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S. Corte de Casación italiana 30-04-2025 y su doctrina sobre «demandas complanares»


La reciente sentencia 11455/2025 de las Secciones Unidas de la Corte de Casación italiana, publicada el 30 de abril de 2025, establece un precedente en materia procesal civil que merece ser analizado por sus implicaciones prácticas.

El caso: Pullì contra Gallello

El litigio surge cuando Giovanna Pullì demanda a Gaetano Gallello alegando que este, al realizar obras de nivelación en su terreno, modificó el flujo natural de las aguas, causando inundaciones y deslizamientos en la propiedad de la demandante. Se trata de una típica actio negatoria servitutis (acción negatoria de servidumbre), mediante la cual Pullì pretende que se declare la inexistencia de un derecho de servidumbre sobre su propiedad.

En su contestación, Gallello niega que Pullì sea propietaria de la porción de terreno afectada. Ante esta defensa, Pullì solicita, no en la primera audiencia de trámite sino en su primer escrito de alegaciones complementarias (primera memoria del art. 183, párrafo 6 del Código Procesal Civil italiano), que se declare con eficacia de cosa juzgada su adquisición del terreno por usucapión.

La cuestión jurídica

El punto central del debate es si esta solicitud de declaración de propiedad con eficacia de cosa juzgada puede ser admitida aunque se haya presentado después de la primera audiencia, tradicionalmente considerada como el momento preclusivo para la ampliación de demandas.

La evolución de la doctrina italiana

La sentencia recuerda la evolución de la doctrina procesal italiana, que ha transitado por tres fases:

  1. Enfoque restrictivo (2011): Solo se admitían precisiones menores a las demandas ya formuladas después de la primera audiencia.
  2. Flexibilización (2015): Se comenzó a admitir la modificación de elementos esenciales de la demanda si existía conexión sustancial con la misma situación fáctica.
  3. Ampliación del concepto (2018): Se permitió la presentación de demandas alternativas o incompatibles con la inicial.

Las «demandas complanares»

Un concepto clave en esta evolución es el de «domande complanari» (demandas complanares), creación jurisprudencial que se refiere a demandas que:

  • Comparten la misma base fáctica
  • Involucran a las mismas partes
  • Persiguen la realización del mismo interés sustancial
  • Mantienen una «complanaridad lógica» aunque técnicamente difieran

Este concepto, que no tiene equivalente exacto en otros sistemas jurídicos, ha permitido flexibilizar las preclusiones procesales en favor de la economía procesal y la resolución integral de controversias.

En el caso específico de la sentencia, se considera que la solicitud de declaración de propiedad por usucapión es “complanar” a la acción negatoria original, porque ambas están dirigidas a proteger el mismo interés sustancial del demandante sobre el terreno en cuestión

La decisión y su fundamento

La Corte de Casación rechaza el recurso de Gallello y establece que, en un proceso regido por las normas anteriores a la reforma de 2022, el actor en una acción negatoria puede solicitar la declaración de propiedad con eficacia de cosa juzgada mediante su primer escrito de alegaciones complementarias, no necesariamente en la primera audiencia.

La Corte fundamenta su decisión en que:

  1. La propiedad, de punto prejudicial, se convierte en cuestión controvertida por la defensa del demandado
  2. El juez debe necesariamente resolver esta cuestión, aunque sea incidentalmente
  3. La solicitud de eficacia de cosa juzgada no sorprende al demandado ni perjudica su defensa
  4. Evita la proliferación de procesos separados sobre la misma cuestión

El cambio en la regulación procesal

Es importante destacar que la sentencia afecta a los procesos iniciados antes del 28 de febrero de 2023, fecha en que entró en vigor la reforma procesal introducida por el D.Lgs. 149/2022. La nueva regulación ha modificado la fase introductoria del juicio, fijando expresamente el momento preclusivo para la proposición de demandas en la primera memoria del artículo 171-ter del Código Procesal Civil.

https://www.cortedicassazione.it/it/civile_dettaglio.page?contentId=SZC43019

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