Fecha: 2 de julio de 2025
Tribunal: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Número: Sentencia 1061/2025
Recurso: Casación 3825/2020
Los Hechos del Caso
En julio de 2008, Araceli concertó un seguro de vida con Ibercaja Vida por valor de 23.600 euros, designando como único beneficiario en caso de fallecimiento a su hermano León. Araceli visitaba diariamente el domicilio de su hermano para ayudar con las tareas del hogar y cuidar del nieto.
El 29 de abril de 2009, León agredió mortalmente a su hermana Araceli con dos martillos en el domicilio familiar. La Audiencia Provincial de Logroño condenó a León por asesinato, pero lo absolvió al apreciar la eximente completa de alteración psíquica. Los peritos determinaron que León padecía un síndrome demencial que había abolido completamente su capacidad de comprensión y voluntad en el momento de los hechos.
El Conflicto Jurídico
Tras la declaración de incapacidad de León en 2012, su hija Marta fue nombrada tutora. En 2018, Marta solicitó a Ibercaja el pago del seguro de vida como beneficiario designado. La aseguradora rechazó el pago invocando el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que “la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación”.
Ibercaja ya había pagado en 2016 la cantidad del seguro a los hermanos de Araceli, considerándolos herederos tras aplicar la exclusión del artículo 92 LCS.
Las Instancias Judiciales
Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Logroño desestimó la demanda, considerando que se aplicaba la privación del derecho del artículo 92 LCS.
Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Logroño confirmó la sentencia de primera instancia. Argumentó que aunque León fuera penalmente inimputable, había causado dolosamente la muerte de su hermana, eliminando así la aleatoriedad del contrato de seguro.
La Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo analiza exhaustivamente el concepto de “dolo” en la Ley de Contrato de Seguro. La jurisprudencia establece que el legislador utiliza indistintamente términos como “mala fe”, “dolosamente”, “consciente y voluntariamente” e “intencionadamente”.
El tribunal recuerda que “la intencionalidad se interpreta aquí como un término equivalente a culpabilidad, en el sentido de que la acción realizada por el sujeto ha de haber sido querida por él y, en consecuencia, es fruto de su voluntad” y que “la voluntariedad, como la culpabilidad, tienen como presupuesto la imputabilidad del sujeto, esto es, la capacidad del propio sujeto de entender y de querer en el momento en que efectúa la acción”.
La Decisión
El Tribunal Supremo señala que “desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria”.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación y condena a Ibercaja a pagar los 23.600 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin embargo, no impone los intereses moratorios del artículo 20 LCS por considerar que existían causas justificadas para la oposición de la aseguradora, dada la complejidad jurídica de la cuestión.
Aspectos Procesales
- Costas: No se imponen costas dada la estimación parcial del recurso
- Depósitos: Se ordena la devolución de los depósitos constituidos
- Intereses: Solo se conceden los intereses del artículo 1108 del Código Civil, no los moratorios del seguro
La sentencia aborda por primera vez la interpretación del artículo 92 LCS en relación con beneficiarios penalmente inimputables, estableciendo doctrina sobre la distinción entre dolo penal y dolo civil en el ámbito asegurador.