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STS 537/2025,sobre Derivados Financieros implícitos en Préstamos Hipotecarios


El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (STS 537/2025 de 3 de abril) que aborda la validez de las cláusulas de derivados financieros implícitos en contratos de préstamo hipotecario. Esta resolución ofrece criterios relevantes sobre los deberes de información de las entidades bancarias y los requisitos para apreciar el error en el consentimiento.

Antecedentes del caso

La empresa Promociones Serantos S.L. suscribió en 2006 un préstamo hipotecario a tipo fijo con BBVA que incluía un derivado financiero implícito. Al cancelar anticipadamente el préstamo en 2017, la empresa tuvo que abonar 21.499,62€ por la liquidación de dicho derivado.

  1. El cliente contrató un préstamo a tipo fijo (5,30%)
  2. La cláusula del derivado establecía que, en caso de cancelación anticipada, se calcularía la diferencia entre:
  • Los intereses que el banco habría cobrado a tipo fijo hasta el vencimiento
  • Los intereses calculados según la evolución del Euribor a un mes
  1. Esta diferencia podría resultar favorable o desfavorable para el cliente según hubiera evolucionado el mercado

La promotora demandó al banco alegando:

  • Error en el consentimiento por falta de información adecuada
  • Subsidiariamente, responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones legales

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, lo que motivó el recurso ante el Tribunal Supremo.

¿Cómo se define un derivado financiero?

Un derivado financiero es un instrumento o contrato cuyo valor depende o se deriva del comportamiento de otro activo, índice o variable subyacente. Se trata de instrumentos que no tienen valor intrínseco propio, sino que su precio se establece en función de la evolución de otros elementos del mercado.

Características esenciales de los derivados financieros

  1. Valor derivado: Su precio se determina a partir de la evolución de un activo subyacente (acciones, bonos, materias primas, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, etc.).
  2. Liquidación futura: Generalmente implican un acuerdo para realizar una transacción o liquidación en una fecha futura predeterminada.
  3. Apalancamiento: Permiten exposición a grandes volúmenes de activos subyacentes con una inversión inicial relativamente pequeña.
  4. Finalidad dual: Pueden utilizarse tanto para cobertura (hedge) de riesgos como para especulación.

Definición legal y jurisprudencial

Definición normativa

La Ley del Mercado de Valores (tras las modificaciones introducidas por la normativa MiFID) define implícitamente los derivados financieros al considerarlos instrumentos financieros complejos. El artículo 79 bis 8.a) establece que no pueden considerarse productos no complejos los que incorporen un derivado.

Definición jurisprudencial

El Tribunal Supremo, en sentencias como la 450/2016 de 1 de julio ha establecido que:

«El derivado constituye un producto complejo. De hecho, tras la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, el art. 79 bis 8 a) así lo contempla, pues, cuando establece los requisitos para considerar un producto financiero no complejo, expresamente exige que no sea un producto derivado. Luego a sensu contrario, un derivado es un producto complejo.»

Tipos principales de derivados financieros

  1. Futuros: Contratos estandarizados para comprar o vender un activo a un precio predeterminado en una fecha futura.
  2. Opciones: Contratos que otorgan el derecho (no la obligación) de comprar o vender un activo a un precio determinado.
  3. Swaps: Intercambios de flujos financieros (tipos de interés, divisas, etc.) entre dos partes según condiciones pactadas.
  4. Forwards: Similares a los futuros pero no estandarizados, sino negociados directamente entre las partes.
  5. Derivados de crédito: Como los CDS (Credit Default Swaps), que transfieren el riesgo de impago.
  6. Derivados implícitos: Componentes incorporados dentro de otro instrumento financiero principal, como en el caso analizado en la sentencia.

Implicaciones jurídicas de la calificación como derivado

La calificación de un producto como derivado financiero conlleva:

  • Mayor exigencia de información precontractual
  • Obligación de evaluación de idoneidad o conveniencia según el caso
  • Mayores deberes de diligencia por parte de la entidad financiera
  • Presunción de complejidad a efectos de análisis del error en el consentimiento

Esta definición y caracterización es fundamental para determinar el régimen jurídico aplicable y las obligaciones de las entidades financieras frente a sus clientes.

Puntos clave de la sentencia

1. Naturaleza del derivado financiero

El Tribunal Supremo rectifica a la Audiencia Provincial y establece que:

  • El derivado financiero implícito constituye un producto complejo al que resulta aplicable la normativa del mercado de valores
  • La caracterización como producto complejo implica mayores obligaciones de información por parte de la entidad bancaria

2. Sobre el error en el consentimiento

A pesar de lo anterior, el Tribunal desestima el recurso porque:

  • Considera acreditado que el representante de la empresa promotora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo
  • Existían pruebas de que el administrador de la empresa conocía las características del producto
  • El incumplimiento de deberes de información hace presumir el error, pero esta presunción admite prueba en contrario

3. Sobre la responsabilidad contractual

Respecto a la acción subsidiaria de responsabilidad contractual:

  • La Audiencia Provincial consideró que no existía nexo causal entre el supuesto incumplimiento de los deberes de información y el daño producido
  • Un hecho determinante fue que la empresa, al recibir la liquidación, no cuestionó el concepto sino el importe, evidenciando su conocimiento previo
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