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STS 310/2025: Implicaciones en Competencia Judicial Internacional y Derechos de Autor


La Sentencia núm. 310/2025, de 26 de febrero de 2025 (Recurso núm. 4866/2020), aborda la competencia de los tribunales españoles len casos de infracción de derechos de autor.

En este litigio, la arquitecta D.ª Amalia reclamaba ante los tribunales españoles por la supuesta vulneración de sus derechos morales de autor sobre el diseño de la farola «LATINA» por parte de la mercantil Ashghal y el Estado de Qatar, debido a la instalación de farolas similares en Doha (Qatar).

  • El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona estimó parcialmente la demanda, reconociendo la autoría y la vulneración de derechos morales, y condenando a los demandados.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona modificó parcialmente esta sentencia, limitando la condena a Ashghal, considerando infringidos solo los derechos de paternidad e integridad, elevando la indemnización y ordenando la publicación de la sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Ashghal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y declarando la falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles. El recurso de casación no llegó a ser resuelto.

La ratio decidendi del Supremo se centra en la interpretación de las normas sobre competencia judicial internacional, especialmente en relación con el lugar de comisión del hecho dañoso y la manifestación del daño. A pesar de la argumentación de la Audiencia Provincial, que intentó asimilar la infracción de derechos morales de autor a la vulneración de derechos de la personalidad en el entorno digital (citando jurisprudencia del TJUE como el caso eDate), el Tribunal Supremo rechaza esta analogía para el caso concreto.

Los puntos clave del razonamiento del Tribunal Supremo son:

  • La infracción de los derechos morales de autor no se produjo en el entorno digital, sino mediante la reproducción física de la farola e instalación en Qatar.
  • Tanto el hecho causal (la reproducción no autorizada) como la manifestación del daño (la instalación y exhibición de las farolas copiadas) tuvieron lugar en el territorio de Qatar.
  • El Tribunal Supremo enfatiza que la jurisprudencia del TJUE que establece la competencia del tribunal del centro de intereses principales de la víctima en casos de difamación online se basa en la ubicuidad del daño en Internet, una circunstancia ausente en este caso donde la explotación de la obra se circunscribió a Qatar.
  • El hecho de que la demandante resida y desarrolle su actividad creativa en España no constituye un nexo suficiente para atribuir competencia a los tribunales españoles cuando tanto el acto infractor como el daño se materializaron en el extranjero.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo declaró la falta de legitimación del Estado de Qatar para recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial, dado que había sido absuelto en dicha instancia.

La STS subraya la importancia del principio de territorialidad en la determinación de la competencia judicial internacional en casos de infracción de derechos de autor cuando la explotación de la obra se produce en un territorio específico fuera de España y no en el entorno digital. La resolución clarifica que la doctrina del «centro de intereses principales» desarrollada para daños online no es automáticamente extensible a infracciones de derechos de autor que ocurren físicamente en otro país. Este pronunciamiento es fundamental para delimitar la jurisdicción de los tribunales españoles en litigios transfronterizos de propiedad intelectual.

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