La Première chambre civile de la Cour de Cassation francesa ha dictado sentencia el 14 de enero de 2026 desestimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Cour d’appel de Paris de 26 de octubre de 2023.
Antecedentes de hecho
La Sra. [S] y el Sr. [B] contrajeron matrimonio el 31 de octubre de 1998 sin contrato matrimonial previo.
Mediante sentencia de 14 de marzo de 2024 se pronunció su divorcio, retrotraendo sus efectos entre los cónyuges respecto de sus bienes a la fecha de 7 de agosto de 2021, fecha de cese efectivo de su cohabitación y colaboración.
Con anterioridad, mediante resolución de 26 de octubre de 2023, la Cour d’appel de Paris había autorizado al Sr. [B], con fundamento en el artículo 217 del Code civil, a otorgar por sí solo los actos de enajenación de un bien inmueble perteneciente a los esposos, sin el consentimiento de la Sra. [S].
Motivo del recurso
La recurrente alegó que la autorización para otorgar por sí solo un acto para el que sería necesario el concurso o consentimiento del cónyuge solo puede concederse mientras los esposos permanezcan unidos en matrimonio. Argumentó que la sentencia de divorcio de 14 de marzo de 2024 retrotrajo los efectos del divorcio respecto de los bienes al 7 de agosto de 2021, fecha anterior al 26 de octubre de 2023, privando así a la resolución recurrida de su fundamento jurídico. Solicitó en consecuencia su anulación por pérdida de fundamento jurídico.
Fundamentos de la decisión
La Cour de Cassation establece que la eficacia retroactiva del divorcio entre los cónyuges respecto de sus bienes, en aplicación del artículo 262-1 del Code civil, no es susceptible de privar de fundamento jurídico a una autorización judicial de enajenación de un bien perteneciente a los esposos adoptada, en aplicación del artículo 217 del mismo código, durante el procedimiento de divorcio y con posterioridad a la fecha de dicha eficacia retroactiva.
El motivo carece de fundamento jurídico.
Pronunciamiento
La Cour de Cassation desestima el recurso de casación y condena a la Sra. [S] al pago de las costas procesales, rechazando las demandas formuladas en aplicación del artículo 700 del Code de procédure civile.