El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia el 3 de julio de 2025 en el asunto C-582/23, conocido como caso Wiszkier, que aborda la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en el contexto de procedimientos concursales de personas físicas.
Los hechos del caso
El caso tiene su origen en Polonia, donde R.S., un consumidor que había firmado un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo con el banco G.S.A. por un importe de 489.821,63 eslotis polacos (aproximadamente 116.587 euros) en marzo de 2007, se encontraba en un procedimiento concursal personal declarado en octubre de 2019.
Durante el procedimiento concursal, el administrador elaboró una lista de créditos que fue aprobada por el juez comisario en abril de 2021, incluyendo la mayoría de créditos del banco acreedor. El consumidor reconoció todos estos créditos sin formular objeciones. Sin embargo, posteriormente su representante legal alegó que el contrato de préstamo contenía cláusulas abusivas.
El dilema procesal
El tribunal polaco encargado de establecer el plan de pago final se encontró ante un dilema: aunque consideraba que el contrato podía contener cláusulas abusivas, la normativa nacional le impedía examinar por sí mismo esta cuestión, ya que estaba vinculado por la lista de créditos previamente aprobada. Su única opción era suspender el procedimiento y remitir la cuestión al juez comisario, lo que prolongaría significativamente el proceso.
Esta situación creaba un efecto disuasorio para el consumidor, quien dependía de la conclusión rápida del procedimiento concursal para aliviar su situación económica, ya que durante todo el proceso se le retenía la mitad de su salario para alimentar la masa activa del concurso.
Las cuestiones prejudiciales planteadas
El tribunal polaco planteó dos cuestiones fundamentales al TJUE:
Primera cuestión: Si los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponen a una normativa nacional que impide al tribunal del concurso examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales por estar vinculado a una lista de créditos previamente aprobada.
Segunda cuestión: Si dichos artículos se oponen a una normativa que no permite adoptar medidas cautelares en el procedimiento concursal para adaptar la situación del concursado mientras se examina el posible carácter abusivo de las cláusulas.
La respuesta del TJUE
Sobre la primera cuestión
El Tribunal recordó que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es una disposición imperativa equivalente a las normas de orden público, y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.
El TJUE consideró que una normativa que puede disuadir al concursado de hacer valer su derecho a la protección de la Directiva 93/13 puede hacer excesivamente difícil la aplicación de dicha normativa, violando así el principio de efectividad.
El Tribunal destacó que la prolongación del procedimiento concursal debido a la necesidad de acudir al juez comisario podía disuadir al consumidor de solicitar protección, especialmente considerando que durante todo el procedimiento se le retenía parte de su salario.
Sobre la segunda cuestión
Respecto a las medidas cautelares, el TJUE estableció que los jueces nacionales deben poder aplicar medidas cautelares para permitir la plena eficacia de los derechos que confiere la Directiva 93/13 al consumidor.
El Tribunal consideró que una medida cautelar dirigida a reducir las retenciones sobre el salario del concursado mientras se examina el carácter abusivo de las cláusulas podría ser necesaria para garantizar la protección efectiva del consumidor.
El fallo
El TJUE declaró que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, se oponen a:
- Una normativa nacional que impide al tribunal del concurso examinar el carácter abusivo de cláusulas contractuales por estar vinculado a una lista de créditos aprobada sin previo examen de dichas cláusulas.
- Una normativa que no prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares para adaptar la situación del concursado durante el examen del carácter abusivo de las cláusulas contractuales.
La sentencia refuerza la protección de los consumidores en situaciones de vulnerabilidad económica, estableciendo que los procedimientos concursales no pueden ser utilizados para eludir la protección que ofrece la normativa europea sobre cláusulas abusivas.