Tribunal Supremo | 24 de marzo de 2026 — Tercería de mejor derecho en ejecución separada: aplicabilidad del plazo preclusivo de la LEC
Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 449/2026, de 24 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1248. Recurso de casación núm. 9794/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. Procedencia: Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª.
Objeto del litigio
La administración concursal de Clínica de Ponferrada S.A. ejercitó una tercería de mejor derecho frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), reclamando la puesta a disposición del concurso de 185.874,49 euros obtenidos por la Hacienda Pública mediante embargos de créditos practicados tras la declaración de concurso. La cuestión jurídica nuclear consistía en determinar si el límite temporal del art. 615 LEC —que impide ejercitar la tercería una vez entregada la suma al ejecutante— resulta aplicable a la tercería concursal del art. 144.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Doctrina establecida
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la AEAT y fija como doctrina que la tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal al amparo del art. 144.2 TRLC queda sujeta al régimen procesal general de los arts. 613 y siguientes de la LEC, incluido el plazo preclusivo del art. 615 LEC. En consecuencia, una vez que el ejecutante ha percibido la suma resultante de la ejecución, la tercería deviene extemporánea.
La Sala parte de la regulación contenida en los arts. 142 a 144 TRLC, que disciplinan los efectos del concurso sobre las ejecuciones administrativas. El art. 142 prohíbe iniciar nuevos apremios tras la declaración de concurso; el art. 143.1 impone la suspensión de los ya iniciados, con nulidad de las actuaciones posteriores; y el art. 144 permite la reanudación únicamente respecto de bienes embargados antes del concurso que el juez concursal declare no necesarios para la actividad del deudor.
En cuanto al art. 144.2 TRLC, el Tribunal reconoce que este precepto contempla la posibilidad de que la administración concursal haga valer, mediante tercería de mejor derecho, la existencia de créditos con preferencia de cobro respecto del crédito público satisfecho en la ejecución separada. Sin embargo, precisa que esta norma no constituye un régimen especial autónomo que excluya las reglas procesales generales de la LEC. El procedimiento aplicable sigue siendo el regulado en los arts. 613 y ss. LEC, con la particularidad de que el orden de prelación se rige por las normas concursales y la competencia corresponde al juez del concurso.
El Supremo advierte además de un error de planteamiento en la demanda: dado que los embargos de créditos se practicaron con posterioridad a la declaración de concurso, lo procedente habría sido solicitar la nulidad de dichos embargos conforme al art. 143 TRLC, y no ejercitar una tercería de mejor derecho. No obstante, por razones de congruencia procesal, la Sala resuelve dentro de los límites de la pretensión efectivamente formulada.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia se apoya en los arts. 142, 143 y 144 TRLC y en los arts. 613, 614, 615 y 620 LEC. Invoca como precedente la STS 319/2018, de 30 de mayo, que ya había establecido que el derecho de ejecución separada no confiere por sí mismo preferencia alguna de cobro, subsistiendo el orden de prelación concursal. El Tribunal sugiere, como solución práctica para la administración concursal que no disponga aún de la lista definitiva de acreedores, interponer la tercería y solicitar simultáneamente la suspensión por prejudicialidad civil.
La sentencia aclara una cuestión que había dado lugar a interpretaciones divergentes en la jurisprudencia menor: si el art. 144.2 TRLC configura un cauce procesal propio o se inserta en el marco general de la tercería de la LEC. Tanto el Juzgado Mercantil como la Audiencia Provincial habían entendido que la norma concursal opera como lex specialis, lo que permitiría ejercitar la tercería incluso después de satisfecho el crédito del ejecutante. El Tribunal Supremo rechaza esta lectura y confirma la aplicabilidad íntegra del régimen de la LEC, lo que refuerza la seguridad jurídica pero exige de la administración concursal una actuación diligente y tempestiva. La observación sobre la vía idónea —nulidad del embargo ex art. 143 TRLC— constituye un obiter dictum relevante para la práctica forense en materia concursal.
Referencias
- ECLI:ES:TS:2026:1248 — https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=11674521&optimize=20260401&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=292735082&start=1&links=&lang=1
- Normativa aplicada: arts. 142, 143, 144 TRLC (RDLeg 1/2020); arts. 613, 614, 615, 620 LEC; art. 55 Ley Concursal 22/2003; art. 1157 CC; art. 61 LGT (Ley 58/2003)
- Jurisprudencia citada: STS 319/2018, de 30 de mayo