Sentencia del Tribunal Supremo sobre efectos temporales de la modificación de pensión de alimentos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1804/2025, de 9 de diciembre, en la que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por un progenitor no custodio en un procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio, pronunciándose sobre el momento a partir del cual despliega efectos la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia acordada en segunda instancia.

Antecedentes del caso

El litigio tiene su origen en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 15 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que homologó el convenio regulador suscrito por los progenitores. En dicho convenio se estableció una pensión de alimentos de 1.300 euros mensuales a favor de la hija común, nacida en 2014, que padece un trastorno del espectro autista, además de una pensión compensatoria de 200 euros mensuales durante tres años a favor de la madre.

El padre, residente en el extranjero, interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión alimenticia a 600 euros mensuales, alegando una disminución de sus ingresos brutos anuales de 85.000 euros a 68.000 euros al cambiar su residencia de Liverpool a Milán. Asimismo, solicitó la modificación del régimen de visitas, proponiendo un sistema de fines de semana alargados consistente en períodos mensuales desde el jueves hasta el martes siguiente.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, reduciendo la pensión alimenticia a 600 euros mensuales al considerar acreditado un cambio sustancial de circunstancias, si bien mantuvo el régimen de visitas establecido en el convenio regulador.

Ambas partes recurrieron la sentencia de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Granada. El tribunal provincial desestimó el recurso de apelación del padre y estimó la impugnación de la madre, dejando sin efecto la reducción de la pensión alimenticia acordada en primera instancia y ordenando mantener la cuantía inicial de 1.300 euros mensuales. La Audiencia acordó retrotraer los efectos de su pronunciamiento a la fecha de la sentencia de primera instancia.

Motivos del recurso de casación

El recurrente articuló tres motivos de casación. El primero invocaba la infracción del artículo 148 del Código Civil en relación con los artículos 140 y 106 del mismo cuerpo legal, así como la jurisprudencia contenida en las sentencias 575/2019, 6/2024 y 482/2024, cuestionando la retroacción de efectos de la modificación de la pensión a la fecha de la sentencia de primera instancia.

El segundo motivo, formulado al amparo del artículo 477.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegaba vulneración del artículo 24 de la Constitución por valoración arbitraria de la prueba en relación con el régimen de visitas propuesto.

El tercer motivo, con idéntico fundamento procesal, denunciaba valoración arbitraria de la prueba respecto a la reducción de la pensión alimenticia, argumentando que la Audiencia Provincial no habría valorado adecuadamente tanto la reducción salarial del padre como el hecho de que la madre hubiera comenzado a percibir ingresos.

El Ministerio Fiscal apoyó el primer motivo del recurso, oponiéndose a los restantes.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre efectos temporales

El Tribunal Supremo estima el primer motivo del recurso, aplicando la doctrina jurisprudencial consolidada sobre el momento en que despliegan efectos las modificaciones de la pensión alimenticia. La Sala sistematiza esta doctrina señalando que los alimentos fijados por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del artículo 148.1 del Código Civil, incluso cuando sean establecidos por primera vez por la audiencia provincial tras haber sido desestimados en primera instancia.

Por el contrario, cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el nuevo importe establecido por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de apelación, no desde la dictada en primera instancia. Cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicta, siendo únicamente la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que puede imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta ese momento no estaba determinada la obligación. Las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las acordadas anteriormente.

La Sala fundamenta esta doctrina en el artículo 106 del Código Civil, que establece que los efectos y medidas previstos en el capítulo correspondiente terminan cuando sean sustituidos por los de la sentencia, así como en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que los recursos interpuestos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas adoptadas en ella.

El Tribunal recuerda asimismo que las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, debiendo descontarse las cantidades ya abonadas para evitar pagos duplicados, y que no procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.

Desestimación de los restantes motivos

El Tribunal Supremo desestima el segundo motivo del recurso relativo al régimen de visitas. La Sala considera que la sentencia de la Audiencia Provincial se encuentra debidamente motivada y no puede calificarse de arbitraria, ilógica o errónea. El recurrente no propuso prueba alguna sobre las razones por las cuales el interés superior de la menor aconsejaría alterar el régimen de visitas pactado, al que se opone la madre. La sentencia destaca que la hija de los litigantes padece un trastorno del espectro autista, circunstancia relevante dado que las rutinas predecibles proporcionan seguridad y reducen la ansiedad de las personas afectadas por dicho trastorno, no beneficiándoles las alteraciones de su ritmo vital cuando no vienen avaladas por ningún informe o dictamen especializado.

Respecto al tercer motivo, el Tribunal tampoco aprecia que concurra un error fáctico, patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones, que permitiera calificar la valoración probatoria de la Audiencia como arbitraria. La Sala recuerda que el juicio de proporcionalidad en la fijación de la cuantía de las pensiones alimenticias debe ser respetado salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad.

El Tribunal señala que la sentencia recurrida parte de la cantidad fijada en el convenio regulador y pondera adecuadamente las circunstancias concurrentes: si bien los ingresos del demandante disminuyeron, también lo hicieron sus gastos al haber vendido la vivienda sobre la que pesaba una cuota hipotecaria superior a 1.000 euros mensuales, haberse extinguido la pensión compensatoria de 200 euros mensuales, y no constar acreditado que sea él quien abone el alquiler de la vivienda en Milán que figura a nombre de su actual pareja. Asimismo, se ponderan los gastos fijos derivados del tratamiento de la menor y los escasos ingresos de la madre, equivalentes a 429,33 euros mensuales.

Fallo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada únicamente en el sentido de declarar que la pensión de alimentos fijada por el tribunal provincial desplegará sus efectos desde la fecha de dicha sentencia, momento en que sustituirá la establecida por el juzgado de 600 euros mensuales. Se ratifican los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.

En materia de costas, no se hace especial pronunciamiento respecto del recurso de casación ni de la primera instancia. Se imponen al demandante las costas de su recurso de apelación, sin especial pronunciamiento respecto de las devengadas por la impugnación formulada por la demandada. Se acuerda la devolución al demandante del depósito constituido para recurrir en casación y la pérdida del constituido para apelar, así como la devolución a la demandada del depósito constituido para impugnar la sentencia de primera instancia.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c0d750e611770e13a0a8778d75e36f0d/20251218