Portugal | STJ, 17 de marzo de 2026: competencia internacional en divorcio sin consentimiento y residencia habitual en Estado tercero

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STJ | 17/03/2026 — Competencia internacional en divorcio sin consentimiento: residencia habitual y competencia residual ante Estado tercero

Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça (1.ª Secção), acórdão de 17 de marzo de 2026, proceso 12494/24.4T8SNT.L1.S1. Relator: Jorge Leal. Votación: unanimidad. Decisión: denegación del recurso de revista.

Objeto del litigio

La demandante, ciudadana británica y estadounidense, interpuso acción de divorcio sin consentimiento contra su cónyuge, de doble nacionalidad portuguesa y estadounidense, ante el Juzgado de Familia de Sintra. La demanda se fundaba en la ruptura definitiva del matrimonio (artículo 1781.º, d) del Código Civil portugués), con causa en episodios de violencia doméstica ocurridos en Portugal en abril de 2024. El demandado alegó la incompetencia internacional de los tribunales portugueses, sosteniendo que ambos cónyuges residían habitualmente en Estados Unidos.

Doctrina establecida

El STJ confirma la competencia internacional de los tribunales portugueses, aunque modifica la fundamentación del Tribunal da Relação de Lisboa. Mientras la Relação había considerado que se cumplían los criterios de la última residencia habitual y de la residencia habitual del demandado (artículo 3.º, a), ii) y iii) del Regulamento 2019/1111), el STJ rechaza esta vía y acude a la regla de competencia residual del artículo 6.º, n.º 1, del mismo Regulamento.

El Tribunal analiza detalladamente el concepto de residencia habitual a la luz de la jurisprudencia del TJUE, recordando que se caracteriza por dos elementos: la voluntad del interesado de fijar el centro habitual de sus intereses en un lugar determinado y una presencia con grado suficiente de estabilidad en el territorio del Estado miembro (STJUE de 22 de diciembre de 2010, C-497/10). Asimismo, invoca la STJUE de 25 de noviembre de 2021 (C-289/20, IB), que establece que un cónyuge solo puede tener, en un momento dado, una única residencia habitual, descartando la noción de residencias habituales simultáneas.

Aplicando esta doctrina a los hechos probados, el STJ concluye que ni la demandante ni el demandado tenían residencia habitual en Portugal ni en ningún otro Estado miembro. La demandante solo había visitado Portugal una vez en los últimos años, residía en Nueva York y allí indicó su domicilio tanto ante el hospital como en el proceso penal. En cuanto al demandado, aunque se encontraba en Portugal al tiempo de la demanda, ello obedecía a medidas cautelares penales que le prohibían salir del país, circunstancia que no equivale a la voluntad de fijar en Portugal el centro de sus intereses.

Descartada la aplicación del artículo 3.º del Regulamento, el STJ activa la competencia residual del artículo 6.º, n.º 1, que remite al Derecho interno de cada Estado miembro cuando ningún tribunal de un Estado miembro resulte competente conforme a los artículos 3.º a 5.º. Rechaza expresamente el argumento del recurrente de que esta norma no operaría si un Estado tercero (EE. UU.) fuera competente: la competencia residual se activa por la mera inaplicabilidad de los criterios del Regulamento, sin necesidad de verificar la competencia de Estados terceros.

Ya en sede de Derecho interno, el STJ aplica el criterio de causalidad del artículo 62.º, b) del CPC portugués, conforme al cual los tribunales portugueses son competentes cuando el hecho que constituye la causa de pedir haya sido practicado en territorio portugués. Dado que la ruptura definitiva del matrimonio invocada tiene su origen en un episodio de violencia doméstica ocurrido en Portugal, que motivó la hospitalización de la demandante y la apertura de un proceso penal, se verifica la conexión territorial exigida.

Fundamentos jurídicos relevantes

Regulamento (UE) 2019/1111, artículos 3.º (competencia general), 6.º (competencia residual). Código de Processo Civil portugués, artículos 59.º, 62.º b) (criterio de causalidad), 72.º. Código Civil portugués, artículo 1781.º d). Jurisprudencia del TJUE: acórdão de 22 de diciembre de 2010 (C-497/10, PPU), acórdão de 25 de noviembre de 2021 (C-289/20, IB), acórdão de 29 de noviembre de 2007 (C-68/07, Sundelind Lopez), acórdão de 1 de agosto de 2022 (C-501/20, MPA).

La resolución es relevante por la articulación entre el régimen europeo de competencia internacional en materia matrimonial y el Derecho procesal interno portugués. El STJ sigue fielmente la doctrina del TJUE sobre la unicidad de la residencia habitual, cerrando el paso a interpretaciones extensivas basadas en residencias alternadas o en meras inscripciones fiscales. La aplicación del criterio de causalidad del artículo 62.º b) CPC permite atribuir competencia a los tribunales portugueses en un supuesto en el que, de otro modo, ambos cónyuges residentes en un Estado tercero quedarían fuera del ámbito de los criterios del Regulamento. Se trata de una solución coherente con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en casos con conexión territorial real con Portugal.

Referencias

  • Texto completo: DGSI — Acórdão do STJ de 17/03/2026
  • Normativa aplicada: Regulamento (UE) 2019/1111, arts. 3.º, 6.º; CPC portugués, arts. 59.º, 62.º b), 72.º; CC portugués, art. 1781.º d)