Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia núm. 625/2026, de 21 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1849). Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación 4337/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín. Procedencia: Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid.
Objeto del litigio
La cooperativa propietaria de un complejo escolar reclamó al arquitecto superior y al arquitecto técnico responsables del proyecto y de la dirección de la obra el coste de unas obras de reparación urgente impuestas por el ayuntamiento, así como el coste de reposición de los petos de cubierta a su estado original. Existía un procedimiento previo, ya finalizado por sentencia firme, que había condenado a los mismos profesionales a la reparación in natura de las patologías constructivas inicialmente detectadas. Los demandados opusieron las excepciones de cosa juzgada, prescripción y aparición de los daños fuera del plazo de garantía del artículo 17.1.b) LOE.
Doctrina establecida
El Tribunal Supremo desestima los recursos formulados por ambos demandados y confirma la condena al pago íntegro de las cantidades reclamadas.
En cuanto a la cosa juzgada, la resolución distingue con nitidez los dos efectos de la institución regulados en el artículo 222 LEC. El efecto negativo o excluyente exige la plena coincidencia de sujetos, petitum y causa petendi entre ambos procesos; el efecto positivo o prejudicial, regulado en el artículo 222.4 LEC, no requiere identidad sino conexidad, de modo que lo resuelto en la primera sentencia firme vincula al tribunal del segundo proceso cuando aparezca como antecedente lógico de su objeto. En el caso enjuiciado, las patologías que motivaron la actuación urgente del ayuntamiento se manifestaron después de presentada la primera demanda y no formaban parte de su objeto, lo que excluye el efecto negativo. Sí opera, por el contrario, el efecto prejudicial de la sentencia firme anterior en cuanto a la causa generadora de los daños y la responsabilidad de los profesionales.
Respecto del artículo 400 LEC, la Sala recuerda que la regla de preclusión exige que los hechos hubieran podido ser alegados en el primer proceso. Las nuevas patologías, surgidas en 2013 cuando la primera demanda databa de 2012, no pudieron incorporarse por la vía de las alegaciones complementarias del artículo 426 LEC ni mediante la introducción de hechos nuevos del artículo 286 LEC, dado que ello habría supuesto una alteración sustancial de las pretensiones y de su fundamento.
Sobre el plazo de garantía, la Sala califica los daños como continuados, concepto que requiere una causa que sigue actuando con un resultado que se manifiesta progresivamente. Dado que la causa originaria —la inexistencia de juntas de dilatación estructural— se manifestó dentro del plazo decenal del artículo 17.1.a) LOE, la garantía cubre las patologías sucesivas surgidas en el resto de los petos. En cuanto al cómputo de la prescripción del artículo 18 LOE, el dies a quo se sitúa en la recepción provisional de las obras de reparación urgente ejecutadas por la propiedad, momento en que cesa la progresión del daño.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia recoge la consolidada distinción entre daño permanente y daño continuado, con cita de las SSTS 1264/2024, de 17 de octubre; 295/2026, de 24 de febrero; 391/2022, de 10 de mayo; 544/2015, de 20 de octubre (de Pleno); 589/2015, de 14 de diciembre; y 28/2014, de 29 de enero. En el primer supuesto, el plazo de prescripción comienza a correr desde el conocimiento del daño por el agraviado; en el segundo, desde la producción del resultado definitivo o el cese de la causa lesiva.
En materia de daños indemnizables bajo el artículo 17 LOE, la Sala precisa que el coste de reposición de los petos a su estado original forma parte de la reparación íntegra del daño material y no constituye un enriquecimiento injustificado del perjudicado. La actuación impuesta por la autoridad municipal generó una solución funcional pero distinta del diseño proyectado, y la propiedad tiene derecho a recuperar la coherencia constructiva originaria. La sentencia se apoya en las SSTS 470/2012, de 18 de julio; 530/2011, de 15 de julio; 53/2021, de 4 de febrero; y 221/2014, de 5 de mayo.
La resolución consolida tres líneas doctrinales relevantes. Aclara la operatividad del artículo 421 LEC cuando el incidente de cosa juzgada se resuelve por auto y se revoca en apelación, precisando que la mera revocación del sobreseimiento no impide al órgano de instancia volver a examinar la excepción tras la práctica de la prueba. Reafirma la noción de daño continuado como categoría útil para extender la cobertura del plazo de garantía del artículo 17 LOE a las manifestaciones sucesivas de una misma causa. Y consolida una interpretación finalista del concepto de daño material indemnizable que comprende la reposición al estado constructivo originario, sin que la solución provisional impuesta por la autoridad administrativa pueda agotar el alcance de la responsabilidad del agente de la edificación.
Referencias
- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/27a13988763fcf2da0a8778d75e36f0d/20260507
- Normativa aplicada: artículos 17.1, 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; artículos 1968.2.º, 1969, 1973 del Código Civil; artículos 222, 286, 400, 412, 421, 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; artículo 24 de la Constitución.