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Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre dispositivos de desactivación en vehículos Volkswagen. S.TJUE 01-08-2025


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 1 de agosto de 2025 una sentencia (C-666/23) en un caso que enfrentaba a dos compradores de vehículos Volkswagen con la empresa alemana por daños derivados de dispositivos de desactivación prohibidos.

Los hechos del caso

CM compró en 2016 un Volkswagen con motor diésel EA 288 por 49.950 euros que contenía:

  • Un sistema de detección del banco de pruebas (eliminado en 2017 tras actualización)
  • Una “ventana de temperaturas” que reduce la recirculación de gases cuando la temperatura exterior baja de cierto umbral, aumentando las emisiones de NOx

DS adquirió un Volkswagen con motor EA 189 por 32.000 euros que inicialmente tenía un dispositivo de detección del banco de pruebas que fue eliminado en 2017, pero se instaló simultáneamente una ventana de temperaturas.

Las cuestiones jurídicas clave

El tribunal alemán remitente planteó tres preguntas fundamentales sobre:

  1. Exención por error invencible: Si Volkswagen podía eximirse de responsabilidad alegando un “error invencible” sobre la ilegalidad de los dispositivos, especialmente basándose en homologaciones efectivas o hipotéticas de las autoridades competentes.
  2. Responsabilidad por actualizaciones posteriores: Si el fabricante debe indemnizar cuando instala dispositivos prohibidos mediante actualizaciones de software después de la homologación original.
  3. Métodos de cálculo de indemnización: La compatibilidad con el derecho europeo de compensar las ventajas del uso del vehículo y limitar la indemnización al 15% del precio de compra.

Las decisiones del Tribunal

Primera cuestión: El Tribunal determinó que Volkswagen no puede invocar error invencible como causa de exención, ni basándose en homologaciones efectivas ni en homologaciones hipotéticas. Permitir esta defensa haría “imposible o excesivamente difícil” que los compradores obtengan indemnización adecuada.

Segunda cuestión: El momento de instalación del dispositivo es irrelevante. Los compradores tienen derecho a indemnización tanto si el dispositivo estaba presente originalmente como si se instaló posteriormente mediante actualizaciones.

Tercera cuestión: El derecho europeo no se opone a compensar las ventajas del uso del vehículo ni a limitar la indemnización al 15% del precio de compra, siempre que constituya una “reparación adecuada del perjuicio sufrido”.

Aspectos técnicos relevantes

Los dispositivos controvertidos incluían “ventanas de temperaturas” que reducían la eficacia del sistema de recirculación de gases de escape cuando las temperaturas exteriores estaban por debajo de 10-12 grados Celsius, lo que aumentaba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) por encima de los límites permitidos.

El Tribunal confirmó que estos dispositivos constituían dispositivos de desactivación prohibidos según el Reglamento 715/2007, ya que no cumplían ninguna de las tres excepciones legales: protección del motor, funcionamiento durante el arranque, o inclusión en procedimientos de ensayo.

Marco normativo aplicado

La sentencia se basa en:

  • Directiva 2007/46/CE sobre homologación de vehículos
  • Reglamento 715/2007 sobre emisiones Euro 5 y Euro 6
  • Reglamento 692/2008 de aplicación
  • Jurisprudencia previa del caso Mercedes-Benz Group (2023)

El Tribunal reafirmó que los Estados miembros deben garantizar sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” para infracciones de la normativa de emisiones, y que los compradores tienen derecho a indemnización cuando los fabricantes incumplen estas normas.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=303006&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9304451

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