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Sentencia del Tribunal Supremo 1183/2025: Responsabilidad del guardador de hecho por daños causados por menores


El pasado 21 de julio de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia número 1183/2025 en un caso que aborda una cuestión fundamental del derecho de daños: la responsabilidad por los actos dañosos causados por menores de edad.

Los hechos del caso

El litigio se originó por un accidente ocurrido el 12 de agosto de 2014 en el Retiro de Madrid. Una niña de ocho años, Virginia, conducía una bicicleta tipo kart alquilada por su tío, Luis Pablo, cuando atropelló por detrás a una paseante, Mariana, que circulaba por un espacio de uso común para peatones, bicicletas y patinetes.

Como consecuencia del atropello, la víctima sufrió una fractura trimaleolar del tobillo derecho que requirió intervención quirúrgica con material de osteosíntesis. Permaneció hospitalizada 13 días, tardó 146 días en curar (84 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales) y le quedaron secuelas permanentes.

El planteamiento jurídico

La demandante reclamó inicialmente 65.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa de alquiler de bicicletas (DIRECCION000) y contra Luis Pablo, tío de la menor.

El punto central del debate jurídico se centraba en si podía exigirse responsabilidad civil a una persona que no era el padre de la menor que causó el daño, basándose en el artículo 1903 del Código Civil, que establece la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores.

La evolución procesal

Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a ambos demandados a pagar 7.970,88 euros (4.365,96 € por lesiones y 3.604,92 € por secuelas).

Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de Luis Pablo y estimó parcialmente el de la víctima, elevando la indemnización a 13.593,84 euros.

Casación: Luis Pablo interpuso recurso de casación alegando vulneración del artículo 1903 del Código Civil, argumentando que la responsabilidad de los padres es objetiva, directa y no trasladable a otras personas.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la responsabilidad por hechos ajenos, distinguiendo varios escenarios:

Responsabilidad de los padres (art. 1903 CC)

La jurisprudencia establece que existe una presunción iuris tantum de que los padres han infringido sus deberes cuando sus hijos causan daños. Esta responsabilidad se basa en:

  • El deber de vigilancia y control inherente a la patria potestad
  • Una culpa presunta que permite exoneración mediante prueba de diligencia
  • La finalidad de garantizar la indemnidad de las víctimas

Responsabilidad de terceras personas

El Tribunal Supremo aclaró que el artículo 1903 CC no excluye que otras personas puedan responder por daños causados por menores en determinadas circunstancias:

  1. Centros educativos: Cuando el menor se encuentra bajo vigilancia escolar
  2. Concurrencia de responsabilidades: Terceros que contribuyen con su conducta a la producción del daño (art. 1902 CC)
  3. Guardadores de hecho: Personas que actúan como cuidadores temporales

El caso concreto

En este supuesto, el Tribunal analizó la situación específica:

  • El tío alquiló la bicicleta y se la proporcionó a la menor
  • Los padres no estaban presentes
  • El accidente ocurrió en un espacio compartido sin carriles específicos para bicicletas
  • No se apreció culpa alguna en la víctima

La fundamentación de la sentencia

El Tribunal Supremo desestimó el recurso basándose en que:

  1. No se alegó aplicación analógica del art. 1903 CC: La sentencia recurrida se fundamentó en la apreciación de culpa del demandado por hecho propio
  2. Responsabilidad por el art. 1902 CC: El tío actuó como guardador efectivo y debió extremar las precauciones
  3. Principio de equivalencia: La estimación del recurso no conduciría a alteración del fallo

La sentencia aborda varias cuestiones de interés:

  • Espacios compartidos: En lugares donde concurren peatones y vehículos, quien conduce el elemento de mayor riesgo debe extremar la prudencia
  • Guardadores temporales: Pueden responder civilmente cuando asumen la vigilancia de menores
  • Imputabilidad de menores: Una niña de ocho años carece de capacidad para prever las consecuencias de sus actos
  • Cuantificación del daño: Se confirmó una indemnización de 13.593,84 euros por lesiones, secuelas y gastos

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