BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Reclamación de Filiación: Caso de Caducidad de la Acción


El 16 de julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1151/2025, resolviendo un recurso de casación en materia de filiación no matrimonial. El caso aborda aspectos procedimentales y sustantivos relevantes en este ámbito jurídico.

Antecedentes del Procedimiento

Configuración inicial del caso

D. Cesar interpuso el 5 de octubre de 2021 una demanda de reclamación de filiación no matrimonial contra D.ª Amanda, solicitando el reconocimiento de su paternidad respecto del menor inscrito como Luis, nacido en 2017.

Tramitación en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrejón de Ardoz desestimó la demanda mediante sentencia n.º 15/2023, de 24 de enero de 2023, sin pronunciamiento sobre costas.

Recurso de apelación

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 31.ª, confirmó la decisión de primera instancia mediante sentencia n.º 24/2024, de 18 de enero de 2024, desestimando el recurso de apelación e imponiendo las costas al recurrente.

Fundamentación de las Instancias Anteriores

Criterio de caducidad aplicado

Las instancias consideraron que la acción había caducado al no existir posesión de estado, aplicando el régimen del artículo 133 del Código Civil.

Análisis de la posesión de estado

La Audiencia Provincial, con cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, determinó que no concurrían los requisitos del tractatus (trato o comportamiento) y la reputatio (reputación o consideración), fundamentando que:

  • El demandante no había contribuido afectiva ni materialmente a la asistencia del menor
  • No quedó acreditado que su falta de presencia se debiera a causas no imputables a él
  • Las fotografías aportadas constituían un mero reflejo de momentos puntuales
  • En el entorno social próximo al menor, este no era identificado como descendiente del presunto progenitor

Motivos del Recurso de Casación

Primer motivo: Infracción procesal

El recurrente denunció la vulneración del artículo 218.1 de la LEC y de los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Civil, alegando que la madre había impedido de forma continuada la relación entre el padre y el hijo, haciendo inviable el cumplimiento de los requisitos para acreditar la posesión de estado.

Segundo motivo: Falta de motivación

Se alegó infracción del artículo 218.2 de la LEC por ausencia de motivación suficiente en la resolución.

Tercer motivo: Vulneración de derechos fundamentales

El recurso denunció la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, sosteniendo que la Audiencia Provincial había incurrido en error al valorar la prueba, adoptando una decisión arbitraria e ilógica.

Cuarto motivo: Interés superior del menor

Se invocó la vulneración del artículo 767.4 de la LEC en relación con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 39.2 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, argumentando que se había aplicado incorrectamente el principio del interés superior del menor al desconocer el derecho del menor a conocer a su padre biológico.

Cuestión Procesal Previa

Ausencia de demanda al menor

El Tribunal Supremo reconoció que en el presente caso el menor debía haber sido demandado conforme al artículo 766 de la LEC, pero estableció que esta omisión no podía conllevar la nulidad de actuaciones.

Doctrina sobre intervención del menor

Citando sus sentencias anteriores 1526/2024 y 208/2012, el Tribunal estableció que:

  • La necesidad de intervención del menor debe interpretarse desde una perspectiva de tutela judicial efectiva real, no meramente formal
  • La preceptiva intervención del Ministerio Fiscal como garante del interés superior del menor hace innecesaria la designación de defensor judicial
  • Las razones del artículo 766 LEC van más allá del puro formalismo
  • No procede la anulación si no se ha producido una real y efectiva indefensión

Resolución del Tribunal Supremo

Desestimación del primer motivo

El Tribunal consideró que el motivo carecía de consistencia, señalando que:

  • La eventual vulneración de normas sustantivas no constituye infracción procesal de las normas reguladoras de la sentencia
  • El recurrente no combatía la apreciación sobre la inexistencia de posesión de estado
  • Las circunstancias alegadas no habían sido declaradas probadas por la sentencia recurrida
  • No se impedía ejercitar la acción de reclamación de filiación sin posesión de estado en plazo

Desestimación del segundo motivo

Se determinó que el recurrente no desarrolló ni explicó la infracción alegada, y que la sentencia impugnada ofrecía una justificación clara, precisa y suficiente de la decisión adoptada al considerar caducada la acción.

Desestimación del tercer motivo

El Tribunal aplicó la doctrina del artículo 477.5 de la LEC, estableciendo que el recurrente no argumentó dónde radicaba el “error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones” exigido por dicho precepto.

Desestimación del cuarto motivo

Se consideró que las alegaciones sobre el vínculo biológico y la no realización de prueba biológica carecían de virtualidad al construirse al margen de la ratio decidendi de la sentencia, sin tenerla en cuenta ni impugnarla expresamente.

Aspectos Jurisprudenciales Destacados

Doctrina sobre motivación de sentencias

El Tribunal reiteró su doctrina establecida en la sentencia 1523/2023, citada por la 715/2025, sobre el deber de motivación del artículo 218.2 LEC, requiriendo que la resolución contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión.

Valoración de la prueba en casación

Se aplicó la limitación del artículo 477.5 LEC, conforme al cual la valoración de la prueba y la fijación de hechos no pueden ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho patente e inmediatamente verificable.

Constitucionalidad del plazo de caducidad

El Tribunal confirmó que la norma que establece el plazo aplicable (artículo 133.2 del Código Civil) no es contraria a la Constitución.

La sentencia rechaza que la caducidad vulnere el interés superior del menor, citando:


• STC 88/2022: El interés superior del menor no puede considerarse vulnerado por la aplicación de plazos de caducidad legalmente establecidos
• Doctrina consolidada: Los plazos de caducidad proporcionan seguridad jurídica sin menoscabar derechos fundamentales
Equilibrio de intereses protegidos
El sistema busca equilibrar:
1. Derecho a la identidad del menor ↔ Seguridad jurídica familiar
2. Investigación de la paternidad ↔ Estabilidad de las relaciones jurídicas
3. Acceso a la justicia ↔ Límites temporales razonables

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7e2178554dbce333a0a8778d75e36f0d/20250723

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