STS 362/2026, de 6 de marzo: inclusión en fichero de morosos y controversia previa sobre la deuda

Tribunal Supremo | 6 de marzo de 2026 — Inclusión en fichero de morosos y controversia judicial previa sobre la deuda

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 362/2026, de 6 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1158. Recurso de casación núm. 8449/2024. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez. Procedencia: Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda.

Objeto del litigio

Se discutía si la inclusión de los datos personales de un prestatario en el fichero de morosos ASNEF constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, teniendo en cuenta que, con anterioridad a dicha inclusión, el propio deudor había interpuesto una demanda de nulidad del contrato de préstamo por usurario. La entidad prestamista, Ibancar World, S.L., recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Provincial que había estimado la demanda del prestatario.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por inexistencia de interés casacional, al considerar que la sentencia recurrida no contradice la doctrina jurisprudencial fijada en las SSTS 945/2022 (Pleno) y 185/2023, sino que resuelve un supuesto fáctico sustancialmente distinto.

La Sala recuerda que, conforme al art. 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDPyGDD), para que el tratamiento de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias goce de la presunción de licitud, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y su existencia o cuantía no debe haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por parte del deudor.

En las sentencias invocadas por la recurrente, la inclusión en el fichero se había producido antes de que el deudor planteara cualquier controversia sobre la deuda. En cambio, en el caso enjuiciado, los datos fueron comunicados al fichero después de que el prestatario hubiera impugnado extrajudicialmente el carácter usurario del préstamo y, además, después de haber interpuesto la correspondiente demanda de nulidad. Por tanto, existía ya una controversia justificada, previa y formalizada que privaba a la deuda del carácter indiscutido que exige la normativa.

La Sala subraya, con remisión a la STS 1794/2023, que constituye una intromisión ilegítima la comunicación de datos personales a un fichero de morosos cuando las circunstancias del caso revelan que la falta de pago no obedece a la insolvencia del deudor, sino a su oposición legítima a la certeza, existencia o cuantía de la deuda. También recuerda, invocando la STS 174/2018, que la finalidad de estos ficheros no es la simple constatación de deudas, sino la valoración de la solvencia patrimonial, de modo que solo resulta pertinente incluir a quienes no pueden o no quieren pagar de modo injustificado, no a quienes discrepan legítimamente con el acreedor.

El Tribunal señala igualmente que la sentencia de instancia no desconoce que la eventual nulidad por usura no exonera al prestatario de restituir el capital, pero mientras la validez del contrato se encuentra sub iudice y están pendientes de determinarse las consecuencias restitutorias, la deuda contractual carece de la certeza necesaria para legitimar su comunicación a un fichero de solvencia patrimonial.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia aplica el art. 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDPyGDD), el art. 18.1 CE (derecho al honor), la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos usurarios y el art. 1.303 CC (efectos restitutorios de la nulidad contractual). Se citan como precedentes las SSTS 945/2022, 185/2023, 1794/2023 y 174/2018.

Esta resolución no modifica la doctrina fijada por el Pleno en la STS 945/2022, sino que precisa su alcance aplicativo: el factor temporal de la controversia resulta determinante. Si la inclusión en el fichero se produce cuando ya existe una reclamación judicial formalizada sobre la validez del contrato del que deriva la deuda, la presunción de licitud del art. 20.1.b) LOPDPyGDD no opera. La sentencia refuerza así el criterio de que la utilización de ficheros de morosos no puede servir como instrumento de presión frente a deudores que ejercen legítimamente su derecho a cuestionar la deuda ante los tribunales.

Referencias