STS 422/2026, de 17 de marzo: nulidad colectiva de la cláusula multidivisa en préstamos hipotecarios de Barclays

Tribunal Supremo | 17/03/2026 — Acción colectiva de cesación: nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparencia en las prácticas estandarizadas del predisponente

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 422/2026, de 17 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1127. Ponente: Pedro José Vela Torres. Recurso de casación e infracción procesal núm. 7683/2022. Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª.

Objeto del litigio

La Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (ASUFIN) ejercitó una acción colectiva de cesación contra CaixaBank S.A., como sucesora de Barclays Bank S.A., solicitando la declaración de nulidad de la cláusula u opción multidivisa incluida en todos los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, junto con la cesación en su uso y la eliminación de las cláusulas accesorias. La Audiencia Provincial de Barcelona había considerado que el control de transparencia no podía realizarse en el marco de una acción colectiva, al requerir un análisis individualizado de cada contratación.

Doctrina establecida

La Sala estima parcialmente el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la nulidad de la opción multidivisa en todos los préstamos de Barclays con consumidores, ordenando el cese en su utilización y la sustitución de todas las menciones en divisas por menciones en euros.

La cuestión nuclear resuelta es la admisibilidad del control abstracto de transparencia en el seno de una acción colectiva de cesación. La Audiencia Provincial lo había rechazado por entender que dicho control exigía un examen individualizado de la información precontractual ofrecida a cada consumidor. El Tribunal Supremo, sin embargo, había planteado esta cuestión al TJUE mediante auto de 29 de junio de 2022, obteniendo respuesta favorable en la STJUE de 4 de julio de 2024, asunto C-450/22, que admitió expresamente dicho control abstracto. Recogiendo esa doctrina, ya incorporada a las SSTS 943/2025 y 257/2026, la Sala establece que en la acción colectiva el enjuiciamiento sobre transparencia debe centrarse en si un consumidor medio pudo comprender el impacto económico de la estipulación a la luz de las prácticas precontractuales y contractuales estandarizadas de la entidad de crédito.

Aplicando este parámetro al caso concreto, la Sala concluye que las prácticas estandarizadas de Barclays no superaban el control de transparencia. La información que con carácter general se facilitaba a los prestatarios no explicaba adecuadamente el riesgo específico de los préstamos multidivisa: que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no implica que la equivalencia en euros del capital pendiente vaya disminuyendo, pudiendo incluso incrementarse. El Tribunal subraya que no basta con presumir que quien solicita un préstamo en divisa conoce que los tipos de cambio fluctúan; lo determinante es que el consumidor comprenda que la variación puede ser de tal magnitud que ponga en riesgo su capacidad de pago e incluso incremente el capital adeudado en euros por encima del inicialmente recibido.

Una vez declarada la falta de transparencia, la Sala aplica su jurisprudencia consolidada según la cual, en préstamos multidivisa, la opacidad conlleva directamente la abusividad de la cláusula, por generar un grave desequilibrio contrario a la buena fe que impide al consumidor comparar la oferta con la de préstamos en euros. Como consecuencia, se ordena la sustitución de las menciones en divisas por euros, solución compatible con la Directiva 93/13 según la jurisprudencia del TJUE, dado que la eliminación total de la cláusula haría inviable la subsistencia del contrato.

El recurso extraordinario por infracción procesal, relativo a las costas de primera instancia, fue desestimado por no encajar en los motivos tasados del artículo 469.1 LEC. No obstante, la Sala impone las costas de ambas instancias al banco demandado, aplicando la doctrina de las SSTS de Pleno 1785/2025 y 1786/2025 y la STJUE de 16 de julio de 2020 sobre costas en litigios de cláusulas abusivas.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia aplica los artículos 5, 7, 8, 10 y 12 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; los artículos 4.2, 5, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE; y el artículo 1303 del Código Civil. Incorpora la doctrina de la STJUE de 4 de julio de 2024 (C-450/22) sobre control abstracto de transparencia en acciones colectivas, y se apoya en una extensa línea jurisprudencial comunitaria (SSTJUE Kásler, Andriciuc, OTP Bank, Gutiérrez Naranjo, BNP Paribas, Kutxabank) y nacional (SSTS 608/2017, 599/2018, 391/2021, 392/2021, 406/2022, 943/2025, 257/2026).

Esta STS aplica por primera vez en sede casacional la doctrina del TJUE C-450/22 para declarar la nulidad colectiva de la cláusula multidivisa, el Tribunal Supremo abre definitivamente la vía del control abstracto de transparencia en acciones de cesación, superando la objeción de que dicho control requiere un análisis individualizado. El criterio de las prácticas estandarizadas del predisponente como parámetro de enjuiciamiento colectivo constituye una herramienta procesal de gran alcance potencial para futuras acciones colectivas sobre otros productos bancarios. Destaca también la imposición de costas de ambas instancias al banco pese a la estimación solo parcial, en aplicación de la reciente doctrina de Pleno sobre costas en litigios de consumo.

Referencias

  • ECLI: ES:TS:2026:1127
  • Normativa aplicada: arts. 5, 7, 8, 10, 12 LCGC; arts. 4.2, 5, 6.1, 7.1 Directiva 93/13/CEE; art. 1303 CC; arts. 394, 398 LEC; art. 15.2 LEC
  • Jurisprudencia TJUE citada: SSTJUE C-450/22, C-26/13 (Kásler), C-186/16 (Andriciuc), C-51/17 (OTP Bank), C-154/15 (Gutiérrez Naranjo), C-609/19 y C-776/19 (BNP Paribas), C-224/19 (CaixaBank y BBVA), C-300/23 (Kutxabank), C-405/21 (Nova Kreditna)
  • Jurisprudencia nacional citada: SSTS 608/2017, 599/2018, 391/2021, 392/2021, 406/2022, 943/2025, 257/2026, 1785/2025, 1786/2025

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