Proposición de ley francesa sobre indivisión sucesoria y sucesiones vacantes

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El Senado francés aprobó el 18 de diciembre de 2025 la proposición de ley destinada a simplificar la salida de la indivisión y la gestión de las sucesiones vacantes. Este texto, previamente adoptado por la Asamblea Nacional el 6 de marzo de 2025, ha experimentado modificaciones significativas tras su paso por la Comisión de Leyes del Senado, bajo la ponencia del senador Jean-Baptiste Blanc.

Contexto y problemática abordada

La indivisión constituye un régimen jurídico aplicable a bienes compartidos entre varios propietarios que ejercen conjuntamente poderes concurrentes sobre ellos. En el ámbito sucesorio, agrupa a herederos y legatarios de un mismo activo hereditario antes de su partición.

El derecho francés distingue tres categorías de actos según su gravedad: los actos de conservación pueden ser realizados unilateralmente por cualquier comunero; los actos de administración requieren mayoría de dos tercios; los actos de disposición permanecen sujetos al principio de unanimidad.

Las dificultades prácticas identificadas por el legislador incluyen la multiplicidad de herederos con intereses divergentes, la presencia de comuneros ilocalizables, estrategias de bloqueo derivadas de conflictos familiares y el elevado coste de los procedimientos judiciales de partición, que pueden prolongarse entre 18 y 24 meses.

Paralelamente, Francia registra un incremento sostenido de sucesiones vacantes, gestionadas por la Direction Nationale d’Interventions Domaniales (DNID) en calidad de curadora designada judicialmente.

Principales disposiciones del texto aprobado

Acceso a información fiscal por las entidades locales

El nuevo artículo 1º A modifica el Código General de la Propiedad de las Personas Públicas, habilitando a la administración tributaria para transmitir a alcaldes y presidentes de mancomunidades la información necesaria para la adquisición de bienes presuntamente abandonados, cuando exista duda fundada sobre la identidad o la supervivencia del propietario.

Gestión de sucesiones vacantes

El artículo 1º bis autoriza la publicidad por medios electrónicos de las resoluciones judiciales relativas a sucesiones vacantes, complementando la publicación en prensa tradicional mediante su difusión en la sede electrónica de la autoridad administrativa competente.

El artículo 1º ter A faculta al curador para otorgar poder a efectos de firma de escrituras de compraventa. Por su parte, el artículo 1º ter suprime la obligación de vender previamente los bienes muebles antes de enajenar los inmuebles, lo que otorga mayor flexibilidad al curador para determinar el orden de liquidación del activo hereditario.

Venta de bienes en proindiviso

El artículo 2 modifica el artículo 815-6 del Código Civil, consagrando expresamente la facultad del presidente del tribunal de primera instancia para autorizar a un comunero a formalizar por sí solo la venta de un bien indiviso, siempre que concurran urgencia e interés común de los comuneros.

La Comisión del Senado rechazó la propuesta inicial de reducir de dos tercios a mayoría simple el umbral para solicitar judicialmente la autorización de venta, al considerar que tal modificación habría generado incoherencias en la estructura del régimen de indivisión y efectos imprevisibles en el ámbito del derecho de sociedades.

Régimen especial para Córcega

El artículo 3 actualiza el procedimiento derogatorio aplicable en Córcega conforme a la Ley de 6 de marzo de 2017 sobre saneamiento catastral. Los comuneros titulares de al menos dos tercios de los derechos indivisos pueden manifestar ante notario su intención de proceder a la enajenación o partición. El notario debe notificar el proyecto a los demás comuneros y publicarlo en el plazo de un mes. En caso de oposición dentro de los tres meses siguientes, el tribunal de primera instancia puede autorizar la operación si no causa un perjuicio excesivo a los derechos de los restantes comuneros.

Partición judicial

El artículo 4 reformula el artículo 840 del Código Civil, extendiendo su ámbito de aplicación a las demandas de liquidación, partición y liquidación de regímenes económicos matrimoniales, de parejas de hecho registradas y de uniones no formalizadas.

Se atribuye al juez encargado de las operaciones de partición competencia para conocer de las controversias surgidas durante las mismas y para acordar las ventas en pública subasta, mediante la supresión del artículo 841-1 y la modificación del artículo 841.

La Comisión suprimió la experimentación de un procedimiento acelerado de partición judicial prevista inicialmente, considerando preferible aguardar una reforma integral de la partición judicial elaborada por un grupo de trabajo de la Direction des Affaires Civiles et du Sceau.

Disposiciones suprimidas

Los artículos 1, 5 y 6 del texto inicial fueron suprimidos durante la tramitación parlamentaria, incluyendo la creación de una base de datos de bienes abandonados y determinadas solicitudes de informe al Gobierno.

https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/dossiers/simplifier_sortie_indivision_successorale