El Tribunal Supremo ha resuelto en la sentencia núm. 1164/2025 una compleja disputa sobre el marquesado DIRECCION000, estableciendo criterios claros para la sucesión en títulos nobiliarios cuando concurren parientes colaterales del último poseedor legítimo.
El Caso: Dos Pretendientes, Una Controversia
D. Argimiro (nacido en 1952) y D.ª Nieves (nacida en 1969) disputaban el derecho al título tras el fallecimiento sin descendencia de la última marquesa, D.ª Magdalena, en 2012. Ambos eran bisnietos del rehabilitador del título en 1883, D. Augusto, y se encontraban en quinto grado de parentesco respecto de la última poseedora.
Los Criterios del Tribunal Supremo para la Decisión
1. Determinación del Carácter de la Sucesión: Regular vs Irregular
El Tribunal analizó exhaustivamente si el mayorazgo establecido por la viuda del fundador en 1743 creaba un orden “irregular” (específico) o mantenía el orden “regular” (general).
Criterio aplicado: Ausencia de disposición expresa que altere el orden normal. El TS concluyó que el testamento “no se constata […] que se trate de un orden de llamamientos distinto al que pudiera contenerse en el título de concesión” y que “no se hace la más mínima referencia o previsión expresa al orden a seguir en caso de extinción de la línea por falta de descendientes directos”.
2. Extinción de la Línea Descendente
Criterio decisivo: Constatación de que D.ª Magdalena falleció “sin descendientes”. Este hecho activa automáticamente la aplicación del principio de propincuidad, ya que según la jurisprudencia consolidada, “inexistente o extinguida la línea descendente del fundador cesa el principio de representación”.
3. Rechazo de la Teoría de “Nueva Cabeza de Línea”
La Audiencia Provincial había fallado a favor de D.ª Nieves basándose en que D. Constancio (IV Marqués) constituía una “nueva cabeza de línea” que activaría los principios de primogenitura y representación.
Criterio del TS: Esta interpretación era incorrecta. El Tribunal estableció que “al tratarse de colaterales del último poseedor legal, el mejor derecho habrá de determinarse, en aplicación del principio de propincuidad, a favor del pariente más próximo en grado”.
4. Aplicación del Principio de Propincuidad
Una vez descartados otros criterios, el TS aplicó las reglas tradicionales de propincuidad:
Criterios de preferencia sucesivos:
- Proximidad de grado: Ambos litigantes en 5º grado respecto de D.ª Magdalena → Empate
- Sexo: Tradicionalmente preferencia masculina (modificada por Ley 33/2006) → No aplicable al ser uno varón y otra mujer
- Edad: Criterio decisivo final
5. La Edad como Factor Determinante
Criterio final y decisivo: D. Argimiro nació en 1952 y D.ª Nieves en 1969, existiendo una diferencia de 17 años.
El TS aplicó la regla establecida en su jurisprudencia: “de hallarse ambos en el mismo grado […] a favor del de más edad, que en este caso es el demandante en cuanto que nacido en el año 1952, diecisiete años antes que la demandada”.
Marco Jurisprudencial de Referencia
El Tribunal sustentó su decisión en una doctrina consolidada desde 1919, citando múltiples sentencias que establecen que para parientes colaterales “no opera la representación sino la proximidad en grado” y que el título “se defiere al de mayor edad” en caso de igualdad de circunstancias.
- Calificación del tipo de sucesión (regular)
- Verificación de la extinción de líneas preferentes
- Aplicación del principio supletorio de propincuidad
- Utilización de la edad como criterio de desempate