El 1 de julio de 2024 se publicó en el Moniteur Belge la Ley de 7 de febrero de 2024 que introduce el Libro 6 «La responsabilidad extracontractual» en el nuevo Código Civil belga. La norma entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Alcance de la reforma
Los artículos 1382 a 1386bis del antiguo Código Civil son reemplazados por cincuenta y cinco artículos que codifican y modernizan el régimen de responsabilidad civil extracontractual. El legislador ha optado por consolidar en gran medida los desarrollos jurisprudenciales existentes, si bien la reforma introduce también numerosas innovaciones.
Principales novedades
Concurso de responsabilidades (art. 6.3)
El régimen del concurso de responsabilidades contractual y extracontractual queda fundamentalmente reformado. Anteriormente, el ejercicio de la responsabilidad extracontractual estaba en principio excluido entre partes contratantes y también respecto de los llamados «agentes de ejecución» (ahora denominados «auxiliares»), que incluyen subcontratistas, mandatarios y órganos del deudor.
El nuevo Libro 6 permite a la víctima de un incumplimiento contractual ejercitar, a su elección, una acción basada en la responsabilidad contractual o en la extracontractual. Además, cuando el incumplimiento tenga su origen en la culpa del auxiliar del deudor, el acreedor podrá reclamar directamente a este último.
No obstante, el deudor demandado podrá oponer como defensa frente a la acción extracontractual los medios derivados del contrato (como cláusulas exoneratorias), de la legislación aplicable a los contratos especiales y de las reglas de prescripción contractual.
Concepto de culpa (art. 6.6)
La noción de culpa extracontractual se codifica: consiste en un incumplimiento de una norma legal que impone o prohíbe un comportamiento determinado, o de la norma general de prudencia.
El Libro 6 introduce criterios para evaluar la norma general de prudencia, entre ellos: la proporcionalidad entre el riesgo de producción del daño y los costes necesarios para evitarlo, así como el estado de la técnica y los conocimientos científicos en el momento del hecho.
Responsabilidad de las personas jurídicas (art. 6.15)
Se consagra un nuevo supuesto de responsabilidad por hecho ajeno: las personas jurídicas responderán por los daños causados a terceros por sus órganos o los miembros de estos «durante y con ocasión del ejercicio de sus funciones».
Causalidad alternativa y proporcional (arts. 6.22-6.23)
La pérdida de oportunidad se trata bajo el prisma de la causalidad proporcional: la persona perjudicada podrá recibir una indemnización proporcional a la probabilidad de que la culpa haya efectivamente causado el daño.
Asimismo, si hechos similares imputables a varias personas distintas han expuesto a la víctima al riesgo de daño, dichas personas deberán indemnizar en proporción a la probabilidad de que su comportamiento lo haya causado.
Otras innovaciones
Entre otras novedades destacan: la apertura más amplia del concurso de responsabilidades, el abandono del elemento moral o subjetivo de la culpa, el agravamiento de la responsabilidad de los padres por daños causados por menores de 16 años, la consagración de la culpa lucrativa y la atribución de un efecto preventivo a las normas de responsabilidad.
Derecho transitorio
Las disposiciones del Libro 6 se aplican a los hechos generadores de responsabilidad producidos después de la entrada en vigor de la ley. No se aplican a los efectos futuros de hechos anteriores.
Implicaciones prácticas
La responsabilidad de los auxiliares (tales como trabajadores, administradores, empresarios y subcontratistas) frente a terceros queda ampliada. El legislador permite a las partes establecer disposiciones contractuales en contrario, por lo que resulta aconsejable revisar las cláusulas de limitación y exoneración de responsabilidad en contratos y condiciones generales.
https://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/2024/02/07/2024001600/moniteur
Referencia: Loi du 7 février 2024 portant le livre 6 «La responsabilité extracontractuelle» du Code civil (Moniteur Belge, 01.07.2024, p. 79393).