STC 166/2025: El Tribunal Constitucional estima el amparo por incongruencia omisiva de la sentencia de apelación en proceso de reclamación de cantidad derivado de contrato de obra

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 166/2025, de 17 de noviembre, en el recurso de amparo núm. 2576-2022, declarando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la entidad recurrente en su doble vertiente de derecho a obtener una resolución congruente y de derecho de acceso al recurso.

Antecedentes del caso

El procedimiento de origen: reclamación de cantidad por contrato de obra

La mercantil Lage H. Isam Construcciones, S.L., interpuso demanda contra los herederos de los propietarios de una vivienda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por importe de 68.518 euros, correspondiente a la parte del precio de un contrato de obra ejecutada y no pagada.

Los demandados se opusieron alegando que el precio pactado fue de 100.000 euros como precio cerrado, que durante la ejecución habían abonado ya 73.250 euros, y que parte de los trabajos incluidos en la reclamación no fueron ejecutados por la actora, valorando estos trabajos no ejecutados en 23.794,07 euros. Concluían que solo quedaba pendiente de pago 2.955,93 euros.

Adicionalmente, los demandados formularon demanda reconvencional alegando que parte de los trabajos ejecutados eran defectuosos y debían repararse, ascendiendo el coste de reparación a 25.529,16 euros. Tras las correspondientes operaciones de compensación, solicitaban la condena de la demandante a abonarles 22.573,23 euros.

La sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares dictó sentencia el 7 de mayo de 2021 estimando parcialmente la demanda. Con fundamento en la pericial judicial, concluyó que el valor de la obra realmente ejecutada ascendía a 127.652,87 euros (IVA no incluido), de los que 73.250 euros habían sido ya abonados. En cuanto a los trabajos pendientes de ejecución, aproximadamente valorados en 19.000 euros, indicó que carecían de trascendencia dado que lo valorado pericialmente habían sido los trabajos efectivamente ejecutados.

Respecto de los trabajos defectuosamente ejecutados, con fundamento en el informe pericial aportado por los demandados reconvinientes, concluyó que la parte demandante debía indemnizar a aquellos en 25.529,16 euros (IVA incluido). En definitiva, condenó a los demandados reconvinientes a pagar a la demandante 28.873,71 euros más interés legal.

El recurso de apelación y la sentencia de segunda instancia

La constructora interpuso recurso de apelación alegando, en primer término, un error en la operación de liquidación porque los trabajos ejecutados se habían valorado sin incluir el IVA, mientras que las partidas a restar (lo abonado y los trabajos defectuosos) sí lo incluían.

El segundo motivo del recurso se dedicaba íntegramente a combatir la indemnización fijada por trabajos defectuosamente ejecutados. Denunciaba, por un lado, que la sentencia de primera instancia incurría en incongruencia extra petita porque en la demanda reconvencional se pedía una condena de 22.573,23 euros y la juzgadora compensaba por trabajos mal ejecutados una cantidad mayor: 25.529,16 euros. Por otro lado, denunciaba que se habían valorado como mal ejecutados trabajos que no tenían tal condición: la ausencia de drenaje perimetral no constituía un defecto de ejecución puesto que no había sido contratado, y el revoco de la fachada se realizó conforme a los acuerdos alcanzados con la dirección de la obra. Solicitaba la íntegra desestimación de la demanda reconvencional puesto que solo la suma de estas dos partidas excedía ya de la cantidad reclamada en ella.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 7 de febrero de 2022. Determinó que el precio convenido fue de 120.000 euros (IVA incluido). Valoró los trabajos contratados y no ejecutados en 20.900 euros (IVA incluido). Sin embargo, por lo que se refiere a los trabajos defectuosamente ejecutados, la sentencia de apelación se limitó a señalar que «la sentencia apelada valora el coste de reparación de los mismos –en extremo no combatido en esta alzada– en la suma de 25.529,16 €; por lo que ha de mantenerse en esta alzada dicho importe indemnizatorio».

Practicada la liquidación, condenó a la parte demandada a pagar a la constructora 320,84 euros más interés legal.

Los incidentes de nulidad de actuaciones

Lage H. Isam Construcciones, S.L., promovió incidente de nulidad de actuaciones señalando que la sentencia de apelación había indicado expresamente que el extremo relativo al coste de reparación de trabajos defectuosos no se había combatido en la alzada, siendo tal afirmación errónea. El segundo motivo del recurso de apelación se dedicaba concretamente a combatir esa valoración.

Mediante providencia de 9 de marzo de 2022, la Audiencia Provincial inadmitió el incidente razonando que no se invocaba propiamente la vulneración de ninguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 CE, sino la eventual existencia de una incongruencia omisiva que la parte pudo haber intentado subsanar solicitando el complemento de sentencia en el plazo del artículo 215 LEC, ya transcurrido.

