AEPD | 23 de marzo de 2026 — Recurso de reposición de Euskaltel por sanción de 100.000 euros por incumplimiento reiterado del derecho de acceso a datos de geolocalización
Identificación de la resolución
Agencia Española de Protección de Datos. Resolución de recurso de reposición. Expediente EXP202410464 (REPOSICION-PS-00328-2024). Fecha de firma: 23 de marzo de 2026. Presidente: Lorenzo Cotino Hueso.
Objeto del litigio
Euskaltel, S.A. recurre en reposición la resolución sancionadora de 25 de septiembre de 2025, por la que se le impuso una multa de 100.000 euros por infracción del artículo 58.2 del RGPD, tipificada en el artículo 83.6, al no haber dado cumplimiento a una resolución firme de la AEPD que le ordenaba atender el derecho de acceso de un usuario a sus datos de geolocalización.
Doctrina establecida
El procedimiento tiene su origen en una resolución de la AEPD de 5 de enero de 2024, que estimó la reclamación de un usuario y ordenó a Euskaltel facilitar el acceso a los datos de geolocalización de su línea telefónica móvil en un plazo de 10 días hábiles. La resolución, confirmada tras desestimarse el recurso de reposición (23 de febrero de 2024), devino firme en vía administrativa sin que Euskaltel interpusiera recurso contencioso-administrativo.
En respuesta a la resolución firme, Euskaltel facilitó al usuario únicamente los identificadores de celdas (Cell ID) con las que se conectó su línea móvil, sin incluir la localización geográfica de dichas celdas. La AEPD remitió tres requerimientos sucesivos de cumplimiento (26 de marzo, 10 de mayo y 1 de julio de 2024), advirtiendo de que la información proporcionada no permitía considerar atendido el derecho de acceso.
Euskaltel mantuvo en todas sus respuestas que no trata datos de geolocalización distintos a los identificadores de celdas ya facilitados, y que no dispone de la localización geográfica de las celdas al no ser operador con red propia. La AEPD rechaza estos argumentos, señalando que la Ley 25/2007 obliga a los operadores de comunicaciones electrónicas a conservar los datos necesarios para identificar la localización del equipo móvil, incluyendo la etiqueta de localización al inicio de la comunicación y los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda.
La sanción de 100.000 euros responde al incumplimiento reiterado de una resolución administrativa firme, lo que constituye una obstrucción de los poderes correctivos de la autoridad de control conforme al artículo 58.2 del RGPD.
Fundamentos jurídicos relevantes
Artículo 58.2 del RGPD (poderes correctivos de la autoridad de control), tipificado como infracción en el artículo 83.6 del RGPD. Artículo 15 del RGPD (derecho de acceso). Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Artículos 123 de la LPACAP y 48.1 de la LOPDGDD.
La resolución aborda una cuestión de notable relevancia práctica: el alcance del derecho de acceso respecto de los datos de geolocalización en el ámbito de las telecomunicaciones. La AEPD establece con claridad que los operadores no pueden limitar la respuesta al derecho de acceso a la mera entrega de identificadores técnicos (Cell ID) cuando la normativa de conservación de datos les impone la obligación de disponer de información que permita la localización geográfica. La cuantía de la sanción refleja la gravedad que la AEPD atribuye al incumplimiento sostenido de sus resoluciones firmes, especialmente cuando el responsable ha agotado todas las vías de impugnación sin éxito.
Referencias
- Texto completo: AEPD — REPOSICION-PS-00328-2024
- Normativa aplicada: arts. 15, 58.2 y 83.6 del RGPD; Ley 25/2007; LOPDGDD; LPACAP