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Sentencia del Tribunal Supremo sobre Servidumbre de Paso por destino del padre de familia: STS 24/09/2025 extinción por desaparecer la utilidad o ser ésta imposible


El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un caso relativo a servidumbre de paso por destino del padre de familia, resolviendo un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia.

Hechos del caso

El litigio se originó por una acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada por D.ª Enriqueta y D. Severino, propietarios de un inmueble destinado a pajar en la localidad de Cabanillas del Monte, Torrecaballeros-Segovia. Los demandantes solicitaron que se declarase la existencia de una servidumbre de paso sobre la finca del demandado D. Valentín, alegando que este había construido una pared que bloqueaba el acceso a través de su patio.

Las propiedades en cuestión habían pertenecido originalmente al padre de ambas partes, D. Lorenzo, fallecido en 1961. En las operaciones particionales de la herencia, el pajar fue adjudicado a la actora y el resto de las edificaciones al demandado, manteniéndose un signo aparente de servidumbre constituido por una puerta corredora en el fondo del pajar que daba acceso al corral del demandado.

Un elemento relevante del caso fue que en diciembre de 2014 se produjo un incendio que destruyó el interior del pajar, quedando únicamente en pie las cuatro paredes de piedra. Según informe pericial, su reconstrucción con el destino original no sería viable conforme a la normativa administrativa vigente.

Decisiones judiciales previas

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Segovia declaró la existencia de la servidumbre de paso por destino del padre de familia del artículo 541 del Código Civil, pero estimó la reconvención del demandado y declaró extinguida dicha servidumbre por falta de necesidad y utilidad actuales.

La Audiencia Provincial de Segovia revocó parcialmente esta decisión, estimando que no concurrían los requisitos para declarar extinguida la servidumbre, argumentando que la falta de necesidad y utilidad no son causas de extinción de las servidumbres voluntarias como la del artículo 541 del Código Civil.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analiza los requisitos para la constitución de la servidumbre por destino del padre de familia establecidos en el artículo 541 del Código Civil:

  1. Dos fundos pertenecientes al mismo dueño
  2. Un estado de hecho del que resulta por signos visibles y evidentes que uno presta al otro un servicio
  3. Que tales signos externos fueran impuestos por el dueño común
  4. Que persistieren los signos en el momento de la enajenación de las fincas
  5. Que no se exprese en el título de enajenación voluntad contraria a la pervivencia del signo

La sentencia examina la cuestión de la utilidad de la servidumbre, citando jurisprudencia previa que establece que “únicamente cabe estimar la existencia de la servidumbre en el supuesto de que represente una verdadera utilidad actual para el predio dominante”.

El Alto Tribunal distingue entre servidumbres forzosas, que operan sobre el requisito de la necesidad, y servidumbres voluntarias, que se mueven en el ámbito de la utilidad. En el caso de estas últimas, es la persistencia de la utilidad el elemento a ponderar.

Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por D. Valentín y casa la sentencia de la Audiencia Provincial. La sala considera que en este caso las circunstancias sobrevenidas determinan que no quepa el uso de la servidumbre como fue concebida originalmente.

El fallo señala que la parte demandante pretende que se declare una servidumbre por destino del padre de familia, pero no para su finalidad primigenia (servicio a un pajar), sino transmutando la naturaleza del servicio para que sirva a una vivienda. El tribunal observa que el inmueble sufrió un incendio que lo hace inservible para su destino original y que su restitución con tal finalidad no es jurídicamente posible conforme a la normativa vigente.

La sentencia concluye afirmando que “si desaparece el beneficio, ventaja o utilidad que la servidumbre produce al dueño del predio dominante, desaparece la ratio iuris o causa servitutis”.

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación sin imposición de costas
  • Casa la sentencia de la Audiencia Provincial
  • Desestima el recurso de apelación interpuesto por los demandantes
  • Confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
  • Decreta la devolución de los depósitos constituidos para recurrir

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/806f11829dc030eea0a8778d75e36f0d/20251010

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