que CC podría ser su padre biológico desde fecha anterior a su mayoría de edad. En febrero de 2018, el hermano había interpuesto una primera acción idéntica de impugnación e investigación de paternidad, de cuya instancia desistió en marzo del mismo mes.

Concomitantemente con dicho desistimiento:

  • Ambos hermanos suscribieron declaraciones escritas (16 y 22 de marzo de 2018) reconociendo que su madre les había revelado hacía más de 30 años que su verdadero padre podría no ser FF sino CC
  • Manifestaron no haberse interesado nunca por el esclarecimiento de su filiación y mantener el mismo desinterés
  • Declararon expresamente renunciar en tiempos futuros al esclarecimiento e investigación de su relación de filiación respecto a CC y a la instauración de acciones judiciales con tal finalidad
  • Reconocieron la caducidad del derecho según el artículo 1817 del Código Civil

Simultáneamente, cada uno de los hermanos recibió de CC la cantidad de 200.000 euros declarada como “liberalidad personal”.

Transcurridos menos de dos años, en diciembre de 2019, interpusieron la presente acción de impugnación e investigación de paternidad.

Evolución de la jurisprudencia constitucional

El Supremo realiza un exhaustivo análisis de la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional portugués sobre los plazos de caducidad en acciones de filiación.

Antecedentes normativos. El acórdão 23/2006 del pleno del TC declaró inconstitucional el plazo de dos años del artículo 1817.1 del Código Civil para la acción de investigación de paternidad, por considerarlo excesivamente breve y violatorio de derechos fundamentales.

Como consecuencia, la Ley 14/2009 reformó los artículos 1817 (investigación de paternidad) y 1842 (impugnación de paternidad), ampliando el plazo a diez años contados desde la mayoría de edad o emancipación del investigante, además de prever plazos especiales de tres años en supuestos específicos.

Jurisprudencia constitucional 2011-2019. Durante este periodo, el TC mantuvo mayoritariamente (aunque con división de opiniones) la no inconstitucionalidad del plazo de 10 años. Los acórdãos del pleno 401/2011 (7 votos a favor, 6 contra) y 394/2019 (8 votos a favor, 5 contra) consideraron que tal plazo realizaba una ponderación aceptable entre el derecho del hijo al reconocimiento de paternidad y el interés del progenitor a la paz y seguridad jurídicas.

Cambio jurisprudencial 2024-2025. Los acórdãos 552/2024 y 62/2025 declararon la inconstitucionalidad del plazo. Interpuesto recurso del segundo ante el pleno, este dictó el acórdão 523/2025 de 17 de junio de 2025 (7 votos a favor, 6 contra) que invirtió la jurisprudencia anterior, declarando inconstitucional el plazo de 10 años del artículo 1817.1 por violación de los artículos 26.1 (derecho a la identidad personal) y 36.1 (derecho a constituir familia) de la Constitución portuguesa, en relación con el artículo 18.2 sobre proporcionalidad.

Doctrina del Supremo sobre inconstitucionalidad de plazos

El Supremo asume y aplica la doctrina del reciente acórdão 523/2025 del pleno del TC, reconociendo que:

Los derechos fundamentales en juego. La acción de investigación de paternidad tutela:

  • El derecho a la identidad personal (art. 26.1 CRP) en su dimensión de conocimiento de la identidad de los progenitores
  • El derecho a constituir familia (art. 36.1 CRP) estableciendo una relación jurídica familiar con el padre natural
  • El derecho al desarrollo de la personalidad (art. 26.1 CRP) como libertad de conformar la propia identidad integrando el vínculo de filiación

Inexistencia de justificación constitucional del plazo. Los derechos del investigado (reserva de vida privada, no revelación del comportamiento pasado en la esfera sexual) no ganan con el paso del tiempo una fuerza acrescida que justifique otorgarles prevalencia mediante la caducidad. El transcurso temporal no provoca el debilitamiento del grado de merecimiento de tutela de los derechos del hijo.

Violación de la prohibición de insuficiencia. La caducidad implica desprotección de derechos fundamentales nucleares del supuesto hijo que solo podría justificarse por posiciones equivalentes a nivel constitucional del supuesto padre, equivalencia inexistente. La erosión del tiempo no altera significativamente los datos de ponderación.