La constructora promovió un segundo incidente de nulidad de actuaciones frente a la providencia anterior, invocando expresamente la doctrina constitucional (SSTC 135/2007 y 9/2014) conforme a la cual el incidente de nulidad de actuaciones constituye un remedio igualmente adecuado que el complemento de sentencia para denunciar el vicio de incongruencia omisiva.

La providencia de 15 de marzo de 2022 inadmitió este segundo incidente, calificando la actuación de la parte como «innegable fraude procesal» al acudir al incidente excepcional de nulidad de actuaciones para eludir la imposibilidad de interponer recurso, e «idéntico fraude procesal» al pretender utilizar dicho cauce para subsanar la omisión de no haber solicitado el complemento de sentencia.

Pretensiones de las partes

La entidad recurrente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de incongruencia omisiva. Subsidiariamente, solicitó la declaración de nulidad de las providencias que inadmitieron los incidentes de nulidad por constituir una vulneración autónoma del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al recurso.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo, considerando que la sentencia de apelación incurrió en incongruencia omisiva al desconocer la pretensión de la parte apelante que impugnaba expresamente varias de las partidas incluidas en el concepto de trabajos defectuosamente ejecutados.

Doctrina aplicada

Sobre la incongruencia omisiva

El Tribunal reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la congruencia de la resolución judicial, entendida como el deber de dar respuesta a las pretensiones formuladas por las partes. Cuando se produce un desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes, la resolución incurre en un vicio de incongruencia que puede entrañar una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva.

La incongruencia omisiva o ex silentio tiene lugar cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones oportunamente sometidas a su consideración. No obstante, no toda falta de respuesta produce vulneración constitucional: es preciso distinguir entre las auténticas pretensiones, que integran el núcleo esencial de lo solicitado, y las alegaciones o argumentaciones que sirven de apoyo a aquellas. Puede bastar una respuesta global o genérica respecto de alegaciones no sustanciales, pero respecto de las pretensiones la exigencia de respuesta congruente se muestra con mayor rigor.

Sobre el incidente de nulidad de actuaciones como cauce para denunciar la incongruencia omisiva

El Tribunal recuerda que tanto el incidente de nulidad de actuaciones como la solicitud de complemento de la resolución del artículo 215 LEC constituyen medios idóneos para denunciar la incongruencia omisiva (SSTC 174/2004, 135/2007, 144/2007, 60/2009 y 9/2014).

La decisión de inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones cuando es procedente su planteamiento implica una preterición del mecanismo de tutela de los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria y vulnera el derecho de acceso al recurso como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva.

Ratio decidendi

Primera vulneración: incongruencia omisiva de la sentencia de apelación

El Tribunal constata que la impugnación del valor asignado por la sentencia de primera instancia a la partida de trabajos defectuosamente ejecutados constituye una de las principales pretensiones del recurso de apelación, a la que se dedica un motivo íntegro del escrito y el grueso de la argumentación.

Respecto a si la cuantía de 25.529,16 euros constituye incongruencia extra petita por ser superior a lo solicitado en el petitum de la demanda reconvencional, nada se dice en la sentencia de segunda instancia ni es posible deducirlo del conjunto de sus razonamientos. La sentencia se limita a mantener el valor asignado en primera instancia sin contener ningún pronunciamiento dirigido a determinar si constituye o no incongruencia extra petita.

Igualmente, respecto a la calificación como defectuosos de la ausencia de drenaje perimetral y el revoco de la fachada, la sentencia recurrida no contiene ningún pronunciamiento relativo a si las partidas incluidas entre los trabajos defectuosos eran correctas. Tampoco es posible colmar el silencio a partir de una lectura conjunta de sus razonamientos.

El Tribunal concluye que concurren todos los elementos para considerar que la sentencia recurrida ha incurrido en una incongruencia omisiva equivalente a una denegación de justicia con trascendencia constitucional.

Segunda vulneración: inadmisión de los incidentes de nulidad de actuaciones

El Tribunal declara que la respuesta ofrecida por la Audiencia Provincial mediante las providencias de 9 y 15 de marzo de 2022, inadmitiendo la tramitación de los incidentes de nulidad de actuaciones, contraviene la doctrina constitucional reiterada conforme a la cual, para denunciar un vicio de incongruencia omisiva, el incidente de nulidad es un remedio igualmente adecuado que el complemento de sentencia.

Subraya el Tribunal que esta doctrina constitucional se puso de manifiesto expresamente ante el órgano judicial con ocasión del segundo incidente de nulidad —invocando las SSTC 135/2007 y 9/2014— y fue desatendida por la Audiencia Provincial, que persistió en su razonamiento.

El modo de proceder del órgano judicial, negando la virtualidad del incidente de nulidad de actuaciones como remedio válido para reparar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva, en contra de la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, constituye una vulneración autónoma del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho al recurso.

Fallo

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su doble vertiente de derecho a obtener una resolución congruente con las pretensiones de las partes y de derecho de acceso al recurso. Declara la nulidad de la sentencia núm. 43/2022, de 7 de febrero, y de las providencias de 9 y 15 de marzo de 2022, dictadas por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, y acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia para que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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