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Prescripción de infracción: la AEPD archiva reclamación contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por tratamiento de datos en expediente disciplinario al haber prescrito la infracción

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado Resolución de archivo de actuaciones en el expediente EXP202416668, relativo a una reclamación interpuesta contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) por el tratamiento de datos personales en el marco de un procedimiento disciplinario que fue posteriormente anulado por sentencia judicial.

Hechos

La reclamante, miembro del personal docente de la ULPGC, fue objeto de un procedimiento disciplinario iniciado en julio de 2022 por presunta comisión de falta grave o muy grave. Al recibir la documentación del expediente, constató que la investigación previa había sido realizada por el Subdirector de la Facultad y la Decana, incluyendo la obtención de conversaciones de WhatsApp con una alumna y la verificación de datos bancarios personales de la reclamante para comprobar si había percibido indebidamente tasas por un certificado gratuito.

La reclamante denunció que dichos cargos carecían de competencia para realizar la investigación, que correspondía en exclusiva al Gabinete de Inspección de Servicios conforme al Reglamento 2/2021 de la ULPGC y a los Estatutos universitarios. Además, señaló que se produjeron envíos erróneos de correos electrónicos durante las comunicaciones internas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución sancionadora, al concluir que “la prueba de cargo que soporta la sanción ha sido obtenida por un funcionario sin competencia, sin respetar el cauce legal”.

Tramitación ante la AEPD

La reclamación se interpuso el 5 de noviembre de 2024. Tras el traslado a la ULPGC, la Delegada de Protección de Datos de la Universidad emitió informe sosteniendo que no se apreciaba irregularidad, al estar la Universidad legitimada para acceder a los datos del personal docente en virtud de sus funciones. Inicialmente, la Subdirectora General de Inspección de Datos acordó el archivo en febrero de 2025.

La reclamante interpuso recurso de reposición, alegando que la sentencia judicial firme constituía cosa juzgada y determinaba que los datos fueron recabados por funcionario sin competencia, vulnerando el artículo 27 LOPDGDD. El Presidente de la AEPD estimó el recurso en mayo de 2025, admitiendo a trámite la reclamación al considerar que, conforme a la sentencia, los datos personales fueron expuestos a persona sin competencia para la instrucción del procedimiento sancionador.

Fundamentos jurídicos: prescripción

No obstante la estimación del recurso, la AEPD procede finalmente al archivo por prescripción de la infracción. La Agencia razona que el eventual incumplimiento del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento) se tipifica como infracción muy grave conforme al artículo 83.5.a) del Reglamento y el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, con un plazo de prescripción de tres años.

Los hechos objeto de reclamación tuvieron lugar en junio de 2022. La reclamación se formuló en noviembre de 2024, casi dos años y medio después, y fue admitida a trámite en mayo de 2025, cuando el plazo de prescripción estaba prácticamente vencido. Al no haberse incoado procedimiento sancionador antes de la finalización del plazo de tres años, la posible conducta infractora ha prescrito conforme al artículo 30 de la LPACAP.

Resolución

La AEPD acuerda el archivo de las actuaciones al no resultar posible atribuir responsabilidad por estar prescrita la posible conducta infractora, sin perjuicio de que la sentencia judicial hubiera declarado la nulidad del procedimiento disciplinario por haberse obtenido la prueba por funcionario incompetente.

Referencia: Resolución AEPD, Expediente EXP202416668 (AI/00352/2025).

https://www.aepd.es/documento/ai-00352-2025.pdf