El Supremo Tribunal de Justiça de Portugal resolvió recientemente un caso relevante sobre la obligación de reembolso de gastos comunes en la vivienda familiar tras el divorcio, abordando cuestiones de enriquecimiento sin causa y el principio de congruencia en el proceso civil.
Resumen del caso
Tras su divorcio, ambos ex-cónyuges continuaron residiendo en la misma vivienda. Aunque se acordó que los gastos de agua, electricidad y gas serían compartidos a partes iguales, el exmarido asumió en exclusiva dichos costes durante varios años. Posteriormente, reclamó a su exesposa la mitad de esas cantidades y otros préstamos, mientras que ella alegó créditos propios y se opuso a la reclamación, planteando además la compensación de créditos.
Principales cuestiones jurídicas
- Enriquecimiento sin causa: El tribunal analizó si el pago exclusivo de los gastos comunes por parte de uno de los ex-cónyuges, en beneficio del otro, constituye un enriquecimiento injustificado que debe ser restituido.
- Principio rogación y congruencia : Se discutió si la sentencia de instancia había ido más allá de lo solicitado por las partes, incurriendo en nulidad por exceso de pronunciamiento.
Decisión del Supremo Tribunal de Justiça
El STJ confirmó la decisión del tribunal de apelación, que había reconocido el derecho del exmarido a reclamar la mitad de los gastos de la vivienda común, en aplicación del principio de enriquecimiento sin causa. El tribunal consideró que:
- Tras la disolución del matrimonio y la división de bienes, si ambos ex-cónyuges continúan residiendo en la vivienda, es legítimo presumir que los gastos de uso deben ser soportados a partes iguales.
- Quien asume en exclusiva esos gastos, permitiendo que el otro se beneficie sin causa justificada, tiene derecho a ser reembolsado por la mitad de lo pagado, evitando así un enriquecimiento injustificado.
- No se constató exceso de pronunciamiento, ya que el tribunal se limitó a resolver sobre las cuestiones planteadas y dentro de los límites del proceso.
Cita destacada del fallo:
«A obrigação de restituir o que foi indevidamente recebido, resulta de a Ré usar e fruir o imóvel, beneficiando sem causa, do valor despendido pelo Autor nos custos de utilização comum, após a dissolução do casamento… parece legítimo presumir que as despesas de utilização sejam suportadas em partes iguais.»