El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal ha dictado una sentencia (15 de mayo de 2025) que delimita con precisión los requisitos probatorios para el reconocimiento de derechos privados sobre parcelas del dominio público marítimo, rechazando interpretaciones que pretendían flexibilizar dichas exigencias.
El caso concreto
La empresa FLITPTREL IV, S.A. demandó al Estado Portugués solicitando que se declarase la propiedad privada sobre una parcela de 13.993 m² situada en la franja de dominio público marítimo (entre la línea de máxima pleamar y el límite de la margen), que formaba parte de un prédio urbano resultante de la anexión de 28 propiedades diferentes.
Los hechos probados fueron:
- Uno de los predios (nº 2345) constaba en un inventario de 1862, pero no confrontaba con la playa
- El único predio que confrontaba con la playa (nº 2339) no se pudo probar que existiera antes de 1864
- Los restantes 26 predios carecían de prueba documental suficiente
La cuestión jurídica controvertida
La recurrente planteó al Supremo una cuestión de relevancia jurídica: ¿Es suficiente probar que una parte de la parcela era propiedad particular antes del 31 de diciembre de 1864, o es necesario demostrar los límites y composición de la totalidad de la parcela?
Argumentó que exigir la prueba completa constituía una probatio diabólica (prueba diabólica) por la inexistencia de sistemas catastrales en 1864.
La decisión del Supremo
El Tribunal rechaza el recurso y establece principios fundamentales:
1. Requisitos acumulativos del artículo 15.2 de la Ley 54/2005
Para obtener el reconocimiento de propiedad privada sobre parcelas del dominio público marítimo se exige:
- Que se trate de márgenes concretas de las aguas del mar
- Prueba documental de que eran propiedad particular antes del 31 de diciembre de 1864
2. Correspondencia entre pedido y prueba
- Si la margen formaba parte de un único predio, debe probarse la propiedad particular de ese predio
- Si integraba varios predios, debe probarse la propiedad particular de todos ellos
- No es admisible el reconocimiento de una parcela con área determinada basándose en la propiedad de un área menor
3. Inexistencia de probatio diabólica
El Tribunal rechaza el argumento de la prueba diabólica, señalando que:
- Las dificultades probatorias son imputables al transcurso del tiempo y a la inacción de los particulares
- El principio del dominio público marítimo estatal data de 1864
- Los interesados han tenido más de 160 años para ejercitar sus derechos
- El Tribunal Constitucional ya había avalado la constitucionalidad de estas exigencias probatorias
Fundamentos jurídicos clave
Marco normativo histórico
- Decreto de 31 de diciembre de 1864: Estableció el dominio público imprescriptible del Estado
- Decreto-Ley 468/71: Primera regulación del reconocimiento de derechos privados
- Ley 54/2005: Régimen actual que reproduce casi textualmente la normativa anterior
Ratio legis de la excepción
La norma excepcional que permite derechos privados sobre el dominio público busca armonizar:
- El interés público en la protección del dominio marítimo
- El respeto a los derechos adquiridos y la no retroactividad de las leyes
La solución del caso
El Supremo confirma que la empresa no logró demostrar los presupuestos legales porque:
- El predio que constaba en el inventario de 1862 no confrontaba con el mar
- El predio que confrontaba con el mar no se probó que existiera antes de 1864
- Por tanto, ninguna parte de la parcela reivindicada cumplía los requisitos legales