El pasado 11 de diciembre, el Pleno del Congreso acordó la avocación de la Proposición de Ley sobre control y regulación de la publicidad y contratación de los pisos turísticos (122/000214), presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y publicada en el BOCG el 24 de julio de 2025.
Objeto de la iniciativa
La proposición pretende establecer un marco regulatorio para las plataformas digitales que publicitan y contratan viviendas de uso turístico, complementando el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital.
La exposición de motivos justifica la iniciativa en la elevada proporción de alojamientos turísticos que operan sin licencia o número de registro —entre el 40% y el 90% según el territorio— y en la incidencia de este fenómeno en la crisis habitacional.
Contenido esencial
Ámbito de aplicación. Empresas prestadoras de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España (plataformas en línea, portales, webs y aplicaciones), con independencia de su lugar de establecimiento.
Obligaciones de verificación. Las plataformas deberán comprobar, antes de permitir la publicación o contratación, que la vivienda dispone de licencia o número de registro en vigor y que el titular coincide con el anunciante. La verificación podrá realizarse mediante consulta al Registro Único de Arrendamientos, la Ventanilla Única Digital o los registros autonómicos.
Requisitos de publicación. Los anuncios deberán mostrar de forma visible el número de licencia o registro, el número de alojamientos del anfitrión en la plataforma y su naturaleza jurídica.
Régimen sancionador. Se tipifican infracciones muy graves (permitir la contratación sin licencia o sin verificación: de 500.001 a 1.000.000 €), graves (permitir la publicación sin licencia o con omisiones en el anuncio: de 50.001 a 500.000 €) y leves (omisión de descripción o situación del alojamiento: de 10.000 a 50.000 €). Las sanciones son acumulables y el incumplimiento reiterado puede conllevar la suspensión de la actividad de la plataforma.
Autoridades competentes. La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Se prevé la creación de una unidad especializada de inspección y control.
Título competencial
La proposición se ampara en el artículo 149.1 CE, apartados 6.ª (legislación mercantil), 8.ª (legislación civil y ordenación de registros) y 18.ª (procedimiento administrativo común), sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales en materia de turismo y vivienda.
Estado de tramitación
Tras su admisión a trámite el 22 de julio de 2025, la proposición ha sido avocada al Pleno en la sesión del 11 de diciembre, lo que permitirá su tramitación directa sin pasar previamente por Comisión.
Referencias:
- BOCG, Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 256-1, de 24 de julio de 2025
- DSCD, XV Legislatura, núm. 159, de 11 de diciembre de 2025