Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil. Sentencia núm. 582/2026, de 16 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1694). Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 3913/2021, frente a la sentencia 57/2021, de 16 de marzo, de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia (Cartagena).
Objeto del litigio
Una Sociedad Agraria de Transformación y varios de sus socios reclamaron indemnización por los daños causados por el asesoramiento técnico-agrícola negligente de un ingeniero, que prescribió un aporte excesivo de nitrato amónico (34,5%) provocando la intoxicación amoniacal de las plantaciones de pimiento hidropónico. La controversia en casación se centraba en la cuantificación de los daños —sobrecoste por compras a terceros y pérdidas de los socios productores— y en la oponibilidad al perjudicado de la limitación de cobertura de la póliza de responsabilidad civil suscrita por el demandado.
Doctrina establecida
La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, que condenaba solidariamente a indemnizar 2.165.335,10 €.
En el plano procesal, aprecia errores patentes y manifiestos en la valoración de la prueba pericial (artículo 469.1.4.º LEC en relación con el artículo 24 CE). La Audiencia había descartado el sobrecoste reclamado por la SAT alegando falta de prueba de las ventas a clientes y del precio de venta del pimiento, cuando ambos extremos constaban documentados en las actuaciones (facturas y anexos del informe pericial). La sentencia recordó que la valoración irracional o arbitraria de la prueba puede ser corregida en infracción procesal, sin que ello convierta a la Sala en tercera instancia.
En el plano sustantivo, reitera la doctrina sobre el principio de indemnidad (artículos 1101, 1106 y 1902 CC): la reparación debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante, siendo el único límite la efectiva indemnidad del perjudicado. La sentencia confirma la idoneidad del método pericial que cuantificó las pérdidas de los socios sobre los kilos de producción perdida multiplicados por el precio medio de liquidación abonado por la SAT (0,50 €/kg), rechazando la extrapolación de un margen del 2,5% obtenido del único socio mercantil.
Sobre la cobertura de la aseguradora , declara que la ampliación del límite contratado por el asegurado el 28 de abril de 2015 (de 810.000 a 1.560.000 €) era plenamente eficaz frente al perjudicado, pues el «siniestro» en los términos del art. 5 de la póliza —reclamación escrita— no se había producido aún. Reitera la doctrina sobre el carácter autónomo de la acción directa del artículo 76 LCS y la inmunidad del perjudicado frente a las excepciones que el asegurador pudiera oponer al asegurado.
Fundamentos jurídicos relevantes
Artículos 218.2, 348 y 469.1.4.º LEC; artículos 24 CE, 1101, 1106 y 1902 CC; artículo 76 LCS. Cita, entre otras, las SSTS 1778/2025, 11/2026, 1680/2025, 1106/2025, 141/2021, 514/2023, 1121/2025, 497/2022, 913/2021, 911/2022 y 893/2007.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — Roj: STS 1694/2026:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/df02eca7843f4a59a0a8778d75e36f0d/20260430
- Normativa aplicada: arts. 218.2, 348, 469.1.4.º LEC; arts. 1101, 1106, 1902 CC; art. 76 LCS