El Tribunal de Justicia (Sala Novena) se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 1 y 7 de la Directiva 93/13/CEE en relación con el plazo de prescripción aplicable a la acción mediante la cual un consumidor solicita las consecuencias restitutorias de la declaración de nulidad de un contrato de préstamo que no puede subsistir sin la cláusula abusiva, por afectar esta al objeto principal del contrato.
Hechos. En 2008, un consumidor húngaro celebró con UniCredit Bank un contrato de préstamo hipotecario denominado en francos suizos. El contrato incluía una cláusula que hacía recaer íntegramente en el consumidor el riesgo del tipo de cambio. El banco resolvió el contrato en 2012 por impago. En 2023, el consumidor interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad del contrato por información insuficiente sobre el riesgo cambiario y la restitución de cantidades. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda por prescripción, al computar el plazo quinquenal desde la celebración del contrato. El consumidor apeló ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital), que planteó la cuestión prejudicial.
Primera cuestión prejudicial. El Tribunal declara que los artículos 1.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual el consumidor solo puede hacer valer las consecuencias jurídicas de la nulidad dentro de un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato, cuando en esa fecha el consumidor no tenía ni podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula contractual y, en consecuencia, no podía hacer valer útilmente los derechos que le confiere la Directiva. El Tribunal recuerda que fijar el dies a quo en la celebración del contrato con independencia del conocimiento del consumidor puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva 93/13, vulnerando el principio de efectividad en relación con el principio de seguridad jurídica.
Cuestiones prejudiciales segunda y tercera (examinadas conjuntamente). El Tribunal declara que la Directiva 93/13 se opone a que se tome en consideración, a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción o a efectos de la reanudación del cómputo tras un período de suspensión, la fecha en que el propio Tribunal de Justicia se pronunció sobre la interpretación de la Directiva o la fecha en que el tribunal supremo nacional declaró abusivas cláusulas incluidas en contratos celebrados con consumidores. El razonamiento se basa en que no cabe exigir al consumidor medio que se mantenga regularmente informado de la jurisprudencia del tribunal supremo nacional ni que determine, a partir de sentencias sobre cláusulas tipo, si las cláusulas incorporadas a su contrato específico son abusivas. Tampoco las sentencias prejudiciales del Tribunal de Justicia permiten al consumidor obtener certeza sobre el carácter abusivo de una cláusula concreta de su contrato, dado que el TJUE no resuelve sobre la abusividad de cláusulas específicas sino que remite ese examen al juez nacional.
El Tribunal precisa que solo una resolución judicial firme que declare el carácter abusivo de la cláusula contractual en cuestión, debidamente notificada al consumidor afectado, puede constituir el dies a quo del plazo de prescripción. No obstante, el profesional conserva la facultad de probar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo con anterioridad a dicha resolución.
En cuanto a la reanudación del cómputo tras un período de suspensión, el Tribunal establece que esta debe ir acompañada de las mismas garantías que las exigidas para la determinación del dies a quo, de modo que el plazo no puede reanudarse si el consumidor sigue sin tener conocimiento, o posibilidad razonable de conocimiento, del carácter abusivo de la cláusula.
Cuarta cuestión prejudicial. No se pronuncia, al quedar resuelta por la respuesta a la primera cuestión.
STJUE de 19 de marzo de 2026, C-679/24, HL c. UniCredit Bank Zrt. y Momentum Credit Zrt., Sala Novena (edición provisional).