El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1872/2025, de 16 de diciembre, en la que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por siete sociedades del grupo Mas Vell Sun Energy contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había desestimado su demanda frente a BBVA.
Antecedentes del caso
En septiembre de 2006, BBVA Inservex suscribió un contrato de asesoramiento y estructuración financiera con Mas Vell Sun Energy S.L. para la inversión en parques de energía solar fotovoltaica. La operación consistía en una financiación sin recurso para la construcción de una planta con varios huertos solares de 100 KW cada uno. La financiación era apalancada, aportando las sociedades y sus socios únicamente el 20% del capital, mediante un esquema de Project Finance.
En la misma fecha se suscribieron contratos de permuta financiera de tipos de interés (swap) por cada empresa del grupo, confirmados posteriormente en febrero de 2009.
Pretensiones de las demandantes
Las sociedades demandantes solicitaron, con carácter principal, que se declarase la responsabilidad de BBVA por la actuación negligente de su filial BBVA Inservex en el cumplimiento del contrato de asesoramiento, alegando que debió haberse recomendado un CAP como instrumento de cobertura en lugar del swap. Solicitaban la nulidad de los contratos por error en el consentimiento y la restitución recíproca de prestaciones, o subsidiariamente, una indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil.
Resoluciones de instancia
El Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid estimó la demanda, declarando la responsabilidad de BBVA, la nulidad de los swaps por error en el consentimiento y ordenando la restitución de prestaciones.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia, considerando que los representantes de las demandantes tenían alta cualificación profesional en materia financiera, conocían los instrumentos contratados y sus riesgos, y que los deberes de información se habían cumplido, por lo que no concurría error vicio del consentimiento ni déficit informativo que fundamentase responsabilidad indemnizatoria.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Recurso extraordinario por infracción procesal
La Sala desestima el motivo único del recurso, que alegaba error patente en la valoración de un documento relativo al ofrecimiento de un producto CAP como alternativa al swap. El Tribunal señala que la solución de la Audiencia Provincial no se fundamenta únicamente en la interpretación de un documento, sino en la valoración conjunta de la prueba, atendiendo al perfil de los inversores, la información precontractual ofrecida y la elaboración del proyecto de inversión.
Primer motivo de casación
Respecto a la alegada infracción del artículo 1101 del Código Civil, el Tribunal Supremo reconoce que tanto la acción de nulidad por error como la acción indemnizatoria tienen el mismo fundamento: el déficit informativo. Recuerda que la legislación del mercado de valores obliga a la entidad financiera a informar debidamente al cliente de los riesgos asociados al producto y a evaluar su conveniencia atendiendo a la situación financiera y objetivo de inversión del cliente.
No obstante, a la vista de los hechos probados, el Tribunal considera que no puede apreciarse incumplimiento de los deberes de información, valorando el perfil inversor de los representantes de las demandantes con alta cualificación profesional, la duración de casi dos años en la gestación de la operación, la participación activa de dichos representantes en la elaboración del proyecto incluyendo un caso modelo, y el extenso intercambio de documentación entre las partes.
Segundo motivo de casación
El segundo motivo es desestimado por defectuosa formulación, al no identificarse con claridad la norma jurídica sustantiva infringida, requisito exigido por el artículo 477 LEC según reiterada doctrina de la Sala.
Fallo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente ambos recursos, imponiendo las costas a las recurrentes y declarando la pérdida de los depósitos constituidos para su interposición.
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