Fecha: 2 de julio de 2025
Tribunal: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Número: Sentencia 1055/2025
Recurso: Casación 8008/2023
El Conflicto de la Comunidad Amalurra
A principios de los años 90, Paloma, Martina y Epifanio, junto con otras personas, decidieron constituir la comunidad Amalurra en Artzentales, con la intención de desarrollar “una forma alternativa de plantear la propia vida, en contraposición con la vida típica de una sociedad de consumo y capitalista”. El proyecto incluía viviendas para los miembros, un hotel con SPA y restaurante.
Paloma y Martina se encargaban de coordinar el grupo. Se constituyeron las sociedades Amalurra Ostarua S.L. (explotación de negocios) y Kolitzape S.L (titularidad de inmuebles). Martina tenía un 19,99% del capital de la primera y un 3,32% de la segunda, mientras Epifanio tenía el 3,32% de esta última.
El Origen del Conflicto
A mediados de 2007, los demandados decidieron abandonar la comunidad, lo que provocó un conflicto económico. Valoraron su participación en 510.860,28 euros, cantidad que los demandantes consideraron desproporcionada en relación con su aportación inicial de 75.000 euros y la situación financiera de las sociedades.
Al no alcanzarse un acuerdo, Martina inició lo que los demandantes calificaron como “una cruzada personal” contra Paloma, cuya manifestación principal fue el blog “Mis 15 años con Paloma en Amalurra”.
La Campaña Digital de Desprestigio
El blog, activo desde diciembre de 2008 hasta finales de 2019, llevaba por subtítulo: “Blog de Antonia para contar mis años en la secta amalurra con Paloma”. A lo largo de más de 20 artículos y comentarios, se presentaba a la comunidad como una secta, siendo Paloma “la líder mesiánica, retorcida y manipuladora, que abusaba psicológicamente de todos y cada uno de los miembros”.
Cronología de Publicaciones Destacadas
2008-2014: La Campaña Sistemática
- 30/12/2008: Presentación del blog
- 2009: Múltiples artículos incluyendo “La reina y sus locuras”, “Un diamante para Paloma”, “Una cárcel de oro”
- 2010-2014: Continuación con “Las mujeres de Amalurra”, “Conociendo a Paloma, la de Amalurra”
2017-2019: Publicaciones Esporádicas
- 10/02/2017: “Antonia dice (Carta a Paloma)” – articulado como despedida
- 12/11/2019: “La llamada de Paloma” – respuesta al intento de negociación
La Acción Judicial
Los demandantes solicitaron 125.000 euros para Paloma y 10.000 euros para cada uno de los restantes demandantes, además del cese de la conducta y la retirada de contenidos lesivos.
Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Bilbao desestimó la demanda alegando caducidad de la acción y falta de legitimación.
Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Bizkaia confirmó la sentencia, considerando que los daños eran permanentes y no continuados, aplicando el plazo de caducidad desde cada publicación individual.
La Doctrina del Tribunal Supremo sobre Daños Continuados
El Tribunal Supremo aplicó la doctrina establecida en la sentencia de Pleno 960/2024, distinguiendo entre:
Daños permanentes: Publicaciones aisladas en Internet donde el plazo de caducidad corre desde la publicación.
Daños continuados: Sucesión de publicaciones que muestran “una continuidad, incluso una progresión, una estrecha relación entre tales contenidos, una misma ubicación y una unidad de propósito”.
La Decisión del Tribunal Supremo
La Sala consideró que las publicaciones realizadas entre diciembre de 2008 y mayo de 2014 constituían daños continuados, formando parte de “un plan preconcebido para presionar/chantajear a la actora a fin de que cediera a sus pretensiones económicas”.
Análisis Temporal de la Caducidad
Período 2008-2014: Daños continuados – plazo de caducidad iniciado el 12 de mayo de 2014 y finalizado el 12 de mayo de 2018.
Publicación de 2017: Daño permanente individual – plazo caducado al momento de presentación de la demanda en abril de 2021.
Publicación de 2019: Las instancias consideraron que no constituía intromisión ilegítima por estar amparada por las libertades de expresión e información.
La Cuestión del “Dominio del Hecho”
Los recurrentes argumentaron que, al tener los demandados el “dominio del hecho” sobre el blog, el plazo de caducidad debería computarse desde la eliminación del mismo en 2019. El Tribunal Supremo rechazó este planteamiento, estableciendo que “cualquier otra interpretación conduciría a que la acción no caducaría mientras el dominio estuviera vigente, manteniendo indefinidamente la responsabilidad del autor pese a su actitud pasiva”.
El Fallo Final
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la caducidad de la acción. Sin embargo, no impuso costas por considerar que existían “serias dudas de derecho” dadas las peculiaridades de la caducidad en publicaciones de Internet y “la extrema dureza de algunas de las manifestaciones contenidas en tales publicaciones”.
La sentencia establece criterios claros para distinguir entre daños permanentes y continuados en el ámbito digital, rechazando que el mero mantenimiento de contenidos lesivos en Internet pueda prolongar indefinidamente el plazo de caducidad. El foco debe situarse en la última actuación que forme parte de la cadena inspirada por un mismo propósito, momento a partir del cual comienza a correr el plazo de cuatro años establecido en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982.