Tribunal Constitucional | Pleno, 24 de febrero de 2026 — Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: desestimación del recurso de la Comunidad de Madrid
Identificación de la resolución
Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia 17/2026, de 24 de febrero de 2026 (BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2026). Recurso de inconstitucionalidad 5518-2023. Ponente: Ramón Sáez Valcárcel.
Objeto del litigio
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impugnó once apartados de ocho artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, así como el apartado 4 de su disposición final quinta (que modificaba el art. 441.5 LEC). El recurso tenía carácter íntegramente competencial: reprochaba a los preceptos impugnados su falta de cobertura en los títulos del artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 13.ª y 18.ª CE, alegando la invasión de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y urbanismo previstas en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de Madrid.
Doctrina establecida
El Pleno desestima el recurso en su integridad, consolidando la línea jurisprudencial iniciada con la STC 79/2024 y continuada en las SSTC 26/2025 y 190/2025. Se trata de la cuarta ocasión en que el Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley estatal de Vivienda.
En primer lugar, la sentencia declara la pérdida sobrevenida parcial de objeto respecto de varios preceptos ya declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024: la totalidad del artículo 16, el último inciso del artículo 19.3 (relativo a la información exigible a grandes tenedores en zonas tensionadas), y los artículos 27.1 (párrafo tercero) y 27.3.
Respecto de los preceptos que subsisten, el Tribunal confirma la constitucionalidad del artículo 8.a), que reconoce a «todos los ciudadanos» el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La Comunidad de Madrid cuestionaba la extensión subjetiva del artículo 47 CE —que se refiere a «todos los españoles»— a ciudadanos extranjeros. El TC razona que el Estado, en virtud de una lectura integrada de los artículos 149.1.1.ª y 149.1.2.ª CE, en relación con el artículo 13 CE, está habilitado para fijar el estatuto jurídico del extranjero, lo que incluye la determinación de qué derechos constitucionales pueden extenderse a ciudadanos de otras nacionalidades en condiciones de igualdad. La naturaleza jurídica y la titularidad del derecho a la vivienda son extremos cuya determinación resulta trascendental para garantizar la igualdad en todo el territorio nacional.
En segundo lugar, se rechaza la impugnación del artículo 17.4, planteada ex novo en este recurso. Este precepto crea la categoría de «vivienda asequible incentivada» y prevé que los instrumentos de ordenación urbanística puedan promoverla, remitiendo los detalles a la normativa autonómica. El TC sigue la línea argumental de la STC 190/2025 respecto del artículo 15.1.a).1, dada la identidad estructural entre ambos preceptos: la competencia estatal en materia de planificación económica (art. 149.1.13.ª CE) ampara la mera creación de esta figura sin imponer su regulación concreta, que queda en manos de las Comunidades Autónomas.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia se apoya en la doctrina consolidada según la cual la vivienda puede encuadrarse bajo distintos títulos competenciales estatales o autonómicos en función del enfoque regulatorio adoptado (STC 59/1995). El Estado invoca válidamente los artículos 149.1.1.ª CE (condiciones básicas de igualdad), 149.1.2.ª CE (estatuto jurídico del extranjero, conforme a la STC 87/2017), y 149.1.13.ª CE (bases y coordinación de la planificación económica). Para las restantes impugnaciones coincidentes con recursos previos, el Tribunal se remite a lo resuelto en las SSTC 79/2024, 26/2025 y 190/2025.
La STC 17/2026 cierra el ciclo de recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la Ley 12/2023, consolidando definitivamente su marco competencial. La resolución confirma que el Estado dispone de habilitación constitucional suficiente para configurar la vivienda como derecho subjetivo, delimitar su titularidad —incluida su extensión a extranjeros— y crear categorías como la vivienda asequible incentivada, siempre que respete el margen de desarrollo autonómico. La existencia de cinco votos particulares discrepantes (magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera, Tolosa Tribiño y Macías Castaño) evidencia, no obstante, que la cuestión competencial sigue generando un debate intenso en el seno del Tribunal.
Referencias
- Texto completo: BOE-A-2026-7119
- Normativa aplicada: arts. 8.a), 15.1, 16.1.d), 17.4, 18.2-4, 19.3, 27.1 y 3, 28.1 y DF 5.ª.4 de la Ley 12/2023; arts. 47, 149.1.1.ª, 149.1.2.ª, 149.1.13.ª CE; art. 26.1.4 EAM
- Precedentes: SSTC 79/2024, 26/2025, 190/2025, 59/1995, 87/2017