BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

STS 20-12-2022. Inexistencia de daño indemnizable. embargo indebido de letras de cambio cuyo endoso al embargado fue declarado nulo.

STS 4745/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4745

1.- Estos autos de procedimiento de declaración de error judicial 14/2014 se iniciaron por una demanda presentada por D.  Alberto  en la que solicitó la declaración de error judicial cometido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 484/2007, seguido a instancias de la Comunidad de Propietarios n.º  NUM000  de la  CALLE000  y  NUM001  y  NUM002  de la  CALLE001 de Santo Domingo de la Calzada contra D.  Arsenio  y D.ª  Verónica , entre otros. Se basa en que, habiéndose endosado por D.ª  Verónica  a D.  Alberto  unas letras de cambio el día 5 de diciembre de 2012, se había procedido por parte del Juzgado de Haro al embargo de dichas letras por decreto de 19-12-2012 sin previo requerimiento para comprobar quien era la titular original de las mismas o si se habían endosado y, en su caso, anotar en dichas letras tal embargo.

4.- En este caso, no existe daño alguno causado al demandante por la resolución objeto de su demanda, por cuanto que el crédito que habría sido indebidamente embargado (el resultante del endoso a su favor de una letra de cambio librada originariamente en favor de la parte demandada condenada en el proceso civil) era inexistente. La sentencia penal en la que fue condenado el demandante declaró que el endoso del que habría nacido su crédito no respondía a la existencia de deuda alguna sino que fue una maniobra urdida por D.ª  Verónica , condenada en el proceso civil, y D.  Alberto , para defraudar los legítimos derechos de la parte demandante en aquel proceso civil, que había obtenido una sentencia condenatoria contra D.ª  Verónica  y otro demandado, alzando los bienes de la condenada para causar su insolvencia e imposibilitar la ejecución de la sentencia que la condenaba, y declaró nulo el endoso de las letras de cambio del que nacería el crédito indebidamente embargado a D.  Alberto , que servía de base a su pretensión de declaración de error judicial y obtención de una indemnización con cargo al Estado por dicho daño ilícito.

5.- La inexistencia de daño alguno causado al demandante por la resolución judicial objeto de este proceso determina que la demanda deba ser desestimada.

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