El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado recientemente el «Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales», una iniciativa legislativa de amplio alcance que responde a la preocupación creciente sobre los riesgos que enfrentan niños y adolescentes en el mundo digital. A continuación, analizamos en profundidad sus aspectos más relevantes y las modificaciones que introduce en el ordenamiento jurídico español.
Estructura y fundamentos jurídicos
El proyecto se articula en cinco títulos, complementados por una disposición transitoria, una derogatoria y doce disposiciones finales. Su fundamentación jurídica parte principalmente del artículo 20.4 de la Constitución, que reconoce la especial protección a la juventud e infancia, y del artículo 39 CE sobre protección integral de la infancia.
La norma también se alinea con la Estrategia para los Derechos de la Infancia 2021-2024 de la UE y con compromisos internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Principales ámbitos de actuación y modificaciones legislativas
1. Protección del consumidor menor de edad
Modificaciones al RDL 1/2007 (LGDCU):
- Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 8.1 estableciendo específicamente «la protección de las personas menores de edad, como personas consumidoras vulnerables, en relación con los bienes o servicios digitales»
- Se introduce una nueva infracción (art. 47.1.t bis) por incumplimiento de verificación de edad
- Se modifica el artículo 62.1 y 98.2 obligando a los empresarios a verificar la edad antes de contratar servicios para adultos
Obligaciones para fabricantes de dispositivos:
- El artículo 4 impone dos obligaciones principales: incorporar información sobre riesgos y controles parentales activados por defecto
- Se establecen sanciones de hasta dos millones de euros por incumplimiento
- La ausencia de estas funcionalidades se considerará «falta objetiva de conformidad» según el artículo 115 ter del TRLGDCU
2. Regulación de mecanismos aleatorios de recompensa
El artículo 5 prohíbe expresamente el acceso de menores a las «cajas botín» o loot boxes cuando:
- Requieran pago directo o indirecto
- El resultado sea aleatorio
- Las recompensas puedan canjearse por dinero u otros objetos virtuales
Esta regulación va más allá de las existentes en otros países europeos, estableciendo una prohibición general salvo excepciones que se determinarán reglamentariamente.
3. Marco educativo
Modificaciones al enfoque educativo digital:
- El artículo 6 obliga a las administraciones educativas a fomentar actividades para mejorar la competencia digital segura
- El artículo 7 exige a los centros educativos regular el uso de dispositivos móviles en aulas y actividades bajo su supervisión
- Se refuerza la formación docente en materia de seguridad digital, ciudadanía digital y protección de datos
4. Protección a víctimas de violencias digitales
El Título III establece:
- Equiparación de las víctimas de violencia de género o sexual facilitada por entornos digitales a efectos de la LO 1/2004 y LO 10/2022
- Derecho de acceso a servicios de asistencia 24h por vía telefónica y digital
- Consideración de estos servicios como «esenciales»
5. Medidas sanitarias
El Título IV introduce un enfoque de salud pública:
- Obligación de incorporar la dimensión sanitaria en estudios sobre uso de tecnologías
- Actuaciones preventivas desde atención primaria para detección precoz de problemas
- Desarrollo de programas específicos para adicciones tecnológicas sin sustancia
- Formación específica para profesionales sanitarios
6. Reforma del Código Penal
La disposición final tercera introduce importantes modificaciones al CP:
Nueva pena de alejamiento virtual:
- Se modifica el artículo 33 CP introduciendo la «prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas…»
- Se reforma el artículo 48 CP para definir su contenido y alcance
- Puede imponerse como pena principal, accesoria o medida de seguridad
Tipificación de ultrafalsificaciones:
- Se crea el artículo 173 bis CP que sanciona con 1-2 años de prisión la difusión de deepfakes sexuales o vejatorios
- La pena se agrava si la víctima es menor o persona con discapacidad
- Se contempla la retirada de contenidos y bloqueo de servicios
Protección frente al acceso a contenido pornográfico:
- Se modifica el artículo 186 CP para sancionar a quien «por cualquier medio» venda, difunda o exhiba contenido pornográfico a menores
- La reforma elimina la referencia a «medios directos» para incluir la difusión indiscriminada
Agravantes por uso de identidad falsa:
- Se introducen agravantes específicas en delitos sexuales (arts. 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189) cuando el autor use identidades falsas para engañar a menores
7. Protección de datos personales
La disposición final sexta modifica la LO 3/2018:
- Eleva de 14 a 16 años la edad para prestar consentimiento válido al tratamiento de datos
- Mantiene el régimen transitorio para consentimientos ya otorgados
- Se deroga expresamente el art. 13.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007)
8. Actualizaciones a la Ley General de Comunicación Audiovisual
La disposición final séptima modifica la Ley 13/2022 en nueve aspectos, destacando:
- Extensión de obligaciones a prestadores de servicios establecidos fuera de la UE
- Refuerzo de los sistemas de verificación de edad en contenidos audiovisuales
- Obligación de sistemas de control parental para servicios de comunicación audiovisual
- Competencias reforzadas de la CNMC para sancionar incumplimientos incluyendo el cese del servicio
Régimen de autorización judicial para el bloqueo de contenidos
Se modifican:
- Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 95.e)
- Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 9.2 y 122 bis)
El objetivo es facilitar la interrupción o retirada de servicios digitales dañinos para menores mediante autorización judicial previa, subsanando la laguna identificada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1231/2022.
Estrategia Nacional y mecanismos de seguimiento
El artículo 15 establece:
- Creación de una Estrategia Nacional sobre protección de la infancia en entornos digitales con carácter trianual
- Participación del Observatorio de la Infancia, entidades del tercer sector y los propios menores
- Evaluación bianual de su cumplimiento
- Comisión de seguimiento interministerial
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-52-1.PDF#page=1