STC 169/2025: El Tribunal Constitucional estima el amparo por aplicación irrazonable del régimen de suspensión de lanzamientos en ocupación ilegal

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 169/2025, de 17 de noviembre, en el recurso de amparo núm. 2863-2024, declarando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente por defectos de motivación en las resoluciones judiciales impugnadas.

Antecedentes del caso

Origen del procedimiento y ocupación por terceros

La mercantil MGB Arta Buildings, S.L., interpuso demanda de desahucio por falta de pago de renta contra la arrendataria de una vivienda de su propiedad, dando lugar al juicio verbal núm. 311-2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Barcelona. Ante la incomparecencia de la demandada, la Letrada de la Administración de Justicia dictó decreto el 23 de mayo de 2019 dando por terminado el procedimiento y acordando el lanzamiento para el 21 de junio de 2019.

La diligencia de lanzamiento resultó negativa al encontrarse la vivienda ocupada por terceras personas —una mujer y dos menores de edad— y existir oposición de un grupo de personas, lo que motivó la apertura de un incidente de lanzamiento por ocupación ilegal.

Comparecencia del ocupante y primera suspensión

En enero de 2020, don Valerio de Francesco compareció ante el Juzgado manifestando ser el actual ocupante de la vivienda junto con su hija de nueve años, solicitando asistencia jurídica gratuita y ser parte en el procedimiento. Se abrió respecto de él una pieza de tercer ocupante.

Señalado nuevo día para el lanzamiento, el Sr. de Francesco alegó su situación de vulnerabilidad económica invocando el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020. Mediante decreto de 29 de octubre de 2020 se tuvo por acreditada la situación de especial vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la pandemia, suspendiéndose el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021 y fijándose nueva fecha para el 16 de febrero de 2021.

Determinación de la norma aplicable: el auto de 18 de febrero de 2021

El ocupante solicitó nueva suspensión invocando el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, introducido por el Real Decreto-ley 37/2020, precepto que prevé la suspensión del lanzamiento para personas que residen sin título desde antes de la entrada en vigor del estado de alarma y en situación de vulnerabilidad.

El auto de 18 de febrero de 2021 reconoció expresamente que el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 no era aplicable al caso por estar previsto para la suspensión del lanzamiento del arrendatario, condición que no ostentaba el Sr. de Francesco. En su lugar, consideró de aplicación el artículo 1 bis, referido a los procedimientos dirigidos contra quien no tiene título y no paga renta ni merced. El Juzgado apreció la concurrencia de todos los requisitos: la vivienda pertenecía a una persona jurídica y el ocupante cumplía las circunstancias del artículo 5.1.a). Se acordó suspender el lanzamiento sin realizar nuevo señalamiento.

Transmisión de la vivienda y sucesión procesal

Doña María José Morales Cantos se personó en el procedimiento en julio de 2022, acreditando haber adquirido la vivienda en régimen de copropiedad a MGB Arta Buildings, S.L., el 10 de junio de 2022.

El Sr. de Francesco se opuso a la sucesión procesal alegando que la transmisión se había realizado con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los grandes tenedores de viviendas, invocando el artículo 17 LEC. Mediante auto de 11 de octubre de 2022 se acordó que la Sra. Morales Cantos ocupase la posición procesal de su transmitente, decisión confirmada en reposición por auto de 19 de diciembre de 2022.

Solicitudes de alzamiento de la suspensión

La nueva propietaria solicitó reiteradamente el levantamiento de la suspensión del lanzamiento, argumentando que ya no concurrían los requisitos del artículo 1 bis.2 del Real Decreto-ley 11/2020 al no ser ella persona jurídica ni persona física titular de más de diez viviendas. Sostuvo que la prórroga de la suspensión no opera de forma automática sino que exige valoración judicial de los requisitos, y que el órgano judicial no había exigido al ocupante acreditar la situación de vulnerabilidad ni gestión alguna de búsqueda de alternativa habitacional.

