Tribunal Supremo | 17/03/2026 — Resolución del contrato de edición musical por incumplimiento de la obligación de liquidar al autor
Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 421/2026, de 17 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1132. Ponente: Rafael Sarazá Jimena. Recurso de casación e infracción procesal núm. 4321/2022. Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta.
Objeto del litigio
Un compositor demandó a la editorial musical Leiber Music S.L. solicitando la resolución de 53 contratos de edición musical suscritos entre 2002 y 2012, por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. En particular, el autor alegaba que la editorial nunca había practicado las liquidaciones anuales impuestas por el artículo 64.5.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), ni había sometido las ediciones gráficas al control de tirada previsto en el artículo 72 TRLPI.
Doctrina establecida
La Sala estima el recurso de casación y casa la sentencia de la Audiencia Provincial, que había revocado la estimación de la demanda dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla.
El Tribunal Supremo subraya las características singulares del contrato de edición musical. A diferencia del contrato de edición común, que tiene un plazo máximo de cesión de 15 años (art. 69.4.º TRLPI), el contrato de edición musical queda exceptuado de dicho límite temporal en virtud del artículo 71.3.º TRLPI. Ello supone que el autor cede globalmente sus derechos de explotación, en todo el mundo y durante toda la vigencia de la protección legal, lo que incluye el período post mortem de 70 años. La Sala califica este contrato como pseudoasociativo, lo que justifica un régimen de resolución más riguroso y protector del autor que el previsto en el Código Civil.
En este marco, la obligación de practicar al menos una liquidación anual, rendir cuentas de su contenido y poner a disposición del autor un certificado sobre fabricación, distribución y existencias de ejemplares adquiere una importancia esencial. La Sala rechaza la tesis de la Audiencia Provincial según la cual el incumplimiento solo permitiría resolver los contratos referidos a las concretas obras cuya edición gráfica se había ocultado. El Tribunal Supremo declara que la editorial está obligada a la dación de cuentas respecto de todas las obras, tanto si se ha producido reproducción y distribución como si no, pues solo así el autor puede mantener algún grado de control sobre el destino de sus derechos patrimoniales cedidos de forma prácticamente vitalicia.
Asimismo, la Sala confirma —en línea con su anterior STS 671/2025, de 5 de mayo— que el sistema de control de tirada del artículo 72 TRLPI resulta aplicable al contrato de edición musical, rechazando la interpretación de la Audiencia que lo consideraba exclusivo de la edición literaria. El hecho de que el artículo 71.1 TRLPI dispense de expresar el número de ejemplares no excluye la obligación de control de tirada, puesto que el editor musical sigue obligado a confeccionar y distribuir ejemplares en cantidad suficiente según los usos del sector. Además, el artículo 72.2 TRLPI faculta al autor para resolver el contrato por incumplimiento de esta obligación sin necesidad siquiera del requerimiento previo exigido en otros supuestos del artículo 68.1 TRLPI.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia aplica los artículos 58, 60.3.º, 64 (apartados 4.º y 5.º), 68.1 b), 71 y 72 TRLPI, así como el Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, sobre control de tirada. Se apoya expresamente en la STS 671/2025, de 5 de mayo, y en la STS 663/2011, de 11 de octubre, sobre la relevancia del incumplimiento jurídico —y no solo económico— como factor para medir la entidad resolutoria de la infracción contractual. El recurso extraordinario por infracción procesal (art. 469.1.4.º LEC) fue desestimado por considerar que la discrepancia del recurrente se refería a una valoración sustantiva y no a un error fáctico en la apreciación de la prueba.
Esta sentencia consolida y amplía la doctrina inaugurada pocos meses antes en la STS 671/2025 sobre el régimen de resolución del contrato de edición musical. La Sala refuerza dos líneas argumentales de especial relevancia práctica: la extensión de la obligación de liquidación a la totalidad del catálogo editorial —y no solo a las obras respecto de las que conste explotación efectiva— y la plena aplicabilidad del control de tirada a la edición musical..
Referencias
- ECLI: ES:TS:2026:1132
- Normativa aplicada: arts. 58, 60.3.º, 64.4.º y 5.º, 68.1 b), 69.4.º, 71, 72 TRLPI (RDLeg 1/1996); RD 396/1988, de 25 de abril; arts. 1091, 1124, 1154, 1255 CC; art. 469.1.4.º LEC
- Jurisprudencia citada: STS 671/2025, de 5 de mayo; STS 663/2011, de 11 de octubre.