El Supremo confirma que tanto el plazo de 10 años del artículo 1842.1.c) (impugnación de paternidad) como el del artículo 1817.1 (investigación de paternidad, aplicable por remisión del art. 1873) son inconstitucionales, reconociendo la imprescriptibilidad de tales acciones.

Aplicación del abuso de derecho

Sin embargo, el Supremo establece un límite esencial: la imprescritibilidad no convierte estos derechos en absolutos. Reconoce que los límites generales del abuso de derecho (art. 334 del Código Civil) permanecen aplicables, aunque no sea un campo privilegiado para su aplicación.

Doctrina general sobre venire contra factum proprium. Esta modalidad de abuso de derecho se configura cuando:

  • Existe un comportamiento inicial (factum proprium) generador de confianza
  • La contraparte confía legítimamente en tal comportamiento
  • El titular adopta posteriormente un comportamiento contradictorio
  • La contradicción defrauda la confianza legítimamente generada

Presupuestos según Menezes Cordeiro:

  1. Situación de confianza: buena fe de quien cree en una conducta ajena
  2. Justificación para la confianza: la confianza en la estabilidad del factum proprium es plausible, sin incumplimiento de deberes razonables de indagación
  3. Inversión de confianza: desarrollo de actividad basada en el factum proprium, de modo que su destrucción suponga una injusticia clara
  4. Imputación de la confianza: la confianza es reconducible a la persona afectada por la protección del confiante

Aplicación al caso concreto

El Supremo analiza si concurren los presupuestos del venire contra factum proprium:

Factum proprium. Las declaraciones de marzo de 2018 manifestando desinterés en esclarecer la filiación y renunciando expresamente a instaurar acciones judiciales, junto con la desistencia de la primera acción interpuesta.

Irrelevancia de la nulidad de la renuncia. Aunque tales declaraciones son nulas por afectar a derechos indisponibles e irrenunciables (como ya había declarado el despacho saneador con fuerza de caso juzgado), esta nulidad no impide considerar el comportamiento como generador de confianza.

Situación objetiva de confianza. En marzo de 2018 era claramente dominante la jurisprudencia sobre no inconstitucionalidad de los plazos de 10 años. El comportamiento de los demandantes configuró una situación objetiva de confianza para el investigado.

Aceptación de liberalidad. Los demandantes aceptaron del investigado 400.000 euros totales (200.000 cada uno), lo que el tribunal considera satisfacción de “legítimas motivaciones patrimoniales”. Quedó probado que recibieron tales cantidades como contrapartida sinalagmática de las declaraciones de renuncia.

Buena fe del investigado. No podía conocer la intención real de los demandantes, confiando legítimamente en la estabilidad de su declaración de no ejercitar la acción.

Contradicción clara. Menos de dos años después, los demandantes interponen la presente acción ejercitando precisamente los derechos cuyo ejercicio habían declarado renunciar.

Injusticia manifiesta. Los demandantes no manifiestan siquiera intención de reponer la situación anterior, conservando las cantidades recibidas.

Decisión y alcance

El Supremo concluye que concurren todos los presupuestos del abuso de derecho en la modalidad de venire contra factum proprium, lo que torna inadmisible e ilegítimo el ejercicio de la acción.

La sentencia:

  • Confirma la inconstitucionalidad de los plazos de caducidad conforme al acórdão 523/2025 del TC
  • Declara improcedente la excepción de caducidad por extemporaneidad
  • Pero estima la excepción perentoria de abuso de derecho
  • Concede la revista, revoca el acórdão de la Relación y repristina la sentencia de primera instancia
  • Absuelve a los demandados de todos los pedimentos

Doctrina relevante. La imprescritibilidad de las acciones de estado civil no impide la aplicación de límites derivados del principio general de buena fe. Cuando existe un comportamiento anterior generador de confianza legítima acompañado de prestación patrimonial significativa, el ejercicio posterior contradictorio del derecho vulnera el artículo 334 del Código Civil.

Declaración de voto discrepante. Uno de los magistrados mantiene su criterio de no inconstitucionalidad de los plazos de 10 años, considerando que realizan adecuada ponderación entre certeza jurídica y derechos de identidad personal, concluyendo que en el caso procedería también la excepción de caducidad por transcurso del plazo.

https://juris.stj.pt/6585%2F19.0T8BRG.G1.S1/UpQSrtiy9vTzmxQI9H_W1PkYb9I?search=Fh5tc3cUqwTNK7qd2es