El Sr. de Francesco impugnó estas pretensiones señalando que la situación de vulnerabilidad ya estaba acreditada y que la propietaria conocía la situación existente cuando adquirió la vivienda, constando así en la escritura de compraventa, habiendo adquirido a precio inferior al de mercado sin necesitar el inmueble para vivir.

Mediante providencia de 21 de julio de 2023 se acordó no acceder a lo solicitado por la Sra. Morales Cantos, al haberse prorrogado la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023.

Las resoluciones impugnadas en amparo

La propietaria interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia. El auto de 14 de diciembre de 2023 desestimó el recurso con el siguiente razonamiento: la recurrente olvidaba que se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no un supuesto de ocupación de vivienda sin título; en este procedimiento el juez no tiene la facultad potestativa que señalaba la recurrente; las circunstancias de vulnerabilidad ya fueron examinadas antes del auto de 18 de febrero de 2021; la transmisión de la vivienda no afectaba a la suspensión porque la adquirente se subrogaba en la posición del transmitente; y no podía hablarse de ocupación ilegal del inmueble porque el procedimiento traía causa de un desahucio por falta de pago.

La Sra. Morales Cantos promovió incidente de nulidad de actuaciones denunciando que el auto de 14 de diciembre de 2023 contradecía lo establecido en el auto de 18 de febrero de 2021, que había reconocido expresamente la aplicación del artículo 1 bis por tratarse de un ocupante sin título. La providencia de 5 de marzo de 2024 inadmitió el incidente por considerar que reiteraba los argumentos del recurso de reposición y pretendía la revisión de una resolución firme.

Desenlace del procedimiento

Con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, mediante providencia de 29 de abril de 2024 se alzó la suspensión del lanzamiento por haber transcurrido el plazo establecido. Denegada una nueva solicitud de suspensión por auto de 5 de julio de 2024, el lanzamiento del Sr. de Francesco se llevó a cabo el 9 de julio de 2024.

Doctrina aplicada

El Tribunal Constitucional fundamenta su resolución en dos líneas jurisprudenciales:

Respecto al deber de motivación, reitera que una aplicación de la legalidad arbitraria, manifiestamente irrazonada o fundada en error patente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. No pueden admitirse como resoluciones motivadas aquellas que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas.

En cuanto al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, el Tribunal recuerda la doctrina establecida en las SSTC 9/2023, 15/2023 y 7/2024: la suspensión del lanzamiento tiene alcance limitado en cuanto a su ámbito subjetivo, objetivo y temporal; no se aplica a cualesquiera propietarios, sino solo a personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas; y la medida no opera de forma automática, requiriendo valoración ponderada y proporcional del caso concreto.

Ratio decidendi

El Tribunal aprecia que el auto de 14 de diciembre de 2023 modificó el criterio establecido en el auto de 18 de febrero de 2021 —que había determinado la aplicación del artículo 1 bis— sin ofrecer razones que justificaran dicho cambio. Cuando se dictó el auto impugnado, era cuestión no controvertida en el procedimiento que la norma aplicable era el artículo 1 bis y no el artículo 1: así lo había acordado el propio órgano judicial y así lo había sostenido incluso el propio ocupante en sus escritos. Esta modificación de criterio no motivada constituye una decisión arbitraria.

Al calificar erróneamente el supuesto como desahucio arrendaticio, el órgano judicial eludió valorar las circunstancias exigidas por el artículo 1 bis, particularmente que la propietaria era persona física respecto de la que no constaba ser titular de más de diez viviendas, con lo que no concurriría uno de los presupuestos para que operase la suspensión. Tampoco realizó la ponderación que el apartado 5 del precepto exige para acordar la suspensión, sustrayendo así el supuesto del ámbito de aplicación de una norma que exige valoración ponderada y proporcional del caso concreto.

Fallo

El Tribunal Constitucional otorga el amparo, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE y anula el auto de 14 de diciembre de 2023 y la providencia de 5 de marzo de 2024. Dado que el lanzamiento se ejecutó el 9 de julio de 2024, el restablecimiento del derecho se satisface con la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas.

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