BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal: comodato precario y protección constitucional de la vivienda


El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal ha dictado una sentencia (15 de mayo de 2025) que aclara los límites del comodato precario y establece que la protección constitucional del derecho a la vivienda no puede imponerse a los particulares en detrimento del derecho de propiedad.

El caso concreto

Una hija demandó a su madre (posteriormente fallecida y sustituida por el hermano como heredero) para que se reconociera su derecho de propiedad por usucapión sobre la vivienda donde residía desde 1996. La madre contrademandó solicitando la restitución del inmueble que había prestado gratuitamente a su hija tras el divorcio de esta.

Los hechos probados fueron:

  • En 1996, tras el divorcio, la madre autorizó a la hija a habitar gratuitamente la casa
  • No se estableció plazo para la desocupación, por tratarse de su hija y por las dificultades económicas de esta
  • La madre no negó ayuda porque la hija «estaba comenzando a organizar su vida» tras las necesidades posteriores al divorcio
  • La hija vivió allí ininterrumpidamente hasta 2025, pagando los gastos de condominio desde 2004
  • Desde 2007, madre e hija no mantenían contacto alguno
  • En 2020, ante las dificultades económicas de la madre (90 años), esta solicitó la restitución de la casa

La controversia jurídica

La hija argumentó que se trataba de un comodato para uso determinado (la habitación), por lo que no procedía la restitución mientras continuara ese uso. Invocó además la protección constitucional de la vivienda familiar.

La decisión del Supremo

El Tribunal rechaza el recurso y establece principios fundamentales sobre el comodato:

1. Naturaleza temporal del comodato

  • El comodato corresponde estructuralmente a un cuadro de duración limitada
  • La obligación de restituir es elemento esencial que distingue el comodato de la donación
  • El comodato precario (sin plazo ni uso determinado) puede cesar en cualquier momento por voluntad del comodante

2. Concepto de «uso determinado»

El uso determinado debe estar temporalmente delimitado:

  • Ejemplos válidos: coche prestado para luna de miel, casa para estudiante universitario
  • No es uso determinado: la habitación genérica sin límite temporal
  • El simple hecho de ceder un inmueble para habitación no determina cuándo termina esa cesión

3. Interpretación de la voluntad negocial

En el caso concreto, la voluntad de la madre no fue:

  • Que la hija habitara la casa «para siempre»
  • Sino hasta que retomara su situación normalizada tras el divorcio

4. Justa causa de resolución (artículo 1140º del Código Civil)

El Tribunal identifica dos justas causas:

  • Incumplimiento del deber de asistencia: La hija abandonó a su madre durante 12 años, ignorando sus dificultades
  • Necesidad objetiva y urgente de la madre de encontrar alojamiento ante su situación de carencia

Protección constitucional de la vivienda

El Supremo rechaza que esta protección se imponga a particulares:

Doble vertente del derecho a la vivienda

  • Vertiente negativa: Derecho a no ser privado arbitrariamente de la habitación
  • Vertiente positiva: Derecho a prestaciones estatales para obtener vivienda

Límites de la protección

  • Los destinatarios directos de las obligaciones positivas son el Estado y entes públicos, no los particulares
  • No es exigible que los particulares se sustituyan al Estado en la protección del derecho a la vivienda
  • La protección debe respetar el principio de proporcionalidad sin menoscabar el derecho de propiedad

Doctrina consolidada

La sentencia confirma la jurisprudencia mayoritaria del Supremo:

  • El comodato precario puede denunciarse ad nutum por el comodante
  • La relación familiar no es suficiente para presumir un comodato sin límite temporal
  • No se tolera un comodato que deba subsistir indefinidamente
  • En caso de duda, debe interpretarse favorablemente al comodante (artículo 237º del Código Civil)

Casos excepcionales

El Tribunal distingue tres sentencias anteriores que sí protegieron la habitación del comodatario, pero por circunstancias específicas:

  • Acuerdos sobre casa de morada familiar tras divorcio
  • Contratos limitados hasta la mayoría de edad de los hijos comunes
  • relaciones entre excónyuges, no aplicables al caso presente

https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/03869272a4a0b9b680258c8b00542bab?OpenDocument

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