La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1803/2025, de 9 de diciembre, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por un cliente contra su abogado en una disputa sobre honorarios profesionales.
Antecedentes del caso
El litigio tiene su origen en la relación profesional entre un cliente y su abogado en el contexto de diversos procedimientos judiciales derivados de una liquidación de sociedad de gananciales. El abogado había asumido la defensa del cliente en múltiples procedimientos, entre ellos el juicio ordinario 784/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid, cuya cuantía se fijó en 1.360.487,60 euros.
Tras obtener sentencia favorable en primera y segunda instancia, el abogado minutó sus honorarios de primera instancia en 72.600 euros, cantidad que no pudo cobrar de la parte contraria al litigar esta con justicia gratuita. El letrado reclamó entonces dicha suma a su propio cliente mediante procedimiento de jura de cuentas.
El cliente interpuso demanda solicitando la nulidad de los honorarios por considerarlos abusivos, alegando la inexistencia de presupuesto o hoja de encargo y la falta de información sobre su importe. Subsidiariamente, solicitaba su reducción a 16.982,35 euros.
Resoluciones de instancia
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la petición de nulidad, pero fijó los honorarios en 45.537,30 euros, tomando como referencia una sentencia previa de la Audiencia Provincial que había establecido los honorarios de segunda instancia del mismo procedimiento en 31.876,11 euros. Aplicando la regla habitual de computar los honorarios de segunda instancia como el 70% de los de primera, el juzgado calculó esta última cantidad.
La Audiencia Provincial de Valladolid confirmó la sentencia, reconociendo que la relación contractual no había sido totalmente transparente en cuanto a la cuantificación de honorarios, pero descartando que pudieran considerarse abusivos atendiendo a la complejidad del procedimiento, la dificultad intrínseca del asunto, los elevados intereses económicos en conflicto y la adecuación a las normas colegiales.
Motivos del recurso de casación
El recurrente articuló dos motivos de casación. El primero invocaba el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada por la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuyo párrafo segundo establece que las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.
El segundo motivo alegaba infracción de los artículos 60, 82.1, 82.4 y 83 del mismo texto legal, así como del artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, argumentando que la falta de transparencia debía conducir necesariamente a la declaración de abusividad.
Doctrina del Tribunal Supremo
Respecto al primer motivo, el Tribunal Supremo señala que la modificación del artículo 83 TRLDCU entró en vigor el 16 de junio de 2019, fecha posterior a la celebración del contrato de servicios jurídicos, que tuvo que producirse antes del juicio celebrado el 5 de mayo de 2015. La Sala recuerda que los controles de transparencia y abusividad deben proyectarse sobre el momento de celebración del contrato, citando abundante jurisprudencia del TJUE.
En cuanto al segundo motivo, el Tribunal Supremo reitera la doctrina consolidada tanto del TJUE como de la propia Sala según la cual la falta de transparencia de las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato no conlleva automáticamente su abusividad, sino únicamente la posibilidad de realizar el juicio de abusividad.
La sentencia cita expresamente la STS 443/2022, de 25 de mayo, que establece que cuando se trata de elementos esenciales del contrato, el efecto de la falta de transparencia no es la nulidad, sino la posibilidad de valorar si la cláusula causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante contrario a las exigencias de la buena fe. La declaración de falta de transparencia sería condición necesaria pero no suficiente para apreciar la abusividad.
El Tribunal reconoce que en determinados supuestos específicos, como las cláusulas suelo, los clausulados multidivisa de préstamos hipotecarios o las cláusulas de amortización del crédito revolving, la falta de transparencia provoca directamente un efecto de abusividad por su particular configuración. Sin embargo, considera que este no es el caso de los contratos de prestación de servicios jurídicos.
La Sala constata además que el recurso no impugna con argumentos autónomos las razones por las que la Audiencia Provincial descartó que la pretensión de cobro de honorarios causara un desequilibrio contrario a la buena fe en perjuicio del consumidor.
Fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y condena al recurrente al pago de las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a27c45518d6ea8d8a0a8778d75e36f0d/20251218