El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 76/2025, que aborda un caso sobre adquisición de bienes muebles y el artículo 464 del Código Civil. En esta sentencia, se resuelve un litigio entre Sansebi Enterprise, S.L., una empresa que compró un cuadro en subasta, y Dª Begoña y Dª Blanca, herederas del anterior propietario del cuadro.
- El caso: Sansebi Enterprise, S.L. adquirió un cuadro en una subasta en Francia. Posteriormente, el cuadro fue identificado como robado y fue intervenido por la policía. La empresa demandó a los herederos del propietario original exigiendo el pago del precio que pagaron por el cuadro y los gastos de restauración, basándose en el artículo 464 del Código Civil.
- Decisión en primera y segunda instancia: El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación de Sansebi Enterprise, S.L. y condenó a la parte demandada a pagar la cantidad reclamada.
- Recurso ante el Tribunal Supremo: Dª Begoña y Dª Blanca recurrieron ante el Tribunal Supremo, alegando que la Audiencia Provincial interpretó erróneamente el artículo 464 del Código Civil y la jurisprudencia relacionada.
- Decisión del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, dando la razón a los herederos. El Tribunal Supremo concluyó que la posesión de buena fe de un bien mueble equivale al título de propiedad, pero el propietario original puede reivindicarlo si fue perdido o privado ilegalmente del mismo. No obstante, el propietario original debe reembolsar el precio pagado por el adquirente de buena fe si quiere recuperar el bien.
- En este caso, el Tribunal Supremo determinó que Sansebi no puede exigir el pago del cuadro a los herederos, ya que estos no han reclamado la propiedad del cuadro ni han ejercido una acción reivindicatoria.
- Esta decisión se basa en una interpretación específica del artículo 464 del Código Civil y la jurisprudencia relacionada.
- La acción reivindicatoria como requisito esencial: El Tribunal Supremo destaca que el artículo 464 del Código Civil establece que, si bien la posesión de buena fe de un bien mueble equivale a la titularidad, el propietario original que ha perdido la cosa o ha sido privado de ella ilegalmente puede reivindicarla. Sin embargo, esta reivindicación es un requisito indispensable para que surja la obligación del propietario de reembolsar el precio al poseedor de buena fe.
- Ausencia de reclamación de la propiedad: En este caso concreto, los herederos de D. Virgilio, quienes poseían el cuadro en calidad de depositarios, no presentaron ninguna acción legal para reclamar la propiedad del cuadro ni solicitar su entrega. En cambio, fue Sansebi quien interpuso la demanda solicitando el pago del precio del cuadro.
- Imposibilidad de imponer el pago sin reivindicación: El Tribunal Supremo señala que la acción de Sansebi para exigir el pago del cuadro no procede cuando la parte demandada (herederos) no ha reclamado la titularidad del mismo. En otras palabras, Sansebi no puede forzar a los herederos a pagar el precio del cuadro si estos no han ejercido su derecho a reivindicar la propiedad y solicitar la restitución del bien.
- Protección del adquirente de buena fe condicionada: Aunque el artículo 464 del Código Civil protege al adquirente de buena fe, reconociéndole la propiedad, esta protección está vinculada a que el propietario original ejerza su derecho a reivindicar el bien. Solo en ese caso, el adquirente de buena fe puede reclamar el reembolso del precio pagado. Como los herederos de D. Virgilio no ejercieron tal acción, no surge la obligación de pago por parte de ellos.
- El papel de depositario: Los herederos de D. Virgilio tenían la posesión del cuadro en calidad de depositarios. El Tribunal Supremo considera que esta posesión como depositarios no equivale a una reivindicación de la propiedad, por lo que no están obligados a pagar a Sansebi por el cuadro en este escenario procesal.
En resumen, el Tribunal Supremo deja claro que la acción de reembolso del precio del bien por parte del adquirente de buena fe solo puede ser ejercida si el propietario original del bien ha ejercido previamente su derecho a la reivindicación. En este caso, al no existir esa reivindicación por parte de los herederos de D. Virgilio, la demanda de Sansebi para obtener el pago del cuadro no puede prosperar. Esto tiene implicaciones importantes en la interpretación del artículo 464 del Código Civil y sus efectos en el tráfico de bienes muebles.
Implicaciones:
- Protección al adquirente de buena fe: El artículo 464 del Código Civil protege al comprador de buena fe de bienes muebles, otorgándole la propiedad si cumple con los requisitos de adquisición y posesión.
- Derecho del propietario original: El propietario original también tiene derecho a recuperar el bien, pero debe reembolsar al adquirente de buena fe el precio que este pagó.
- Necesidad de acción reivindicatoria: El Tribunal Supremo enfatiza que la obligación de reembolso solo surge si el propietario original ejerce una acción reivindicatoria.
- El depositario no puede ser obligado al pago sin reclamación de titularidad: La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que si un bien mueble está en posesión de un depositario, este no está obligado a pagar al adquirente de buena fe si no se ha ejercido una acción reivindicatoria sobre la titularidad del bien.