Sentencias del Tribunal Supremo sobre exoneración de crédito público en concurso de acreedores

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado las Sentencias 1797/2025 y 1798/2025, ambas de 9 de diciembre, en las que estima los recursos de casación interpuestos por dos personas físicas concursadas contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que les habían denegado la extensión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) a los créditos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antecedentes comunes

Ambos casos presentan una estructura fáctica similar. Los recurrentes, declarados en concurso de acreedores, solicitaron la exoneración del pasivo insatisfecho optando por la modalidad de plan de pagos prevista en la normativa concursal. En ambos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a que la exoneración se extendiera a sus créditos, invocando los artículos 491, 495 y 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que en su redacción originaria excluían expresamente los créditos de derecho público del ámbito de la exoneración.

En el primer caso (STS 1797/2025), el concursado era titular de un inmueble hipotecado y percibía un salario de 1.500 euros mensuales, proponiendo un plan de pagos consistente en abonar 165 euros mensuales durante cinco años para satisfacer las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el segundo caso (STS 1798/2025), el pasivo del concursado estaba compuesto por créditos de CaixaBank, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, ascendiendo estos dos últimos a un total de 45.977,74 euros, para cuya satisfacción se proponía un plan de pagos de 766,30 euros mensuales durante cinco años.

Resoluciones de instancia

Los juzgados de lo mercantil de Valencia concedieron el beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, pero en ambos casos declararon expresamente que la exoneración no afectaba a los créditos de derecho público, que quedaban excluidos de dicho beneficio.

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó los recursos de apelación interpuestos por los concursados, confirmando las sentencias de primera instancia. La Audiencia fundamentó su decisión en varios argumentos: que el TRLC había sustituido a la Ley Concursal 22/2003 desde su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2020; que no apreciaba la existencia de exceso o extralimitación (ultra vires) en la redacción de los artículos 491, 495 y 497 TRLC; que consecuentemente dejaba de ser aplicable la interpretación contenida en la STS 381/2019, de 2 de julio; y que según el TRLC el crédito público no resultaba exonerable para ningún deudor, se acogiera al régimen general o al régimen especial con plan de pagos.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima ambos recursos de casación aplicando la doctrina establecida en la Sentencia de Pleno 450/2025, de 20 de marzo, que había resuelto la cuestión relativa a la posible extralimitación del legislador delegado en la redacción del TRLC respecto de la exclusión de los créditos públicos de la exoneración.

La Sala declara que el exceso o extralimitación afecta al último inciso del artículo 491.1 TRLC 2020, que en caso de optarse por el sistema de exoneración inmediata, tras señalar que el beneficio se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, añadía la excepción de los créditos de derecho público y por alimentos. La consecuencia de considerar que dicho añadido constituye una extralimitación es que debe tenerse por no incorporado al texto legal.

El Tribunal recuerda que el alcance de la exoneración mediante plan de pagos se regulaba en el artículo 178 bis.5 de la Ley Concursal, precepto que fue interpretado por la Sentencia de Pleno 381/2019, de 2 de julio. Esta resolución estableció que la exoneración plena en cinco años mediante plan de pagos está supeditada al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, permitiendo el fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de ese período. El juez podría reducir dicho reembolso para acomodarlo a lo que objetivamente pudiera satisfacer el deudor, atendiendo a sus activos y renta embargable, siempre respetando el interés equitativo de los acreedores contra la masa y con privilegio general. En consecuencia, los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado quedaban afectados por la exoneración.

La Sala señala que en el texto refundido esta norma pasó al artículo 497.1 TRLC, y que al mantener la misma dicción legal que el artículo 178 bis.5 LC, el refundidor no incurrió en extralimitación, de modo que sigue operando la interpretación jurisprudencial contenida en la mencionada sentencia de 2019 sobre el alcance de la exoneración en caso de optarse por la vía del plan de pagos.

Fallos

En ambas sentencias, el Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casa las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia y, asumiendo la instancia, estima los recursos de apelación modificando las sentencias de primera instancia en el sentido de aprobar los planes de pagos propuestos por los concursados y extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos, específicamente a los de la Tesorería General de la Seguridad Social, exceptuando aquellos créditos que merecieran la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general.

En materia de costas, el Tribunal no hace expresa condena en ninguna de las instancias ni en casación, señalando respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social que, pese a haber sido desestimada su pretensión, las dudas que la cuestión litigiosa podía suscitar justificaban su oposición. Se acuerda asimismo la devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8c19ac604bc91487a0a8778d75e36f0d/20251218

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