La Première chambre civile de la Cour de Cassation francesa ha dictado sentencia el 14 de enero de 2026 desestimando el recurso interpuesto por el Département du Pas-de-Calais, Service de l’Aide sociale à l’enfance, contra la resolución de la Cour d’appel de Douai de 31 de octubre de 2024.
Antecedentes de hecho
De la unión del Sr. [I] y la Sra. [J] nació [U] el [fecha] de 2009.
Mediante sentencia de 15 de febrero de 2024, el juez de menores ordenó la renovación del acogimiento del menor en el Servicio de Ayuda Social a la Infancia por duración de un año, hasta el 28 de febrero de 2025. La resolución concedió a los progenitores un derecho de visita y alojamiento libre, dispuso que las prestaciones sociales a las que el menor da derecho serían percibidas por los padres y eximió a estos de contribuir a los gastos de acogimiento.
Motivos del recurso
Los recurrentes articularon dos motivos, de los cuales resultan relevantes las dos primeras ramas del primero:
En primer lugar, alegaron que el acogimiento de un menor ante el servicio departamental de ayuda social a la infancia ordenado por el juez de menores está condicionado a la existencia de un peligro en el sentido del artículo 375 del Code civil y, por tanto, a la presencia de carencias educativas parentales. Sostuvieron que no responde a estas condiciones el acogimiento de un menor que padece una discapacidad muy grave y trastornos autísticos severos, el cual debería ser orientado hacia una estructura socio-sanitaria especializada, cuando no se constata carencia educativa parental alguna.
En segundo lugar, y con carácter subsidiario, argumentaron que el acogimiento ordenado por el juez de menores, como medida de asistencia educativa derogatoria del derecho común, está condicionado a la existencia de un peligro que corresponde caracterizar a los jueces de instancia. Consideraron que la Cour d’appel, al fundamentar el peligro en el agotamiento de la pareja parental que ya no está en condiciones de asumir cotidianamente la problemática de su hijo, empleó motivos insuficientes para caracterizar un peligro en el sentido del artículo 375 del Code civil.
Hechos constatados por la instancia
La Cour d’appel constató que el menor presenta un trastorno autístico muy importante cuyas manifestaciones se han agravado desde su entrada en la adolescencia, con comportamientos cada vez más violentos, auto y heteroagresivos, que requieren una atención diaria y constante las veinticuatro horas.
Verificó asimismo que la atención parental había alcanzado sus límites, encontrándose los progenitores en una situación psíquica que no les permite ya encontrar un equilibrio satisfactorio ni garantizar un entorno seguro tanto para su hijo como para su otro hijo y para ellos mismos.
Estimó que, si bien no podía reprocharse al Sr. [I] y a la Sra. [J]abandono alguno en la atención de su hijo, el peligro quedaba caracterizado por el agotamiento de los padres, quienes ya no estaban en condiciones de asumir cotidianamente la problemática de su hijo y que, en la hipótesis de levantamiento del acogimiento, seguirían sin estar en condiciones de retomar al menor en su domicilio.
Fundamentos de la decisión
La Cour de Cassation fundamenta su decisión en los artículos 375 y 375-3 del Code civil en su redacción resultante de la Loi n° 2022-140 de 7 de febrero de 2022.
El artículo 375 del Code civil dispone que, si la salud, la seguridad o la moralidad de un menor no emancipado están en peligro, o si las condiciones de su educación están gravemente comprometidas, pueden ordenarse judicialmente medidas de asistencia educativa a instancia de los padres conjuntamente o de uno de ellos, de la persona o servicio a quien el menor haya sido confiado, del tutor, del propio menor o del Ministerio Fiscal.
El artículo 375-3, párrafo tercero, del mismo código establece que solo si la protección del menor lo exige puede el juez de menores decidir confiarlo a un servicio departamental de ayuda social a la infancia.
La Cour de Cassation establece que la potestad del juez de menores de ordenar el acogimiento de un menor ante un servicio departamental de ayuda social a la infancia está únicamente subordinada a la existencia de un peligro en el sentido del primero de estos textos y a la exigencia de protección del menor prevista en el segundo, con independencia de las causas de dicha situación.
La primera parte del motivo, que postula lo contrario, carece por tanto de fundamento jurídico.
En la segunda parte, la Cour de Cassation considera que del conjunto de las constataciones y apreciaciones efectuadas por la Cour d’appel, esta dedujo soberanamente que el menor se encontraba en situación de peligro en el sentido de los artículos 375 y 375-3 del Code civil, justificando así legalmente su decisión.
Pronunciamiento
La Cour de Cassation desestima el recurso de casación y condena solidariamente al Département du Pas-de-Calais, al Service de l’aide sociale à l’enfance y a la entidad [5] al pago de las costas procesales y de 3.500 euros en concepto del artículo 700 del Code de procédure civile.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/69673dcdcdc6046d473a208c/0