BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos contra Wallapop por Uso de Cookies


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en el expediente EXP202501567 contra Wallapop, S.L., relacionada con el cumplimiento de la normativa sobre cookies en su sitio web.

Los hechos investigados

El procedimiento se inició tras una reclamación presentada el 18 de noviembre de 2024, en la que un usuario denunciaba que “no es posible navegar por Wallapop sin que se descarguen cookies de tercero, aunque rechaces las cookies”.

La AEPD realizó una inspección técnica del sitio web https://es.wallapop.com/ el 8 de marzo de 2025, donde detectó que al acceder por primera vez y sin aceptar cookies, se instalaban automáticamente cookies de rendimiento y segmentación, incluyendo:

Cookies de Rendimiento:

  • _ga (Google Analytics)
  • rl_anonymous_id
  • _ga_1QLHFVW5P3
  • AMP_be52855061

Cookies de Segmentación:

  • MPID
  • ab.storage.deviceId
  • rs_braze_dedup_attributes
  • rl_page_init_referrer

Deficiencias identificadas

La AEPD determinó tres problemas principales:

  1. Instalación previa de cookies no técnicas sin consentimiento del usuario
  2. Imposibilidad de rechazar cookies efectivamente tanto en la primera capa como en el panel de control
  3. Falta de mecanismo operativo para modificar el consentimiento durante la navegación

Marco normativo aplicado

La resolución se basa en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que establece que los prestadores de servicios deben obtener consentimiento previo para utilizar dispositivos de almacenamiento en equipos terminales, salvo para cookies técnicamente necesarias.

Resolución del procedimiento

Wallapop procedió al pago voluntario de la sanción el 3 de julio de 2025, acogiéndose a las reducciones previstas por reconocimiento de responsabilidad (20%) y pago voluntario (20%), reduciendo la sanción inicial de 5.000 euros a 3.000 euros.

Este caso forma parte de la actividad supervisora de la AEPD sobre el cumplimiento de la normativa de cookies en sitios web españoles.

https://www.aepd.es/documento/ps-00160-2025.pdf

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