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Sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal sobre Paternidad: Aplicación del Régimen de Perfilhación a la Legitimación Extinguida


El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal ha dictado una relevante sentencia sobre la impugnación de paternidad establecida por legitimación, institución derogada tras la entrada en vigor del Decreto-Ley nº 496/77. El caso, resuelto por unanimidad el 17 de junio de 2025, establece criterios fundamentales sobre la integración de lagunas legales en materia de filiación y los límites del abuso del derecho en acciones de investigación de paternidad.

Los Hechos del Proceso

La demandante AA, nacida en 1963, fue registrada inicialmente como hija de madre soltera y padre desconocido. En 1966, cuando su madre contrajo matrimonio con CC, fue legitimada como hija de este último conforme al régimen entonces vigente del Código Civil de Seabra.

Transcurridos más de cincuenta años, AA demandó a BB solicitando el reconocimiento de su paternidad biológica, alegando que este mantuvo relaciones sexuales exclusivas con su madre durante el período de concepción. Simultáneamente, y por indicación del tribunal, amplió la demanda para impugnar la paternidad registral de CC, ya fallecido, demandando también a sus herederos.

BB contestó alegando la caducidad de ambas acciones y el abuso del derecho por parte de la demandante, quien ejercitaba sus pretensiones de forma “inopinada” y “arbitraria”, perturbando la tranquilidad de su vejez tras haber constituido una familia estable durante 58 años.

Las Resoluciones Judiciales

Primera Instancia: Desestimó las excepciones de caducidad y estimó íntegramente la demanda, declarando que CC no era el padre de la demandante y reconociendo la paternidad biológica de BB, ordenando las correspondientes modificaciones registrales.

Tribunal de Apelación: Confirmó la sentencia por mayoría, aunque con fundamentación parcialmente divergente y voto particular.

Supremo Tribunal de Justicia: Desestimó el recurso extraordinario interpuesto por BB, confirmando las resoluciones precedentes.

La Problemática de la Legitimación Derogada

El principal problema jurídico residía en determinar qué régimen legal aplicar a la impugnación de una paternidad establecida por legitimación, institución que dejó de estar prevista en el ordenamiento civil sustantivo portugués tras la reforma de 1977, orientada a eliminar las disposiciones incompatibles con la Constitución que distinguían entre hijos legítimos e ilegítimos.

El artículo 119 del Código de Seabra establecía que “el matrimonio legitima a los hijos nacidos antes de él de las personas que lo contraen”, requiriéndose el reconocimiento de los hijos por parte de los progenitores. Esta institución operaba una transformación del estatuto jurídico de los hijos ilegítimos a legítimos mediante dos presupuestos cumulativos: el posterior matrimonio de los progenitores y el reconocimiento por parte del cónyuge.

Los Sistemas de Filiación en el Derecho Portugués

Para comprender la solución adoptada, es fundamental entender que el Código Civil portugués actual establece dos sistemas diferenciados para determinar la paternidad:

1. Presunción de Paternidad (artículos 1826-1846)

  • Opera mediante presunciones legales automáticas
  • Si el hijo nace durante el matrimonio, se presume que el padre es el marido de la madre
  • Fundamento: probabilidad de que, cumpliendo los deberes conyugales, el marido sea el padre biológico
  • Plazo limitado de impugnación: 10 años desde la mayoría de edad

2. Reconocimiento de Paternidad – Perfilhación (artículos 1847-1873)

  • Se basa en declaración voluntaria y consciente del padre
  • Según el artículo 1849: “La paternidad resulta de un acto personal y libre”
  • No hay presunciones automáticas: el padre debe manifestar expresamente su voluntad
  • Impugnable en cualquier momento: artículo 1859.2 permite ejercitar la acción “en todo tiempo”

La Integración de la Laguna Legal

Ante la ausencia de normativa específica, el Supremo aplicó el artículo 10 del Código Civil para procurar la norma aplicable a casos análogos. Tras analizar las naturalezas jurídicas de los diferentes regímenes de filiación, concluyó que el actual régimen de la perfilhación era el que mayor analogía presentaba con la extinguida legitimación.

¿Por qué no se aplicó el régimen de presunciones?

  • La hija nació antes del matrimonio de sus progenitores
  • No se podía presumir que fue concebida durante el matrimonio
  • No existía “cumplimiento de deberes conyugales” durante la concepción
  • Como señaló el tribunal: “en el caso de los autos no está en causa ninguna presunción, ni ningún efecto automático del matrimonio”

¿Por qué se aplicó el régimen de perfilhación?
La fundamentación se basó en que ambos institutos se sustentan en la declaración de voluntad de quien reconoce y acepta ser padre:

  • Legitimación (Código de Seabra): Requería reconocimiento expreso del padre en el momento del matrimonio
  • Perfilhación actual: Constituye un acto personal y libre de reconocimiento

La perfilhación presenta similitudes relevantes con la declaración de “reconocimiento” prevista en el derogado artículo 119 del Código de Seabra, siendo ambas manifestaciones conscientes y voluntarias de paternidad.

