La Asamblea Nacional francesa registró el 2 de diciembre de 2025 la proposición de ley n.º 2175, que tiene por objeto eliminar del ordenamiento jurídico francés toda referencia al denominado «deber conyugal». La iniciativa, presentada por un amplio grupo transversal de diputados encabezado por Paul Christophe y Marie-Charlotte Garin, ha sido remitida a la Comisión de Leyes Constitucionales.
Antecedentes
La proposición se enmarca en un contexto jurídico determinado por varios hitos recientes. En enero de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia por haber pronunciado un divorcio por culpa exclusiva de una esposa que se había negado a mantener relaciones sexuales con su marido. El Tribunal consideró que la existencia misma de una obligación matrimonial de naturaleza sexual resultaba contraria a la libertad sexual, al derecho a disponer del propio cuerpo y a la obligación positiva de los Estados de prevenir la violencia doméstica y sexual.
Posteriormente, el 1 de abril de 2025, la Asamblea Nacional adoptó por unanimidad una resolución afirmando que el consentimiento no puede presumirse en ningún caso. El 6 de noviembre de 2025 entró en vigor la Ley n.º 2025-1057, que modificó la definición penal de la violación y las agresiones sexuales para reconocer explícitamente la ausencia de consentimiento como elemento central de estas infracciones.
Fundamento de la iniciativa
Los proponentes invocan los artículos 16 y siguientes del Código Civil francés, que garantizan el respeto a la dignidad humana y a la integridad corporal, así como los artículos 222-23 y siguientes del Código Penal, que reconocen la violación conyugal desde principios de la década de 1990.
La exposición de motivos señala que el artículo 242 del Código Civil, relativo al divorcio por culpa, ha permitido a los tribunales pronunciar divorcios con cargo exclusivo a uno de los cónyuges cuando este se negaba a mantener relaciones sexuales, calificando dicha negativa como incumplimiento de las obligaciones matrimoniales.
Los autores sostienen que la unidad del ordenamiento jurídico exige que aquello que el Código Penal considera un atentado contra la dignidad y la integridad de la persona no pueda ser admitido en nombre de los deberes matrimoniales en el Código Civil.
Contenido de la proposición
Artículo 1
Se añade un nuevo párrafo al artículo 212 del Código Civil con el siguiente tenor:
«Cada uno respeta el consentimiento del otro.»
El artículo 212 vigente establece los deberes recíprocos de los cónyuges: respeto, fidelidad, auxilio y asistencia. La adición propuesta incorporaría el respeto al consentimiento como deber matrimonial expreso, cuya lectura por el oficial del registro civil durante la ceremonia nupcial tendría, según los proponentes, una función educativa y de sensibilización social.
Artículo 2
Se añade un nuevo párrafo al artículo 242 del Código Civil:
«El divorcio por culpa no puede fundarse en la ausencia o el rechazo de relaciones sexuales.»
Esta disposición impediría que la negativa a mantener relaciones sexuales pueda ser invocada como causa de divorcio por culpa, eliminando así la base jurídica que ha permitido las resoluciones judiciales objeto de la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tramitación parlamentaria
La proposición ha sido asignada a la Comisión de Leyes Constitucionales, de Legislación y de Administración General de la República, a la espera de la eventual constitución de una comisión especial conforme a los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Asamblea Nacional.
https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/textes/l17b2175_proposition-loi.pdf