STS 583/2026, de 16 de abril: valoración de los dictámenes periciales aportados por las partes y reparación íntegra del daño contractualo

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia núm. 583/2026, de 16 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1678). Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación 3969/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. Procedencia: Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Objeto del litigio

La controversia se inicia con la reclamación formulada por la entidad comitente contra el arquitecto director del proyecto y de la obra, así como contra la sociedad a través de la cual operaba, por los daños derivados de defectos en el diseño y en la dirección facultativa de una nave industrial situada en el Puerto de Tarragona. La nave sufrió un siniestro al desprenderse parte de la cubierta como consecuencia de unas ráfagas de viento de intensidad ordinaria. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y fijó la indemnización en 732.788,13 euros; la Audiencia Provincial la redujo a 62.159,07 euros, al desestimar como prueba pericial el dictamen aportado por la parte actora.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, casa la sentencia de la Audiencia y confirma la pronunciada por el juzgado de primera instancia. La resolución reafirma dos extremos de relieve.

De un lado, los dictámenes elaborados por peritos designados por las partes (artículo 336 LEC) tienen plena consideración de prueba pericial, sin que pueda negárseles tal naturaleza por el solo hecho de su origen extrajudicial. Bajo la LEC 1/2000 se ha consolidado un sistema mixto que reconoce naturaleza pericial tanto a los dictámenes aportados por las partes como a los emitidos por peritos de designación judicial. La eventual concurrencia de motivos de tacha (artículo 343 LEC) no excluye el dictamen, sino que opera como advertencia sobre la imparcialidad del perito, todo ello sin perjuicio de su valoración conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 348 LEC.

De otro lado, la determinación del importe indemnizatorio debe respetar el principio de indemnidad del perjudicado consagrado en el artículo 1106 CC. La cantidad fijada por la Audiencia, equivalente a menos del 10% del coste real de las reparaciones acreditadas mediante facturas, presupuestos y justificantes de pago, no garantizaba la reparación íntegra del daño.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia sintetiza los criterios integrantes de la sana crítica para la valoración de la prueba pericial, en línea con la STS 64/2026, de 26 de enero. Tales criterios incluyen la cualificación profesional del perito, las eventuales conexiones que comprometan su objetividad, el método empleado y su aceptación por la comunidad técnica, el principio de mayoría coincidente, las condiciones espacio-temporales del reconocimiento del objeto pericial, la coherencia interna del dictamen y la valoración conjunta con el resto de la actividad probatoria practicada (artículo 218.2 LEC).

Aplicados estos parámetros al caso, la Sala constata que los informes del perito de la parte actora se elaboraron en fechas inmediatamente posteriores al siniestro, mientras que los dictámenes aportados por la demandada se emitieron casi tres años después, cuando las patologías descritas en la demanda ya estaban reparadas o en proceso de reparación. Adicionalmente, los propios peritos de la demandada coincidieron con la dirección técnica del proyecto de reparación elaborado por la ingeniera contratada por la actora.

En lo relativo al artículo 1106 CC, la resolución remite a la STS 1121/2025, de 15 de julio, y reitera que la reparación del daño debe abarcar todo el efectivamente sufrido, sin que la urgencia o la premura del comitente puedan operar como excusa de la responsabilidad contractual del proyectista y director facultativo, obligado a una prestación de resultado en cuanto a la idoneidad técnica y estructural de la obra.

El pronunciamiento corrige un error metodológico de la sentencia recurrida y consolida el régimen de la prueba pericial bajo la LEC 1/2000. La negativa a atribuir carácter pericial a los dictámenes aportados por las partes no encuentra apoyo en el texto vigente, que regula expresamente esta modalidad probatoria. La sentencia recuerda, además, que las periciales contradictorias no pueden valorarse de forma fragmentada, sino conjuntamente con la documental y testifical practicadas. En el plano sustantivo, se subraya que la indemnidad del perjudicado constituye el pilar del régimen de responsabilidad contractual y limita el margen del juzgador para establecer reducciones indemnizatorias no fundadas en la prueba practicada.

Referencias