Sentencia de la Cour de Cassation sobre venta de paneles solares y protección del consumidor. Nulidad de contrato de compraventa y crédito vinculado a pesar de haberse reembolsado íntegramente este último.

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La Corte de Casación francesa dictó el 5 de noviembre de 2025 una sentencia que anula parcialmente la decisión de la Corte de Apelación de París en un caso sobre la compra de paneles fotovoltaicos financiada con un crédito bancario. La sentencia establece importantes principios sobre quién debe probar qué en los contratos de consumo y las responsabilidades de los bancos que financian estas operaciones.

¿Qué pasó exactamente?

La compra de los paneles solares

En octubre de 2017, el señor [M] compró e instaló paneles solares en su vivienda. Un vendedor de la empresa Futura International fue a su domicilio y le vendió:

  • Una central fotovoltaica (paneles solares)
  • Una unidad central de gestión de energía
  • Todos los trámites administrativos necesarios

El precio total se financió mediante un préstamo del banco BNP Paribas Personal Finance (Cetelem), firmado el mismo día.

¿Qué incluía el contrato?

El vendedor no solo debía entregar e instalar los paneles. También se comprometió a realizar todas las gestiones burocráticas:

  • Pedir permiso al ayuntamiento para hacer las obras
  • Tramitar la conexión a la red eléctrica con la compañía distribuidora (ERDF)
  • Gestionar el contrato para vender a la red la electricidad que produjera la instalación
  • Pagar todos los gastos de conexión

La fecha de entrega prometida era el 16 de noviembre de 2017.

Los problemas empiezan

En julio de 2019, el señor [M] pagó por adelantado todo el préstamo que debía al banco.

Dos meses después, en septiembre y octubre de 2019, el señor [M] y su esposa demandaron tanto a la empresa vendedora como al banco. Alegaron que el contrato de compra tenía irregularidades y pedían anular tanto ese contrato como el préstamo.

En septiembre de 2021, la empresa Futura International quebró y entró en liquidación judicial.

¿Qué dijo el primer tribunal?

El tribunal de primera instancia anuló el contrato de préstamo, dando la razón al comprador.

¿Qué dijo la Corte de Apelación?

La Corte de Apelación de París revocó esa decisión y rechazó todas las reclamaciones del señor [M]. Sus argumentos fueron:

Sobre la información al consumidor

El tribunal dijo que el comprador no había demostrado que el contrato no incluyera la información obligatoria sobre la posibilidad de acudir a un mediador en caso de conflicto.

Sobre la fecha de entrega

El tribunal consideró suficiente que el contrato indicara “fecha de entrega: 16/11/2017”. Argumentó que el vendedor había cumplido con entregar e instalar los paneles en esa fecha, y que no podía comprometerse sobre cuándo se haría la conexión a la red eléctrica porque eso no dependía de él, sino de la compañía eléctrica.

Sobre la actuación del banco

El tribunal consideró que el banco había actuado bien al entregar el dinero al vendedor después de que el comprador firmara dos documentos: una ficha de recepción de obras sin problemas y un certificado de entrega e instalación de los paneles, ambos firmados en noviembre de 2017.

Según este tribunal, no se podía reprochar al banco no haber verificado si se habían hecho los trámites administrativos con organismos externos.

Sobre el reembolso anticipado del préstamo

El tribunal consideró que, como el señor [M] había pagado por adelantado todo el préstamo, ya no podía reclamar la anulación del contrato de crédito.

¿Qué reclamó el comprador ante la Corte de Casación?

El señor [M] recurrió esta decisión alegando cuatro problemas principales:

Primero: La Corte de Apelación le exigió probar que el contrato no tenía la información obligatoria, cuando debería ser el vendedor quien demostrara que sí la incluyó.

Segundo: La fecha indicada en el contrato era insuficiente porque no distinguía entre cuándo se entregarían los paneles y cuándo se harían todos los trámites administrativos prometidos.

Tercero: El banco liberó el dinero sin verificar que el vendedor hubiera completado todas sus obligaciones, incluidos los trámites administrativos.

Cuarto: El hecho de haber pagado anticipadamente el préstamo no debería impedirle reclamar su anulación si el contrato tenía vicios graves.

La decisión de la Corte de Casación

La Corte de Casación dio la razón al comprador en todos los puntos y anuló la sentencia de la Corte de Apelación. Estos son los principios que estableció:

1. Quién debe probar la información al consumidor

La regla: Cuando un vendedor debe informar obligatoriamente al consumidor sobre ciertos aspectos del contrato, es el vendedor quien debe demostrar que cumplió con esa obligación, no el consumidor quien debe probar que no se le informó.