Consecuencias Jurídicas de la Distinción

Esta diferenciación resultó decisiva para el caso:

Si se hubiera aplicado el régimen de presunciones:

  • La acción habría caducado por el transcurso del plazo de 10 años
  • La demandante no habría podido impugnar la paternidad 50 años después

Al aplicarse el régimen de perfilhación:

  • La acción resultó imprescriptible (ejercitable “en todo tiempo”)
  • Se permitió la impugnación sin límite temporal
  • La demandante pudo ejercitar sus derechos décadas después del establecimiento de la filiación

La acumulación de Acciones

El Supremo confirmó la admisibilidad de acumular en la misma acción los pedidos de impugnación de paternidad e investigación de paternidad biológica, apoyándose en la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, así como en las reglas del artículo 36.1 del Código de Proceso Civil, que permite demandar conjuntamente a varios demandados cuando existe entre ellos relación de prejudicialidad o dependencia.

Respecto a los plazos de caducidad, estableció que el plazo del artículo 1817.2 del Código Civil no puede empezar a correr hasta que esté decidida la impugnación de paternidad, evitando que el ejercicio conjunto de ambas acciones perjudique al demandante.

El Régimen Probatorio y la Inversión de la Carga

El tribunal abordó la cuestión de la inversión del onus probandi tras la negativa del demandado a someterse a las pruebas genéticas. Aplicando el artículo 1871.e) del Código Civil, confirmó que la libre apreciación de la negativa a someterse al examen genético permite la inversión de la carga de la prueba sin vulnerar principio constitucional alguno.

Como estableció la sentencia: “cabiendo al demandado, por fuerza de la presunción y de la inversión del onus de la prueba, probar los hechos de que resultase que no es el padre de la demandante y no habiéndolo hecho, la duda se resuelve contra él”.

La Doctrina sobre el Abuso del Derecho

El Supremo rechazó la alegación de abuso del derecho, estableciendo criterios restrictivos para su aplicación. Según el artículo 334 del Código Civil, “es ilegítimo el ejercicio de un derecho cuando el titular exceda manifiestamente los límites impuestos por la buena fe, las buenas costumbres o el fin social o económico de ese derecho”.

La sentencia precisó que no es cualquier comportamiento desproporcionado o excesivo el que justifica el recurso a esta norma de carácter excepcional, exigiéndose que la desproporción o el exceso se revelen manifiestos.

Respecto a la modalidad de suppresio (pérdida del derecho por inactividad prolongada), el tribunal estableció que “no se puede, por vía de la conminación de la inacción durante cierto lapso de tiempo, impedirse el ejercicio de un derecho para el cual la ley no previó un plazo de caducidad”.

La Protección de Expectativas vs. Ejercicio del Derecho

El tribunal rechazó que la estabilidad familiar del demandado y su integración social pudieran limitar el ejercicio del derecho al reconocimiento de paternidad. Como señaló expresivamente: “es incomprensible en qué medida entiende el demandado que tal estabilidad y reputación puedan ser puestas en causa por fuerza del reconocimiento de una hija que concibió hace cerca de sesenta años”.

La sentencia estableció que “lo que es en regla reprobado socialmente y en el ámbito de la familia es el comportamiento de quien no quiere asumir la paternidad y ya no el reconocimiento de los deberes de ella resultantes”.

La Doctrina del Silencio No Elocuente

Aplicando la doctrina de Menezes Cordeiro sobre el “silencio elocuente”, el Supremo precisó que la confianza creada en el deudor debe derivar de los comportamientos del titular del derecho y no de una mera expectativa personal de la parte contra quien se ejercita el derecho.

El tribunal concluyó que “no tiene sentido alguno limitar en el tiempo el ejercicio de un derecho para proteger las expectativas de la otra parte en los casos en que su titular tenía, por fuerza de ley, un plazo aún en curso que le permitía ejercerlo”.

Trascendencia de la Integración Analógica

La decisión del Supremo reviste especial importancia por su metodología de integración de lagunas legales. Al determinar que la perfilhación era el régimen más análogo a la legitimación derogada, el tribunal no solo resolvió el caso concreto, sino que estableció un precedente para futuras situaciones similares donde instituciones jurídicas extinguidas requieran actualización interpretativa.

La analogía entre ambos institutos se fundamentó en el elemento volitivo común: tanto la legitimación como la perfilhación requieren una manifestación expresa y consciente de la voluntad de asumir la paternidad, diferenciándose así de los sistemas presuntivos automáticos del matrimonio.

Pronunciamiento Final

El Supremo confirmó íntegramente las resoluciones precedentes, estableciendo doctrina consolidada sobre la integración analógica de lagunas en materia de filiación y los límites restrictivos del abuso del derecho en acciones de investigación de paternidad.

https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/5bd44c4c6a9840a880258cad00582423?OpenDocument

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