El Real Decreto 925/2026 desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias prevista en la Ley 3/1995 e incorpora reglas de comunicación al Catastro y al Registro de la Propiedad de los deslindes y alteraciones del dominio público pecuario, además de prever el uso registral de la cartografía de deslindes georreferenciados a efectos del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
BOE | 29/10/2026 — La Red Nacional de Vías Pecuarias y su reflejo en el Catastro y el Registro de la Propiedad
- Identificación de la norma
Real Decreto 925/2026, de 28 de octubre, por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias (BOE núm. 269, de 29 de octubre de 2026, BOE-A-2026-22614). Dictado a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
- Objeto y estructura
El título III de la Ley 3/1995 creó la Red Nacional de Vías Pecuarias, pero dejó abierta su definición. El real decreto concreta las vías y tramos que la integran (anexos I a III, que incluyen los pasos interfronterizos), fija sus objetivos y regula su gestión, el Programa de Acción, la difusión de la información y el Fondo Documental de Vías Pecuarias. Se estructura en seis capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
La administración de la Red sigue correspondiendo a las comunidades autónomas, competentes para la clasificación, el deslinde y el amojonamiento (art. 8.1 y 2). A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación le corresponden funciones de definición, coordinación e información (art. 4). La disposición final primera crea, dentro de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Comité de Vías Pecuarias.
- Las previsiones de interés registral y catastral
El interés del real decreto para el derecho registral reside en que sitúa la publicidad del dominio público pecuario entre los objetivos de la Red. El artículo 7.2.c) menciona expresamente el mantenimiento de la integridad territorial de las vías pecuarias y su reflejo en los registros públicos aplicables, para evitar intrusiones y ocupaciones ilegales. Ese objetivo se proyecta en varias reglas.
3.1. Deslindes y Catastro
Las resoluciones aprobatorias de deslinde deben hacer constar la pertenencia expresa de la vía a la Red Nacional y comunicarse a la Dirección General en el plazo de un mes (art. 8.3). Los deslindes se comunicarán, además, a la Dirección General del Catastro conforme a los artículos 14 y 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la relación de referencias catastrales de las parcelas afectadas por la delimitación y por las colindancias, el tipo de afección y la representación gráfica georreferenciada, con la información exigida por la Orden HAC/1293/2018.
3.2. Desafectaciones, modificaciones de trazado y negocios sobre terrenos
La Dirección General informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los procedimientos de desafectación, modificación de trazado y mutación demanial, así como los negocios jurídicos de enajenación o permuta de terrenos que afecten a vías de la Red. Las resoluciones finales que alteren el trazado, la anchura u otras características se comunicarán a la Dirección General, al Catastro y al Registro de la Propiedad, en el que podrán practicarse las operaciones registrales en los términos de la Ley Hipotecaria. Estas comunicaciones deberán identificar las parcelas e inmuebles afectados por sus referencias catastrales e incluir la información gráfica georreferenciada (art. 12.3).
El modelo de datos común para las actualizaciones de la Red incluirá las referencias catastrales como campos de enlace territorial con el Catastro (art. 12.1).
3.3. Cartografía de deslindes y artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria
La Dirección General publicará la cartografía digital de la Red, accesible mediante servicios interoperables de visualización y descarga, que incluirá los tramos con deslindes georreferenciados y la indicación de su resolución aprobatoria. Según el artículo 16.1.b), esa información podrá ser utilizada por los Registros de la Propiedad a efectos de lo dispuesto en el artículo 199.1, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria.
3.4. Disposición adicional única
Bajo la rúbrica «Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad», la disposición adicional única prevé que, atendiendo a la normativa del patrimonio de las administraciones públicas, se impulsará la inscripción catastral y registral, como dominio público, de las vías pecuarias deslindadas que integran la Red Nacional, así como la coordinación entre ambos registros.
- Otras previsiones
- El artículo 10 regula la incorporación de vías a la Red, de oficio o a propuesta autonómica, con informe preceptivo de las comunidades afectadas, vinculante en cuanto a la constatación de los requisitos, e informe no vinculante del Comité de Vías Pecuarias. La exclusión o modificación sigue el mismo procedimiento y debe acompañarse de una alternativa de trazado que mantenga la continuidad (art. 11). Las alteraciones derivadas de concentración parcelaria, ordenación territorial o cruces con infraestructuras deben comunicarse a la Dirección General (art. 12.2). La información de la Red se integrará en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 17), y el Fondo Documental de Vías Pecuarias se organiza por términos municipales (art. 18).
El real decreto no altera el régimen sustantivo del deslinde establecido en la Ley 3/1995 ni modifica la legislación hipotecaria o catastral: sus previsiones registrales son de comunicación, coordinación e impulso. La norma remite a la Ley Hipotecaria las operaciones que procedan («podrán practicar») y configura la cartografía estatal de deslindes como información utilizable por los registradores en el marco del artículo 199.1 LH, sin atribuirle por sí misma un efecto específico. Su alcance práctico dependerá, por tanto, de la efectiva publicación de la cartografía georreferenciada, del cumplimiento por las comunidades autónomas de los deberes de comunicación y del modelo de datos común que se habilite.
Referencias
- Texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22614
- Normativa citada en el real decreto: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (título III); Ley 42/2007, de 13 de diciembre; texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (arts. 13.1, 14 y 36); Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre; Ley Hipotecaria (art. 199.1, párrafo cuarto); Ley 40/2015 (arts. 39 y 140.1); Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto.