BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Sentencia del Tribunal Supremo sobre conflicto entre nombre de dominio y marca registrada


El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 1341/2025, de fecha 30 de septiembre de 2025, en el marco de un recurso de casación e infracción procesal relacionado con un conflicto entre un nombre de dominio y una marca registrada.

Partes del litigio

  • Recurrente: Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L.
  • Recurrida: Cabildo de la Catedral de Córdoba

Antecedentes del caso

Alhambra Valparaíso es titular del nombre de dominio “mezquitadecordoba.org”, registrado en junio de 2007. Este dominio corresponde a una página web desde la que la empresa publicita y contrata visitas turísticas guiadas a la Mezquita de Córdoba, así como otras ofertas turísticas.

Por su parte, el Cabildo de la Catedral de Córdoba es titular de las marcas denominativas “Mezquita de Córdoba”, concedidas en 2012 para diversas clases del nomenclátor internacional. También dispone desde 2005 de nombres de dominio como “catedraldecordoba.com”, “catedraldecordoba.es” y “mezquitacatedraldecordoba.com”.

Procedimiento arbitral previo

El Cabildo acudió al procedimiento arbitral de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre conflictos entre nombres de dominio y derechos de marca. La decisión arbitral ordenó la transferencia del nombre de dominio de Alhambra Valparaíso al Cabildo, al apreciar infracción de derechos de marca y uso de mala fe con fines comerciales.

Demanda judicial

Alhambra Valparaíso interpuso demanda el 4 de julio de 2018 solicitando que se declarara que el uso del dominio www.mezquitadecordoba.org no constituye violación del derecho de marca “MezquitadeCordoba” y que no tuviera que efectuar la cesión del dominio al Cabildo.

Instancias judiciales

Primera instancia: El Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid desestimó la demanda, declarando que la marca era renombrada y que el registro del dominio supone un aprovechamiento indebido de la reputación de la marca.

Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación. Aunque declaró que las marcas del Cabildo no eran renombradas, concluyó que el ius prohibendi de la marca alcanza a nombres de dominio obtenidos con anterioridad a la concesión de la marca.

Recursos ante el Tribunal Supremo

Alhambra Valparaíso interpuso:

Recurso extraordinario por infracción procesal (dos motivos):

  1. Infracción del art. 354.2 de la LEC respecto a la prueba de reconocimiento judicial de la página web
  2. Infracción del art. 215.2 de la LEC por incongruencia omisiva

Recurso de casación (dos motivos):

  1. Infracción del art. 34 de la Ley de Marcas sobre la trascendencia del modo y tiempo de uso del nombre de dominio
  2. Infracción del art. 34 de la Ley de Marcas sobre las directrices del juicio comparativo para determinar el riesgo de confusión

Decisiones del Tribunal Supremo

Sobre el recurso extraordinario por infracción procesal:

  • Primer motivo: Desestimado. El Tribunal consideró que las conclusiones probatorias sobre el contenido de la página web podían obtenerse del documento aportado en la contestación a la demanda, y que la recurrente no justificó indefensión material.
  • Segundo motivo: El Tribunal estimó que sí hubo infracción procesal al no resolver la Audiencia Provincial las cuestiones sobre prescripción por tolerancia y anterioridad del dominio. Sin embargo, desestimó el motivo por carecer de efecto útil, ya que:
  • La prescripción por tolerancia del art. 52.2 de la Ley de Marcas solo aplica a derechos anteriores contemplados en los arts. 6, 7, 8 y 9.1 de la Ley, entre los que no se encuentra el nombre de dominio
  • La anterioridad del nombre de dominio no constituye limitación al ius prohibendi de la marca, salvo en el caso de rótulos de establecimiento

Sobre el recurso de casación:

Ambos motivos fueron desestimados. El Tribunal Supremo señaló que:

  • El enjuiciamiento realizado no infringe las directrices jurisprudenciales sobre el juicio de confusión
  • Se ha utilizado como nombre de dominio un signo idéntico o prácticamente idéntico a las marcas
  • Existe riesgo de confusión o asociación, ya que el público puede creer que los servicios son prestados por el titular de la marca o empresa vinculada
  • El empleo del dominio “.org” y el tamaño de la advertencia en la web hacen más patente el riesgo de confusión

Fallo

El Tribunal Supremo desestimó los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, sin imposición de costas en el primer recurso por existir dudas de derecho, y con condena en costas del recurso de casación. Se acordó la pérdida de los depósitos constituidos.

Referencia: STS 4206/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4206
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Sala: Primera, de lo Civil

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/50ded785dab5b581a0a8778d75e36f0d/20251010

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