Sentencia del Tribunal Supremo sobre exoneración de crédito ordinario garantizado con hipoteca de tercero

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1784/2025, de 4 de diciembre, en la que estima el recurso de casación interpuesto por un concursado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que había excluido del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho un crédito ordinario por estar garantizado con hipoteca constituida por terceros (hipotecantes no deudores).

Antecedentes del caso

El litigio se enmarca en un concurso de acreedores de persona física declarado por auto de 2 de noviembre de 2012. Entre los créditos reconocidos figuraba uno a favor de Cajamar Caja Rural, procedente de una cuenta de crédito, clasificado como ordinario y garantizado con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad.

Tras la apertura de la fase de liquidación y la conclusión del concurso por inexistencia de masa activa en julio de 2020, el concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito alegando que estaba garantizado con hipoteca constituida por terceros.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca concedió la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional mediante auto de 28 de agosto de 2020, pero excluyó expresamente del beneficio el crédito de Cajamar, ascendente a 61.104,42 euros, por entender que al estar garantizado hipotecariamente con un bien de tercero, dicha garantía no podía considerarse extinguida y resultaba necesario excluir la deuda del privilegio de exoneración.

Resolución de instancia

La Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso de apelación del concursado mediante sentencia de 6 de julio de 2021. El tribunal provincial fundamentó su decisión en el carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito garantizado, considerando que no era posible una discrepancia entre la obligación garantizada y la garantía. Entendió que la exoneración del crédito supondría que la hipoteca quedara sin deuda asociada, lo que implicaría un abuso en perjuicio de la entidad bancaria que debía evitarse al amparo del artículo 7.2 del Código Civil.

Recursos ante el Tribunal Supremo

El concursado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El primero alegaba falta de motivación en la exclusión del crédito ordinario del beneficio de exoneración. El segundo, formulado al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por interés casacional, denunciaba la vulneración del artículo 178 bis 5.1º de la Ley Concursal, invocando las sentencias de la Sala 381/2019 y 383/2020.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida está suficientemente motivada, conteniendo las razones que fundamentan la decisión de excluir de la exoneración el crédito ordinario garantizado con hipoteca de terceros, con independencia de que el recurrente discrepe de dichos razonamientos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, estableciendo una doctrina de especial relevancia sobre la exoneración de créditos ordinarios garantizados con hipoteca constituida por terceros.

La Sala recuerda que conforme al artículo 178 bis 5.1º de la Ley Concursal, aplicable al caso por razón del tiempo, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores que hubieran aceptado someterse a un plan de pagos se extiende a los créditos ordinarios y subordinados. La norma no contempla una excepción a la exoneración por el hecho de que un crédito ordinario esté garantizado por un hipotecante no deudor.

El Tribunal declara que un crédito ordinario o subordinado frente al deudor concursado persona natural que está garantizado por un hipotecante no deudor no puede quedar excluido de la exoneración bajo la regulación de la Ley Concursal y del Texto Refundido anterior a la reforma operada por la Ley 16/2022.

No obstante, la Sala precisa que la exoneración del crédito garantizado no debe conllevar la extinción de la garantía hipotecaria. La sentencia desarrolla extensamente esta cuestión señalando que la hipoteca es un derecho real de realización de valor en función de garantía de una obligación pecuniaria, de carácter accesorio e indivisible, y que la extinción del crédito garantizado no conlleva en todo caso la extinción automática del derecho real conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

El Tribunal aplica por analogía la doctrina establecida en relación con los efectos de la exoneración sobre los deudores solidarios, fiadores y avalistas del concursado. Los párrafos segundo y tercero del artículo 178 bis 5 de la Ley Concursal disponen que quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas. La Sala considera que existe identidad de razón para otorgar un mismo tratamiento a las garantías personales y a las reales, de modo que la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito garantizado haya sido exonerado en el concurso del deudor principal.

La sentencia recuerda que esta sala ya había equiparado la extensión de la responsabilidad del hipotecante no deudor a los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado en relación con los efectos del convenio, en las sentencias 549/2021 y 653/2021. La ratio de estas normas es preservar los derechos del acreedor concursal frente a los terceros afectados por el cumplimiento de un crédito concursal. Los terceros que hubieran prestado garantías no tienen por qué beneficiarse de las razones concursales que justifican la exoneración al concursado, pues están fuera del concurso.

La Sala señala que corrobora esta interpretación el hecho de que el vigente artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, haya aclarado expresamente la inclusión del hipotecante no deudor entre los no afectados por la exoneración. La sentencia cita asimismo la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2024, que razona en el mismo sentido.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca. Asumiendo la instancia, estima en parte el recurso de apelación y acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento del auto de primera instancia que excluía del beneficio de exoneración el crédito ordinario reconocido a Cajamar. Se acuerda la exoneración de dicho crédito, precisando expresamente que ello no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por terceros.

En materia de costas, se imponen al recurrente las del recurso extraordinario por infracción procesal, sin hacer expresa condena respecto de los recursos de casación y apelación ni de la primera instancia, dado que aunque el crédito de Cajamar se exonera, ello no implica que se extinga la garantía, por lo que su oposición estaba en parte justificada. Se acuerda la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y apelación, y la pérdida del constituido para el recurso extraordinario por infracción procesal.

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