Por qué es importante: Esto protege al consumidor de tener que buscar pruebas negativas (demostrar que algo no ocurrió). Es el profesional quien debe guardar y presentar los documentos que acrediten que informó correctamente.

En este caso: La Corte de Apelación se equivocó al exigir al señor [M] que demostrara que el contrato no incluía información sobre mediación. Debería haber sido el vendedor quien presentara el contrato completo demostrando que sí la incluía.

2. La fecha de entrega debe ser clara y completa

La regla: Cuando un contrato incluye varias prestaciones diferentes (entregar productos, hacer instalaciones, realizar trámites), no basta con poner una sola fecha general. El consumidor debe saber cuándo se hará cada cosa.

Por qué es importante: El consumidor necesita poder planificar y saber cuándo puede exigir cada parte de lo que ha comprado. Una fecha única para todo no le permite saber si el vendedor está cumpliendo correctamente con cada una de sus obligaciones.

En este caso: El contrato ponía “fecha de entrega: 16/11/2017” para todo: la entrega física de los paneles, su instalación, y todos los trámites administrativos. Esto es insuficiente porque no permite al comprador saber cuándo debería estar terminado cada trámite. La instalación física de los paneles puede hacerse en un día, pero los permisos y la conexión a la red pueden tardar semanas o meses. El consumidor tiene derecho a saber los plazos de cada cosa.

3. El banco debe verificar que se cumplió todo el contrato antes de pagar

La regla: Cuando un banco financia la compra de algo mediante un “crédito vinculado” (un préstamo específico para esa compra), no puede limitarse a verificar solo la entrega física del producto. Debe asegurarse de que el vendedor ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales antes de entregarle el dinero.

Por qué es importante: El crédito vinculado une el préstamo con la compra. Si el vendedor no cumple completamente, el consumidor queda desprotegido: ha recibido solo parte de lo que pagó, pero el banco ya ha dado todo el dinero al vendedor. El banco tiene la obligación de verificar que el vendedor merece recibir el pago completo.

En este caso: El banco se conformó con dos documentos firmados por el comprador: uno decía que los paneles estaban instalados y otro que no había problemas visibles. Pero el contrato incluía mucho más que la instalación física:

  • Permiso del ayuntamiento
  • Solicitud de conexión a la red eléctrica
  • Tramitación del contrato para vender electricidad
  • Pago de los gastos de conexión

El banco debería haberse asegurado de que todas estas gestiones estuvieran completadas antes de pagar al vendedor. Los documentos que tenía no le permitían saberlo.

4. Pagar anticipadamente el préstamo no impide reclamar su nulidad

La regla: Cuando un contrato de préstamo viola normas imperativas de protección al consumidor, el consumidor puede pedir su anulación aunque ya lo haya pagado completamente.

Por qué es importante: Las normas de protección al consumidor en materia de crédito son de orden público, es decir, tan importantes que protegen intereses generales de la sociedad, no solo del consumidor individual. No se pueden anular por el comportamiento posterior del consumidor. Si se permitiera que el pago anticipado impidiera reclamar, los bancos podrían incumplir la ley sin consecuencias siempre que el consumidor pagara.

En este caso: El señor [M] había pagado todo el préstamo por adelantado en julio de 2019, antes de presentar la demanda. La Corte de Apelación dijo que por eso ya no podía reclamar la anulación del contrato. La Corte de Casación dice que esto es un error: si el contrato de crédito tenía irregularidades graves (como entregar el dinero antes del plazo legal mínimo), el consumidor puede reclamar su nulidad independientemente de haberlo pagado.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

La Corte de Casación anuló la sentencia de la Corte de Apelación en todos estos aspectos. El caso vuelve a la Corte de Apelación de París (con jueces diferentes) para que lo juzgue de nuevo aplicando estos principios:

  • Que sea el vendedor quien demuestre que informó correctamente al consumidor
  • Que analice si la indicación de fecha era suficientemente detallada
  • Que valore si el banco cumplió con su obligación de verificar todas las prestaciones antes de pagar
  • Que examine la posible nulidad del crédito sin considerar relevante el pago anticipado

El banco fue condenado a pagar las costas del procedimiento y 3.000 euros al señor [M] por los gastos de este recurso.

https://www.courdecassation.fr/decision/export/690af40f28bf9d42b6ccd4ce/0