El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof) ha dictado una sentencia el 10 de abril de 2025 (caso IX ZR 95/24) que aclara la situación de los pasajeros aéreos frente a aerolíneas en procedimiento de insolvencia.
Hechos del caso
En agosto de 2019, los demandantes reservaron un vuelo de Frankfurt a Cancún para el 22 de diciembre de 2019. El 1 de diciembre de 2019, se abrió un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de la aerolínea, que continuó operando. El día de la salida, tras emitir las tarjetas de embarque, la aerolínea denegó el embarque a los pasajeros debido a una sobreventa (overbooking), ofreciéndoles un transporte alternativo que aceptaron, llegando a su destino con más de 6 horas de retraso.
Los demandantes reclamaron la compensación de 600€ por pasajero según el Reglamento (CE) 261/2004 y el reembolso de la reserva de asientos.
Resolución del Tribunal
El Tribunal Federal ha establecido claramente que:
- Las reclamaciones por denegación de embarque de un vuelo reservado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia constituyen solamente créditos concursales (Insolvenzforderungen) según el §38 de la Ley de Insolvencia alemana.
- La mera emisión de tarjetas de embarque después de la apertura del procedimiento de insolvencia no convierte estos créditos en deudas de la masa (Masseverbindlichkeiten).
- El Tribunal aclara que la tarjeta de embarque solo sirve como prueba de que el proceso de facturación se ha completado y que la persona tiene derecho a subir al avión, pero no constituye un acto jurídico independiente que pueda transformar un crédito concursal en una deuda de la masa.
Implicaciones para los viajeros
Esta sentencia tiene importantes consecuencias para los viajeros que se enfrentan a la insolvencia de aerolíneas:
- Las reclamaciones por compensación según el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos, cuando el vuelo fue reservado antes del procedimiento de insolvencia, solo podrán ser satisfechas como créditos concursales.
- Esto significa que los pasajeros afectados solo recibirán el porcentaje establecido en el plan de insolvencia (en este caso, solo un 0,1% más cuotas adicionales).
- El hecho de que la aerolínea continúe operando o emita tarjetas de embarque no mejora la posición jurídica de los pasajeros frente al procedimiento de insolvencia.
La sentencia refuerza la interpretación restrictiva del derecho concursal alemán respecto a las reclamaciones de los pasajeros aéreos, priorizando la protección de la masa concursal frente a los derechos individuales de los consumidores.